ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIO ELECTRÓNICO EL TRÁMITE QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 34.031 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; la Ley N° 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; el decreto supremo N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía; la resolución exenta SEC N° 1.234, de 2006; la resolución exenta N° 1.026, de 2005, que establece los requisitos mínimos para instalar y declarar estaciones surtidoras de GLP a vehículos motorizados y la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón y;
Considerando:
1° Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, dispone que el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante o indistintamente la Superintendencia o SEC, es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
2° Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.
3° Que, el último inciso del artículo 4 del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.
4° Que, a través de la resolución exenta N° 1.026, de fecha 13.06.2005, esta Superintendencia estableció el procedimiento manual de declaración de Estaciones Surtidoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular.
5° Que, el Gobierno en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.
6° Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto implementar y habilitar en el sistema denominado e-Declarador, que se estableció mediante resolución exenta N° 1.234, de 2006, el trámite destinado a la inscripción de instalaciones de almacenamiento, distribución, expendio o suministro de GLP a granel, mediante dispensadores y directamente al tanque de vehículos y montacargas, lo que permitirá a los agentes declaradores realizar dicho trámite en línea.
Resuelvo:
1° Establécese procedimiento para la realización por medio electrónico del trámite TC12 - Estación de Surtidora de GLP para Vehículos y Montacargas, ante la SEC, cuyos adjuntos deberán corresponder a los formatos: "*.jpg", "*.png" o "*.pdf":
TC-12 Declaración de Estación Surtidora de GLP para vehículos y montacargas
Este trámite se utiliza para declarar en SEC las instalaciones de almacenamiento, distribución, expendio o suministro de GLP a granel, mediante dispensadores y directamente al tanque de vehículos y montacargas, las cuales deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el decreto supremo N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía.
Para poder realizar la inscripción de la instalación el declarador debe contar con licencia de instalador de gas Clase 1 inscrito en el registro de instaladores de gas de la Superintendencia.
Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-12, se indican a continuación:
Adjunto 1 : Certificado emitido por un Organismo de certificación autorizado por la Superintendencia que entregue conformidad del cumplimiento de las instalaciones con el protocolo de análisis y/o ensayos SC-06 de "Estaciones Surtidoras de GLP".
Adjunto 2 : Informe del ensayo de la prueba de hermeticidad de la instalación.
Adjunto 3 : Constitución legal de la empresa propietaria de la instalación.
Adjunto 4 : Personería del representante legal del propietario de la instalación.
Adjunto 5 : Certificado de vigencia de la sociedad (propietario de la instalación).
Adjunto 6 : Contrato comodato, arrendamiento, usufructo, concesión entre propietario y operador de la instalación (opcional).
Adjunto 7 : Reglamento interno de seguridad de las instalaciones.
Adjunto 8 : Evaluación de riesgo de las instalaciones.
Adjunto 9 : Procedimiento de descarga de GLP desde el camión granel.
Adjunto 10 : Capacitación de personal.
Adjunto 11 : Plano de la instalación en Planta de la instalación.
Adjunto 12 : Plano de instalación en esquema Isométrico de la instalación.
Adjunto 13 : Plano de instalación (Diagrama de procesos).
Adjunto 14 : Memoria descriptiva.
Adjunto 15 : Informe de inspección (memoria de cálculo de las fundaciones y anclajes de la instalación).
Adjunto 16 : Informe que dé cuenta de las medidas adoptadas como protección en contra de la corrosión de la instalación.
Adjunto 17 : Informe que acredite el cumplimiento de la reglamentación ambiental de la instalación, sólo si el almacenamiento de la instalación excede los 120 m³ (opcional).
Adjunto 18 : Manual SGSR, para instalaciones con capacidad agregada superior a 100 m³ (opcional).
2° La inscripción de las instalaciones de almacenamiento, distribución, expendio o suministro de GLP a granel, mediante dispensadores y directamente al tanque de vehículos y montacargas, se realizará a través del "Sistema de Tramitación Electrónica de Declaraciones" conocido como "e-Declarador", que la Superintendencia pone a disposición de los propietarios de éstas para que puedan realizar sus trámites vía internet, a través de un Instalador de gas autorizado clase 1 y enrolado con clave e-Declarador.
2.1 Los interesados en realizar el trámite deberán reunir, según corresponda, las siguientes condiciones:
. Disponer en calidad de propietario, arrendatario u otro, del instrumental y equipamiento necesario y suficiente para realizar los trámites.
. Tener acceso a la tecnología necesaria, y en particular, acceso a un computador e internet.
. Contar con capacidades computacionales a nivel de usuario final, que le permita entender y operar las aplicaciones necesarias para realizar los trámites.
. Contar con la posibilidad de manejar los programas electrónicos para elaborar aquellos archivos que contengan informes técnicos o memorias explicativas, y fundamentalmente, los necesarios para la construcción de los planos digitales de la instalación, según corresponda.
. Cumplir con los requerimientos técnicos que formule SEC en cuanto al contenido y forma de los adjuntos digitales que acompañarán a sus presentaciones.
2.2 El Agente Declarador o instalador de gas es responsable de:
. Proporcionar información verídica y completa tanto del propietario como de las instalaciones;
. Presentar (según la normativa vigente) las solicitudes de inscripción a través del sistema e-Declarador;
. Ingresar los correspondientes datos e información requerida por el trámite;
. Adjuntar los archivos electrónicos que se solicitan y enviar electrónicamente a la SEC los antecedentes ingresados al sistema e-Declarador.
. Finalizar los trámites de inscripción iniciados en el sistema e-Declarador.
3° El trámite detallado en el resuelvo 1° de la presente resolución será registrado en el sistema tras la verificación electrónica de la consistencia de los antecedentes ingresados en la plataforma electrónica e-Declarador.
4° Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia ha decidido mantener de manera alternativa el sistema de inscripción manual del trámite establecido en la resolución exenta N° 1.026, de fecha 13.06.2005, a través del formulario ya dispuesto al efecto.
5° La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y archívese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.