EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 24, DE 2024, QUE DEJÓ SIN EFECTO LOS ACUERDOS QUE INDICA Y APROBÓ LOS ELEMENTOS QUE REGULAN EL INSTRUMENTO "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA INSTITUCIONES NO BANCARIAS - PRO IFNB; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.411 EXENTA, DE 2021 Y RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Nº 485 EXENTA, DE 2023, AMBAS DE CORFO; Y APRUEBA BASES DEL INSTRUMENTO "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS" O "PRO IFNB"
   
    Núm. 1.068 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2025.
   
    Visto:
   
    La ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción - Corfo; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; y el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprobó el Reglamento General de la Corporación; la resolución afecta Nº 53, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF; la resolución TRA Nº 58/137/2019, de Corfo, que nombra Gerente titular; la resolución exenta RA Nº 58/284/2020, de Corfo, que encomienda la función de Gerente de Desarrollo Territorial y lo establecido en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. La resolución afecta Nº 53, de 2020, modificada por la resolución afecta Nº 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobó normas por las que deberá regirse el "Comité de Asignación de Fondos - CAF" y aprobó su Reglamento, el que, en su artículo 5º, lo faculta para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos; previa propuesta, entre otros, del Gerente de Redes y Territorios, actual Gerente de Desarrollo Territorial; y, en su artículo 7, letra e), faculta al mismo Gerente para "Aprobar el texto definitivo de las Bases o reglamentos de los instrumentos, con base en los elementos establecidos por el Comité, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5; así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas Bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los programas y/o los convenios y contratos de subsidio".
    2. La resolución exenta Nº 1.411, de 2021, modificada por la resolución electrónica exenta Nº 485, de 2023, ambas de Corfo, que ejecutó el Acuerdo individualizado en el Considerando anterior, que aprobó la creación del instrumento "Programa de Fortalecimiento para Instituciones Financieras No Bancarias - PRO IFNB".
    3. Las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción - "BAG", aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por resolución afecta Nº 136, de 2023, y por resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo.
    4. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión Nº 24/2024, celebrada el 17 de diciembre de 2024, que dejó sin efecto el Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 13/2017, de 27 de junio de 2017 y el numeral X, del Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 6/2023, de 23 de mayo de 2023, que aprobó la creación del Instrumento "Programa de Fortalecimiento para Instituciones Financieras No Bancarias - PRO IFNB" y su modificación; y aprobó los elementos que regulan dicho Instrumento.
    5. Las facultades otorgadas en el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos, citado en el Considerando 1, en ejercicio de las cuales el Gerente de Desarrollo Territorial ha estimado conveniente, además, introducir cambios en la normativa actual del instrumento que son de su competencia y aprobar un texto refundido de las mismas.
   
    Resuelvo:
   
    1° Ejecútase Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión Nº 24/2024, celebrada el 17 de diciembre de 2024, que dejó sin efecto el Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 13/2017, de 27 de junio de 2017 y el numeral X, del Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 6/2023, de 23 de mayo de 2023, que aprobó la creación del Instrumento "Programa de Fortalecimiento para Instituciones Financieras No Bancarias - PRO IFNB" y su modificación; y aprobó los elementos que regulan dicho Instrumento.
    2° Déjanse sin efecto la resolución exenta Nº 1.411, de 2021 y la resolución electrónica exenta Nº 485, de 2023, ambas de Corfo.
    3° Apruébase el texto refundido de las Bases del Instrumento "Programa de Fortalecimiento para Instituciones Financieras No Bancarias - PRO IFNB":
Índice:
1.  Antecedentes Generales.
2.  Objetivos.
    2.1.  Objetivo general.
    2.2.  Objetivos específicos.
3.  Productos y Resultados Esperados del Instrumento.
4.  Participantes del proyecto.
5.  Plazos de ejecución de los proyectos.
6.  Cofinanciamiento.
    6.1.  Subsidio Corfo
    6.2.  Aporte de los Participantes.
7.  Actividades y gastos financiables.
    7.1.  Cuentas Presupuestarias.
    7.2.  Gastos No subsidiables.
8.  Contenido de la postulación.
9.  Evaluación del Proyecto.
    9.1.  Criterios de Evaluación
10. Decisión y Asignación de Recursos.
11. Procesos y Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción.
    11.1. Modalidad de Postulación.
    11.2. Admisibilidad.
    11.3. Celebración del Convenio de Subsidio
    11.4. Modificación de los proyectos.
12. Normas Transitorias.
   
    1. Antecedentes Generales.
   
    A modo de contexto, el instrumento "Programa de Fortalecimiento para Instituciones Financieras No Bancarias - PRO IFNB", en adelante "Programa PRO IFNB", es un componente del "Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", que tiene por objetivo el ampliar y/o mejorar la oferta de instrumentos de financiamiento productivo en el sector financiero para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes), a través de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). El Programa Crédito Mipyme refinancia operaciones de crédito, de leaseback, de leasing financiero y de factoring de facturas.
    El Programa PRO IFNB tiene como objetivo mejorar la gestión financiera y de negocio de IFNB, optimizando su perfil de riesgo y mejorando las condiciones y oportunidades de acceso de las micro, pequeña y medianas empresas a sus servicios financieros; no obstante, a la fecha, no ha dado los resultados esperados, en el sentido de que las instituciones que participan en el Programa de la asistencia técnica puedan convertirse en operadoras del Programa Crédito Corfo Mipyme y, con ello, ampliar la oferta de financiamiento productivo en beneficio de las Mipyme.
    En la práctica se ha podido observar que las IFNB tenían varias brechas por resolver y se encontraban menos capacitadas para entregar créditos productivos (comerciales) y, por lo tanto, también para ser operadoras del Programa Crédito Corfo Mipyme. Algunos aspectos relevantes son:
   
    . La actual dispersión en la cantidad de brechas que tienen las distintas IFNB, hace necesario focalizar la asistencia técnica en aquellas que presenten brechas específicas relacionadas exclusivamente con el otorgamiento de créditos productivos para Mipymes y estandarizar su otorgamiento.
    . Los largos plazos en el desarrollo de la asistencia técnica actual provocan un desgaste y/o desincentivo en las IFNB para participar.
    . La dificultad de los Agentes Operadores Intermediarios (AOI) de encontrar expertos especializados en resolver una variedad amplia de brechas en las IFNB, ha complejizado el proceso de desarrollo de la asistencia técnica.
   
    2. Objetivos.
   
    2.1. Objetivo general.
   
    El objetivo general de este instrumento es mejorar la gestión financiera y de negocio de las Instituciones Financieras No Bancarias, en adelante "IFNB", optimizando su perfil de riesgo y mejorando las condiciones, con el fin de aumentar las oportunidades de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) a sus servicios financieros.
   
    2.2. Objetivos específicos.
   
    Los objetivos específicos de este instrumento son:
   
    a) Mejorar la accesibilidad de las IFNB al Programa Crédito Corfo Mipyme para que puedan potenciar y/o desarrollar su negocio de créditos productivos o comerciales.
    b) Realizar asistencias técnicas a las IFNB para mejorar su gestión, con especial énfasis en sus áreas de otorgamiento de créditos comerciales, que les impiden cumplir con los requisitos de elegibilidad del Programa Crédito Corfo Mipyme.
   
    3. Productos y Resultados Esperados del Instrumento.
   
    . Una mejora en la accesibilidad de las IFNB al Programa Crédito Corfo Mipyme para que puedan potenciar y/o desarrollar su negocio de créditos productivos o comerciales.
    . Asistencias técnicas a las IFNB para mejorar su gestión, con especial énfasis en sus áreas de otorgamiento de créditos comerciales, que les impiden cumplir con los requisitos de elegibilidad del Programa Crédito Corfo Mipyme.
   
    4. Participantes del proyecto.
   
    Las definiciones de los participantes corresponden a aquellas contenidas en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por la resolución afecta Nº 136, de 2023 y la resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo, en adelante de las "Bases Administrativas Generales" o "BAG", y en este instrumento se contemplan los siguientes:
   
    a) Beneficiario o ejecutor directo (obligatorio):
   
    Podrán postular como beneficiario o ejecutor directo las personas jurídicas, constituidas en Chile, que al momento de la postulación tengan a lo menos 2 años de antigüedad contados desde su fecha de constitución y que cumplan con los demás requisitos establecidos en las BAG.
    Cada proyecto deberá tener solo un beneficiario o ejecutor directo.
   
    b) Beneficiario atendido (obligatorio):
   
    Podrán ser beneficiarios atendidos las siguientes entidades:
   
    a. Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), definidas en la Ley General de Cooperativas.
    b. Cooperativas agrícolas, de importancia económica, definidas en la Ley General de Cooperativas.
    c. Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones, que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para la constitución de este tipo de instituciones, y siempre que otorguen créditos productivos.
    d. Sociedades anónimas y/o sociedades por acciones, cuya actividad principal sea la comercialización y/o distribución de productos, insumos y/o maquinaria para el sector agropecuario.
    e. Cooperativas agrícolas, campesinas y pesqueras definidas en la Ley General de Cooperativas, en las que más del 50% de sus socios tengan, en su conjunto, la calidad de indígena, comunidad indígena o asociación indígena, de conformidad a la ley Nº 19.253.
    f. Cooperativas o sociedades, en las que más del 70% de sus clientas tengan la calidad de indígena de conformidad a la ley Nº 19.253.
   
    Además, deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos:
   
    1. Tener por objeto, en sus estatutos, el otorgamiento de servicios de intermediación financiera, pudiendo o no tener experiencia en la entrega de préstamos productivos o comerciales.
    2. Poseer políticas y procesos de crédito y cobranza.
    3. Contar o no con política de provisiones.
    4. Poseer políticas y procesos de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y del cohecho.
    5. Contar con planes de negocio de mediano plazo para el otorgamiento de financiamiento productivo.
    6. No tener deudas con mora superior a 30 días en el sistema financiero, a la fecha de la postulación.
    7. El beneficiario atendido y sus relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, no deben encontrarse constituidos en mora en sus obligaciones de pago con Corfo y/o sus Comités.
    8. Tener una pérdida patrimonial menor al 20% en el último año (ejercicio enero-diciembre). Si tuviere pérdidas, Corfo revisará que el resultado final negativo no corresponda a un efecto de deterioro permanente del negocio del beneficiario atendido.
    9. Para los beneficiarios atendidos que otorguen créditos, deberán tener una tasa de morosidad mayor a 90 días más castigos netos, inferior al 20% del stock de colocaciones brutas en el último año (ejercicio enero-diciembre).
    10. Tener activos por más de $3.000.000.000, según el último estado financiero auditado, previo a la postulación del proyecto.
    11. Tener a lo menos 2 años de antigüedad contados desde su constitución, al momento de postular.
   
    Los beneficiarios atendidos deberán cofinanciar la ejecución del proyecto, mediante aportes "nuevos o pecuniarios".
    Solo podrá existir un beneficiario atendido por proyecto.
   
    c) Asociado(s) (opcional):
   
    Es un participante que, de existir, puede cofinanciar la ejecución del proyecto, mediante aportes "nuevos o pecuniarios". Podrán participar como asociados las personas jurídicas, constituidas en Chile.
    Cada participante, según corresponda, y cumpliendo los requisitos que se señalan para cada caso, solo podrá participar en una categoría de las anteriormente señaladas. Así, por ejemplo, la entidad que participe en calidad de "beneficiario o ejecutor directo", no podrá participar en calidad de "asociado" o viceversa.
   
    5. Plazos de ejecución de los proyectos.
   
    El plazo de ejecución será de hasta doce (12) meses, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud presentada antes de su vencimiento. El plazo total, incluidas las prórrogas, no podrá superar los quince (15) meses.
    Las solicitudes de prórroga serán resueltas por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial.
    Asimismo, en el acto de apertura de una convocatoria, se podrá determinar plazos inferiores a los indicados precedentemente y/o no permitir prórrogas.
    El plazo de ejecución de un proyecto se iniciará con la total tramitación de la resolución o último acto administrativo que apruebe el convenio de subsidio celebrado con el beneficiario directo o, bien, a la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del o los actos administrativos antes referidos.
   
    6. Cofinanciamiento.
   
    6.1. Subsidio Corfo
   
    Corfo cofinanciará hasta el 85% del costo total del proyecto, con un tope de $75.000.000.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el acto de apertura de una convocatoria, se podrá especificar un monto y/o porcentaje de subsidio Corfo inferior a los máximos indicados.
    Asimismo, al momento de la adjudicación de cada proyecto, Corfo podrá aprobar un monto y/o porcentaje de subsidio inferior al indicado precedentemente.
   
    6.2. Aporte de los Participantes.
   
    Los beneficiarios atendidos y, eventualmente, sus asociados deberán aportar el financiamiento restante mediante aporte "nuevo y/o pecuniario".
    De acuerdo con el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aporte "nuevo y/o pecuniario" aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos y otros, ya existentes en el participante aportante al momento de la postulación.
   
    7. Actividades y gastos financiables.
   
    Se podrán presupuestar y financiar (con cargo al subsidio Corfo y/o aportes) las siguientes actividades o gastos:
   
    a. Remuneraciones u honorarios del personal a cargo de realizar la/s asistencia/s técnica/s.
    b. Gastos de traslado del personal a cargo de realizar la/s asistencia/s técnica/s al beneficiario atendido para visitas a terreno.
    c. Gastos de administración, tales como servicios básicos, servicios de contabilidad o personal administrativo destinado al proyecto.
    d. Actividades de acompañamiento de procesos de otorgamiento efectivo de créditos comerciales durante su desarrollo.
    e. Costos financieros de los documentos de garantía que deba entregar el beneficiario o ejecutor directo.
   
    f. Otras actividades y gastos pertinentes y relevantes, a juicio de Corfo, para la obtención de los objetivos del proyecto.
   
    7.1. Cuentas Presupuestarias.
   
    Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados utilizando las cuentas "Gastos de Operación", "Gastos de Recursos Humanos", y "Gastos de Administración", definidas en el número 4.6.1 de las BAG, indicando, en cada caso, la fuente del financiamiento, es decir, si corresponde a cofinanciamiento Corfo y/o de los participantes del proyecto considerando, adicionalmente:
   
    a. Gastos de Recursos Humanos: Corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales) del equipo de trabajo, vinculados directamente a la ejecución de actividades del proyecto.
    En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social y de seguro de desempleo que serán de cargo del/de la trabajador/a.
    Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo adoptará las medidas tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo de trabajo se adecue a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
    Con recursos del cofinanciamiento se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y preexistente del beneficiario directo. No obstante, lo anterior, no podrá destinarse más del 60% del cofinanciamiento otorgado por Corfo para solventar recursos humanos preexistentes.
    Se entiende por personal preexistente aquel contratado por el beneficiario directo con anterioridad al vencimiento del plazo establecido para postular a la convocatoria.
    b. Gastos de Operación: Corresponde a gastos directos asociados a la ejecución del proyecto, según las actividades y/o gastos financiables determinados. Además, se podrá presupuestar y rendir con cargo a esta cuenta el costo financiero de obtención de los documentos de garantía que el beneficiario directo deba constituir en favor de Corfo.
    c. Gastos de Administración: Se deberá presupuestar y rendir los gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto, tales como servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet, telefonía móvil), servicios de contabilidad y personal administrativo de apoyo.
    Solo se podrán destinar hasta un 10% del cofinanciamiento para este tipo de gastos.
   
    El beneficiario directo deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas "Gastos de Operación", el procedimiento señalado el Anexo 11, partes 1 y 2, de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
    Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 10 de las BAG, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio de Corfo y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 11.4.1. de las Bases Administrativas Generales.
   
    7.2. Gastos No subsidiables.
   
    No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:
   
    a) Adquisición de activos fijos e inmuebles.
    b) Construcción de obras civiles y edificios.
    c) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
    d) Aquellos gastos dispuestos en la letra a) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
   
    8. Contenido de la postulación.
   
    Las postulaciones deberán contener la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación:
   
    . Identificación del beneficiario o ejecutor directo. Individualización, descripción y antecedentes relevantes de éste (Nombre, RUT, actividad económica, u otros). Se deberá detallar su historial, su experiencia y el equipo consultor que realizará la asistencia técnica, indicando nombres, RUN, cargos, rol dentro del proyecto, acompañando el currículum institucional y currículum vitae de los/as integrantes del equipo.
    . Identificación del beneficiario atendido, indicando nombre, RUT, actividad económica, región de localización de la casa matriz, otras regiones donde tenga presencia; nombre, RUT y correo electrónico del representante legal y de la contraparte técnica del proyecto y otros datos relevantes; identificación del equipo de trabajo del beneficiario atendido, indicando nombre, RUT, cargo, rol desempeñado, horas semanales dedicadas al proyecto y otros datos necesarios para su correcta identificación.
    . Identificación de el/los asociado/s (si hubiera) indicando: Nombre o razón social, RUT y correo electrónico de el o los asociados, así como la descripción de las razones por las que participa, los compromisos y/o aportes con el proyecto y otros datos relevantes.
    . Descripción del proyecto para desarrollar. Se debe describir el proyecto que el beneficiario atendido pretende desarrollar con el apoyo del ejecutor directo, el o los problemas a resolver, las principales causas y consecuencias asociadas a dichos problemas, el o los mecanismos de intervención, los resultados esperados, cronogramas de actividades y principales hitos.
    . Descripción del presupuesto del proyecto. Se debe detallar el presupuesto del proyecto, identificando el plan actividades y las fuentes de financiamiento (Corfo, beneficiario, beneficiario atendido y asociado (si corresponde)).
    . Antecedentes para verificar si puede acceder a la bonificación establecida en la ley Nº 21.561, a las empresas de menor tamaño que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral. Deberá informar si el ejecutor directo cuenta con el sello otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 UF en el último año calendario). Corfo, en cualquier estado del proceso, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
    . Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado, constituida en Chile, deberá agregar la transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos y explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar en virtud del proyecto.
   
    9. Evaluación del Proyecto.
   
    De forma previa a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, detallados en el numeral 11.1 de las presentes bases avanzarán a la etapa de evaluación.
    El proceso de evaluación de los proyectos se realizará con personal interno de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, en adelante "GIF", y/o por una entidad externa que la GIF defina, de acuerdo con los criterios establecidos más adelante. Durante la misma, Corfo podrá solicitar al postulante la información que estime necesaria para una adecuada comprensión del proyecto, no pudiendo modificarse el mismo ni afectarse el principio de igualdad de los postulantes.
    Además, durante esta etapa se podrá solicitar a los postulantes que realicen una o más presentaciones sobre su proyecto, las que podrán ser presenciadas por los demás postulantes, si así lo dispone Corfo. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación misma. En caso de que el postulante no realice su presentación, o ésta no cumpla con las indicaciones dadas, el proyecto se tendrá por desistido y, por lo tanto, no continuará en el proceso de evaluación.
    En caso de la postulación permanente, como resultado de la evaluación, para cada proyecto, se elaborará un informe de evaluación con la correspondiente recomendación de aprobación, aprobación con condiciones, reformulación o rechazo, para ser presentado al órgano asignador de recursos competente, el que decidirá sobre cada proyecto, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria de Corfo para este fin.
    En caso de que la modalidad de postulación sea de concurso, como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking, con la correspondiente propuesta de aprobación o rechazo, el que será presentado al órgano asignador de recursos competente, el que determinará el ranking definitivo y decidirá sobre los proyectos, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria de la Corporación.
    En ambos casos, la propuesta al órgano asignador de recursos deberá ser realizada por el Gerente de Desarrollo Territorial, quien podrá incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos, y además establecer las modificaciones técnicas y/o presupuestarias, que se consideren pertinentes, sin que éstas puedan alterar la naturaleza y el objetivo de éstos.
    Los proyectos serán evaluados con un puntaje de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
    No podrán ser recomendados para aprobación los proyectos que obtengan una evaluación final inferior a 3,00, o que en uno de los criterios de evaluación obtengan una calificación inferior a 2,5.
    Cualquiera sea la modalidad de postulación utilizada, en caso de producirse un empate entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por el beneficiario que cumpla con los requisitos señalados para la aplicación de la ley Nº 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
   
    1º. Sostenibilidad financiera y de negocio del beneficiario atendido.
    2º. Calidad de la formulación y coherencia del proyecto presentado.
    3º. Equipo de trabajo del beneficiario o ejecutor directo y del beneficiario atendido.
   
    En caso de que persista el empate, luego de aplicado lo anterior, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya enviado antes su postulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, según la nota obtenida en la evaluación, en el caso de concurso; y en forma decreciente según su orden de ingreso, en el caso de la postulación permanente, el órgano asignador podrá aprobar una lista de espera, sujeta a que en el plazo que se defina por dicho órgano, uno o más proyectos adjudicados no se formalicen, o se terminen anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la primera cuota del cofinanciamiento de Corfo.
    Vencido el plazo fijado por el órgano asignador, aquellos proyectos que, debido a su posición en el ranking definitivo no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se tendrán por definitivamente rechazados.
   
    9.1. Criterios de Evaluación
   
    Los criterios de evaluación y su ponderación son los siguientes:
   
    La ponderación de los factores del Criterio "Sostenibilidad financiera y de negocio del beneficiario atendido" es la siguiente:
    De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario atendido cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
   
    a) Corresponda a una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación.
   
    Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá implicar una nota final superior a 5,00.
   
    10. Decisión y Asignación de Recursos.
   
    Corresponderá al Comité de Asignación de Fondos - CAF conocer y decidir sobre los proyectos postulados a este instrumento, órgano que podrá aprobar los proyectos y asignar el subsidio, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o formalización -sin que éstas puedan alterar la naturaleza y el objetivo general de los proyectos- o rechazarlos.
    Los acuerdos adoptados por este Comité serán ejecutados por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial.
   
    11. Procesos y Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción.
   
    En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la postulación de los proyectos, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el beneficiario directo, se aplicará lo establecido en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, y la resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo, sin perjuicio de las normas que se establecen a continuación:
   
    11.1. Modalidad de Postulación.
   
    El presente Instrumento podrá ser puesto a disposición de los interesados a través de las siguientes modalidades:
   
    a. Postulación permanente: permite postular cualquier día del año mientras su apertura se encuentre vigente.
    b. Concurso: permite postular durante un plazo determinado, pudiendo ser un llamado único o llamados recurrentes.
   
    Podrán coexistir dos o más convocatorias de postulación permanente y/o concurso focalizadas territorial.
   
    Cada convocatoria se iniciará con una resolución del/de la Gerente de Desarrollo Territorial que disponga la apertura del proceso de postulación y que determinará la modalidad de postulación.
    La resolución deberá regular, al menos, las siguientes materias:
   
    a) La modalidad de postulación permanente o concurso.
    b) La focalización territorial y los requisitos que deben cumplirse para esos efectos, si procediere.
    c) Los recursos disponibles y/o los cupos disponibles al momento de la apertura del proceso de postulación, sin perjuicio de que este monto/cupos podrá ser incrementado si existieren recursos disponibles, sin necesidad de modificar la resolución, hasta la fecha del primer acto adjudicatorio (acuerdo del Comité). Las postulaciones podrán suspenderse si la sumatoria de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas sobrepasan los recursos/cupos disponibles, en caso de que la modalidad de postulación fuere permanente.
    d) Porcentaje y/o montos de cofinanciamiento, plazos de ejecución y/o prórroga definidos para el proceso de postulación en particular.
   
    La focalización podrá ser territorial, esto es, por territorio geográfico, en conformidad a la división político-administrativa del país. En cada concurso solo se podrá focalizar en una región.
    La apertura de un proceso de postulación de proyectos será informada mediante un aviso en un diario digital o diario impreso y, adicionalmente, en la página web de Corfo, el que deberá contener un extracto de los antecedentes relacionados con el proceso de postulación de los proyectos contenidos en la resolución que dio inicio al proceso, además de la fecha en que se encontrarán disponibles los antecedentes, día y hora de inicio de apertura a las postulaciones, correo electrónico para las consultas, el medio de postulación, la focalización (si corresponde), el número de proyectos y/o monto total de los recursos disponibles, y la información que se estime importante para el correcto entendimiento del proceso.
    Corfo podrá, adicionalmente, informar de la apertura de las postulaciones por cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
    Si el aviso que comunica la apertura de la convocatoria no indica la fecha en que los antecedentes se encontrarán disponibles y/o el día y hora de inicio del plazo de postulación, se entenderá que ésta será aquella en que se publicó el aviso en el diario.
   
    11.2. Admisibilidad.
   
    Corfo, a través de la GIF, realizará tres análisis de admisibilidad: "admisibilidad de los participantes", "admisibilidad del proyecto" y "pertinencia del objeto social o fines del postulante", considerando lo establecido en el numeral 5. Admisibilidad de las Postulaciones, de las Bases Administrativas Generales.
    Durante los análisis de admisibilidad, Corfo podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, no pudiendo modificarse el proyecto ni afectarse el principio de igualdad de los postulantes, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos, la propuesta será declarada no admisible.
    En ningún caso las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación del proyecto postulado, rectificar sus errores y/o subsanar el incumplimiento de requisitos.
   
    11.2.1 Admisibilidad de los participantes.
   
    Se verificará que los participantes del proyecto, desde el momento de la postulación, cumplan con los siguientes requisitos:

    Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos verificables en este examen, el proyecto no avanzará a la etapa de evaluación.
   
    11.2.2 Admisibilidad del proyecto
   
    Se verificará que el proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:
    Si, como resultado del análisis de admisibilidad del proyecto, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos verificables en este examen, el proyecto no avanzará a la etapa de evaluación.
    Para la verificación de cumplimiento de porcentajes (máximos y mínimos) se considerará hasta las centésimas.
   
    11.2.3 Admisibilidad sobre la pertinencia del objeto social o fines.
   
    En el caso de las postulaciones admisibles conforme al proceso precedente, y cuyos ejecutor directo y beneficiario atendido sean una institución privada, se verificará que el objeto social o fines contemplados en sus estatutos, según la transcripción efectuada en la postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar. Lo anterior es sin perjuicio de la verificación de este requisito para confeccionar el convenio de subsidio, de conformidad con el numeral 11.3 siguiente.
    Si, como resultado de este análisis, se concluye que no se cumple con lo dispuesto en el presente literal, el proyecto no avanzará a la etapa de evaluación.
   
    11.3. Celebración del Convenio de Subsidio.
   
    Se celebrará un convenio de subsidio entre Corfo y el beneficiario. Dicho convenio deberá cumplir, al menos, con lo establecido en las normas de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y con lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas Generales.
    Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o fines del beneficiario y beneficiario atendido persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o fines que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la administración del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, no se formalizará el convenio y la postulación del beneficiario se tendrá por desistida.
    Asimismo, para la formalización del convenio, Corfo verificará que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de otros proyectos cofinanciados por la Corporación y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
    Además, previo a la celebración del convenio, deberá presentar los antecedentes legales establecidos en el numeral 8.1.1 de las BAG.
   
    11.4. Modificación de los proyectos.
   
    Las modificaciones a los proyectos se regirán por lo dispuesto en el numeral 11.6 de las BAG.
    Las modificaciones deberán ser fundadas, solicitadas a través del sistema informático disponible para estos efectos y mientras esté vigente el plazo de ejecución del proyecto (excepto en el caso de la ratificación de gastos). No se podrá solicitar modificaciones de un proyecto una vez vencido su plazo de ejecución.
    No se podrá modificar la naturaleza y el objetivo general de un proyecto, ni aumentar del monto/porcentaje del subsidio asignado, ni se podrá sustituir al beneficiario directo ni al beneficiario atendido. Las modificaciones podrán ser determinadas de oficio o, bien, previa solicitud del beneficiario.
    Las modificaciones deberán ser resueltas por el Gerente de Desarrollo Territorial.
    Respecto de las modificaciones presupuestarias se deberá tener en cuenta lo siguiente:
   
    . Son aquellas que implican un cambio en los montos y/o en la distribución del cofinanciamiento de Corfo y/o beneficiario/a/beneficiario atendido/asociado del proyecto.
    . Por regla general deben ser previas a su realización, sin perjuicio de la aplicación de la "ratificación", contenida en el numeral 11.6 de las BAG.
   
    Las modificaciones a los proyectos que signifiquen un cambio de las cláusulas del convenio de subsidio deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por el o los actos administrativos respectivos.
   
    12. Normas Transitorias.
   
    Los proyectos actualmente en ejecución continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de aprobación de su convenio. Estas bases empezarán a regir a contar de su publicación.
   
    4° Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl,  en conformidad a  lo dispuesto en el literal g) del  artículo 7, de la ley  Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Territorial.