RECTIFICA DECRETO Nº 11T, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS EXENTOS Nº 293 DE 2018, Nº 198 DE 2019 Y Nº 171 DE 2020, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
   
    Núm. 4T.- Santiago, 10 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019, rectificado por el decreto exento Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, en adelante "decreto Nº 171/2020"; en el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019, y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto Nº 11T/2021"; en Carta Nº DE 00979-24, de 23 de febrero de 2024, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador"; en la resolución exenta Nº 412, de 2021, y en la resolución exenta Nº 501, de 2024, que rectifica la resolución exenta Nº 412, de 2021, ambas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019, y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, en adelante "resolución Nº 501/2024", remitida al Ministerio de Energía mediante oficio ordinario Nº 686, de 2024; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto Nº 171/2020, fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondiente al Plan de Expansión del año 2019.
    2. Que, con fecha 14 de octubre de 2021, la Comisión Nacional de Energía dictó la resolución Nº 412, que aprueba el informe técnico resultado del llamado a licitación para la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019, y Nº 171 de 2020, todas del Ministerio de Energía, en adelante "resolución Nº 412/2021".
    3. Que, a través del decreto Nº 11T/2021, esta Secretaría de Estado fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019, y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, correspondientes a los planes de expansión de los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente.
    4. Que, por medio de Carta Nº DE 00979-24, el Coordinador informó a la Comisión que identificó que la empresa Compañía Transmisora La Cebada S.A. también es propietaria de instalaciones involucradas en el desarrollo de la obra de ampliación "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV La Cebada - Punta Sierra", fijada por medio de decreto Nº 171/2020, situación que no fue contemplada con ocasión de la dictación de los actos administrativos que motivaron dicho decreto. Mediante la misma misiva, el Coordinador solicitó a la Comisión efectuar las gestiones necesarias para el reconocimiento de Compañía Transmisora La Cebada S.A. como propietaria de la obra de ampliación "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV La Cebada - Punta Sierra" en el respectivo decreto de adjudicación. En este contexto, el Coordinador acompañó una propuesta de prorrata actualizada en consideración a los propietarios involucrados y a las obras a ejecutarse en sus respectivas instalaciones, así como los antecedentes que sustentan el cálculo y las comunicaciones con los respectivos propietarios.
    5. Que, consiguientemente, la Comisión concluyó que existen motivos suficientes para rectificar la resolución Nº 412/2021, con el objetivo de efectuar las modificaciones y complementaciones necesarias al informe técnico aprobado por medio de ella, lo que materializó a través de la dictación de la resolución Nº 501/2024.
    6. Que, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LBPA, en cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    7. Que, en razón de lo expuesto anteriormente, corresponde rectificar el decreto Nº 11T/2021 con el objeto de incorporar como propietaria de la obra "Aumento de capacidad Línea 2x220 kV La Cebada - Punta Sierra" a la Compañía Transmisora La Cebada S.A., junto con Transelec S.A. y Pacific Hydro y Punta Sierra SpA.
   
    Decreto:


    1º.- Rectifíquese el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198 de 2019, y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:
   
    1. Agréguese, en el artículo 1º, en la Tabla 1: "Obras de Ampliación Adjudicadas del Sistema de Transmisión", en la fila 7, en la columna correspondiente a "Empresa Propietaria", a continuación de Transelec S.A. y Pacific Hydro Punta Sierra SpA, lo siguiente: "; Compañía Transmisora La Cebada S.A.", como se muestra a continuación:
   
   
    2. En la "Tabla 2: Separación de V.I. por propietario según actividades señaladas en Bases de Licitación", del artículo 1º:
   
    a. Reemplácese, en la fila 7.1, en la columna "V.I. adjudicado USD", el guarismo "4.192.932,74" por el siguiente "4.179.066,35";
    b. Incorpórese, entre las filas 7.2 y 8.1, una nueva fila con el número 7.3, como se indica a continuación:
   
   
    3. Reemplácese la fila 7.1 de la tabla ubicada en el artículo 3º, por la que se señala a continuación:
   
   
    4. Incorpórese, en la tabla ubicada en el artículo 3º, entre las filas 7.2 y 8.1, una nueva fila número 7.3, como se indica a continuación:
   
   
    5. Incorpórese, en la tabla ubicada en el artículo 4º, entre las filas 7.2 y 8.1, una nueva fila número 7.3, como se indica a continuación:
   
   
    2º.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigentes e inalteradas todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.