CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Núm. 594.- Santiago, 9 de Octubre de 1969. Hoy se decretó lo que sigue:
EDUARDO FREI MONTALVA
Presidente de la República de Chile.
POR CUANTO, el Gobierno de las República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscribieron en Santiago el 18 de Octubre de 1968 un Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, cuyo texto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 237, de 16 de Septiembre de 1969, de la Honorable Cámara de Diputados, cuya copia fotostática y autenticada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores se acompaña, y la notificación al Gobierno de la República Federal de Alemania se hizo por intermedio de su Embajada en Santiago, con fecha 8 de Octubre de 1969, dando así cumplimiento al artículo 13, número 1 del citado Convenio.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los nueve días del mes de Octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.- E. FREI M..- Carlos Figueroa S. (Ministro de RR. EE. subrogante).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ernesto Espinosa Montt, Director de los Servicios Centrales.
CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal
de Alemania
deseosos de estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos,
teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo técnico y económico de sus Estados, reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación técnica y económica más amplia y la necesidad de establecer líneas generales y directrices para encauzarla,
han convenido en lo siguiente: ANEXO CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. - 6831770>CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal
de Alemania
deseosos de estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos,
teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo técnico y económico de sus Estados, reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación técnica y económica más amplia y la necesidad de establecer líneas generales y directrices para encauzarla,
han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
1.- Las partes Contratantes colaborarán y se ayudarán recíprocamente en el sector de la técnica y de la economía.
2.- Las partes Contratantes concertarán Acuerdos complementarios o especiales respecto a proyectos concretos, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, en los cuales se definirán las modalidades inherentes a los sectores a que se refieran.
3.- La cooperación técnica y económica contemplada en el presente Convenio podrá ser en beneficio del Gobierno de la República de Chile directamente o de las entidades u organismos chilenos que sean designados de común acuerdo.
ARTICULO II
Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1° podrán prever cualquier forma de cooperación técnica y económica en que convengan las Partes Contratantes, y en especial:
1. a) La creación en común en Chile de centros de entrenamientos y capacitación, plantas y empresas modelo, centros de investigación y laboratorios;
b) El envío por parte y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, de expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel y el suministro de los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos.
2. El envío por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus expensas, de consultores de alto nivel para estudiar determinados proyectos y de expertos para tareas especiales, quienes traerán el equipo técnico profesional adecuado.
ARTICULO 3
Las Partes contratantes determinarán en cada proyecto las modalidades por las cuales será cedido el título de propiedad de los bienes mencionados en los números 1, letra b), y 2 del artículo 2º, a menos que su donación no sea prevista en casos específicos.
ARTICULO 4
En relación a los proyectos contemplados en el artículo dos del presente Convenio, el Gobierno de la República Federal de Alemania:
1) Otorgará a chilenos, becas para centros alemanes de enseñanza técnica en los diversos niveles;
2) Perfeccionará personal calificado chileno mediante un período de práctica en escuelas técnicas alemanas y en empresas alemanas;
3) Preparará o perfeccionará instructores y especialistas chilenos en la República Federal de Alemania;
4) Dará a conocer al Gobierno de Chile los informes técnicos periódicos y finales de los expertos, técnicos, instructores y cultores de alto nivel, acerca de las actividades desplegadas en el país, para los efectos de su evaluación;
5) Asimismo sufragará:
a) Sueldos de los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel;
b) Gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas durante un viaje de ida hasta el punto de entrada en el país y regreso desde este punto;
c) Cualesquiera otros gastos de viaje fuera del país;
d) Compra y gastos de transportes hasta el punto de entrada o salida del país de toda clase de material o suministro que haya que facilitar;
e) Cualesquiera otros gastos que haya fuera del país y que sean aprobados por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
ARTICULO 5
1. El Gobierno de la República de Chile:
a) Facilitará los terrenos, oficinas y otros locales necesarios para los distintos proyectos y suministrará los muebles y demás objetos para la instalación, en caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania no lo haga;
b) Pondrá a disposición de los expertos técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes, sus cónyuges y miembros de su familia viviendas amobladas adecuadas o sufragará los gastos de reparación y alquiler de dichas viviendas, este último solamente hasta la suma máxima de 700 DM. mensuales.
c) Sufragará los gastos de desembarque en Chile así como los costos del transporte y del seguro de los bienes a que se refieren los números 1, letra b), y 2 del artículo 2, del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destino;
d) Sufragará los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los proyectos;
e) Sufragará los costos de viajes de servicio de los expertos, técnicos, instructores de alto nivel alemanes en Chile o les abonará los gastos de transporte y viáticos adecuados;
f) Pondrá a disposición los servicio del personal local, especializado y auxiliar, que fuere necesario en cada caso.
ARTICULO 6
El Gobierno de la República de Chile se preocupará de que los expertos alemanes sean reemplazados, pasado un tiempo prudencial fijado en los respectivos acuerdos complementarios, por personal chileno adecuado. Siempre que este personal haya de ser preparado en la República Federal de Alemania de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Convenio, el Gobierno de la República de Chile designará oportunamente el número suficiente de aspirantes entre aquellos que hayan cumplido el requisito de obligarse a trabajar a su regreso en el proyecto respectivo por el tiempo que se les determine y que no sea inferior a tres años.
ARTICULO 7
El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes a que se refieren los números 1, letra b), y 2 del artículo 2 del presente Convenio, eximiéndoles de todos los derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y exportación así como de cualquier otra especie de cargas fiscales.
ARTICULO 8
1. El Gobierno de la República de Chile eximirá de todos los derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y la exportación, así como de cualquier otra especie de cargas fiscales, los muebles y efectos personales internados por los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes, enviados a Chile en virtud de los números 1, letra b) y 2 del artículo 2 del presente Convenio, y los de sus cónyuges y miembros de sus familias, al iniciar aquéllos sus actividades en Chile, dentro de un plazo prudencial después de su llegada al país.
Se incluye en la exención mencionada un automóvil para cada experto, técnico, instructor o consultor de alto nivel.
Para la internación del automóvil se requerirá que la misión en Chile del experto, técnico, instructor o consultor de alto nivel tenga por lo menos la duración de un año. En cuanto a la transferencia del automóvil, ésta se regirá por las normas generales establecidas en Chile para los expertos de las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados.
2. El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes mencionados, por el tiempo que duren sus actividades y en relación a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones que rige en Chile para los expertos de las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados.
3. En todo caso respecto de las exenciones aduaneras y de otros gravámenes los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes mencionados no organizarán de un régimen inferior al que rige en Chile respecto a los expertos de las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados.
ARTICULO 9
1. El Gobierno de la República de Chile concederá en todo momento exentos de derechos y de otros impuestos, las autorizaciones que necesiten los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes, sus cónyuges y los miembros de sus familias, para entrar y salir del país y demás que necesitaren para su residencia.
2. Asimismo otorgará a los expertos, técnicos, instructores y consultores de alto nivel alemanes un documento de identidad que acredite su calidad de tales y que les permita acordarles por las autoridades respectivas las facilidades compatibles para el ejercicio de sus actividades.
ARTICULO 10
En todo caso, previamente al envío de un experto, técnico, instructor o consultor de alto nivel, el Gobierno de la República Federal de Alemania de consultará con el Gobierno de la República de Chile respecto a dicho envío. Si en un plazo de un mes el Gobierno de la República de Chile no ha formulado objeción a dicho envío, esto se considerará como aprobación por partes del Gobierno de la República de Chile.
ARTICULO 11
Si un experto, técnico, instructor o consultor de alto nivel alemán, inflige daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de Chile. Queda excluida toda reclamación al afecto contra el experto, técnico, instructor o consultor de alto nivel alemán, salvo en el caso no responderá el Gobierno de Chile, sino el experto, técnico, instructor o consultor de alto nivel alemán personalmente, de acuerdo con la legislación interna chilena. El Gobierno de la República de Chile la concederá entonces asistencia judicial.
ARTICULO 12
El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República de Chile, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO 13
1. El presente Convenio entrará en vigencia el día en que el Gobierno de la República Federal de Alemania reciba del Gobierno de la República de Chile la notificación por escrito que éste a obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con los preceptos constitucionales chilenos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se aplicará a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas cláusulas que puedan ser puestas en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la República de Chile.
3. El presente Convenio tendrá una validez de cinco años y se prorrogará en forma tácita por anualidades, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito tres meses antes de expirar el período anual correspondiente.
4. Aún cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya comenzados de cooperación técnica y económica hasta su conclusión.
5. El presente Convenio sustituye y reemplaza el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre las facilidades en la esfera de la cooperación económica y técnica, celebrando entre las Partes Contratantes, en Santiago, 16 de Enero de 1960.
Hecho en Santiago de Chile, a los dieciocho días del mes de Octubre del año mil novecientos sesenta y ocho en cuatro originales, dos en castellano y dos en alemán, siendo los cuatro textos igualmente válidos.- Gabriel Valdés S., por el Gobierno de la República de Chile.- Willy Brandt, por el Gobierno de la República Federal de Alemania.