APRUEBA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN
    Santiago 1 de Julio de 1980 Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 216 Visto Lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley N 16.391,y 12. letra i) ,del DL. N 1.305. de 1976; los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 54 del DFL, N 458 V. y U. de 1975. Ley  General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el ordinario 34, de 7 de Enero de 1980 de la I. Municipalidad de Concepción; el ordinario Nº14, de 8 de Enero de 1980. de la I. Municipalidad de Talcahuano; el ordinario Nº 013, de 8 de Enero de  1980, de la I. Municipalidad de Penco; el ordinario Nº 24. de 16 de Enero de 1980, de la I. Municipalidad de Hualqui; el ordinario Nº 073, de 18 de Enero de 1980, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo  VIII Región del Bío Bío; los ordinarios Nº 116 y 254. de 6 de Marzo de 1980 y 24 de Mayo de 1980, respectivamente, ambos de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan .

    Decreto :

    Artículo 1º.- Apruébase el plan Regulador Metropolitano de Concepción, que modifica el Plan Regulador  Intercomunal de Concepción aprobado por DS N 1666 (MOP),de 24 de Julio de 1963, publicado en el Diario Oficial de 5 de Noviembre de 1963, para el área correspondiente al sector denominado Centro Metropolitano, en conformidad a lo graficado en el plano PR-01, denominado Plan Regulador Metropolitano de Concepción, confeccionado a escala 1:20000, por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, que por el presente decreto se aprueba.

    Artículo 2º.- Apruébase asimismo la Ordenanza Local del Plan Regulador Metropolitano de Concepción .que reemplaza la Ordenanza del Plan Intercomunal de Concepción, en los términos siguientes:


                  ORDENANZA

    PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN

                    TITULO I

              Disposiciones Generales

    El área de la Intercomuna de Concepción está formada por tres conglomerados urbanos denominados: Satélite A, Centro Metropolitano y Satélite B.

    El Satélite  A  comprende los centros urbanos de Dichato y Tomé.

    El Centro Metropolitano  comprende el área cuyo límite está definido el Plano PR-01 e incluye los centros urbanos de Lirquén, Penco, Talcahuano, Concepción, San Pedro, Chiguayante y Hualqui.
    El Satélite B comprende los centros urbanos de Coronel y Lota.

ARTICULO 1º.- Aplicación


1.01-  El presente Plan Regulador Metropolitano de Concepción  reemplaza al Plan Regulador Intercomunal de Concepción Centro Metropolitano, aprobado por decreto Nº 1666 MOP, de 1963.

1.02-  El Plan Regulador Metropolitano de Concepción, regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y de expansión urbana del Centro Metropolitano.

1.03-  El Plan Regulador Metropolitano de Concepción comprende los siguientes documentos:

      -  Memoria Explicativa.
      -  Ordenanza.
      -  Plano PR-01.

1.04-  La aplicación de este Plan Regulador Metropolitano se complementa, en todo lo que sea pertinente, con las disposiciones del DS Nº 458 MINVU de 1975 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), y la Ordenanza correspondiente, además de toda otra norma relativa a la materia.

1.05-  En conformidad a lo establecido en el Art.36 del DS Nº 458 MINVU de 1975, las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales que constituyan alteraciones a las establecidas por los Planes Reguladores Comunales, se entenderán automáticamente incorporadas a estos como modificaciones.

1.06-  En las comunas que carezcan de Plan Regulador o Seccional, o en los sectores no sujetos a estos harán los efectos de tales las disposiciones del presente Plan Regulador  Metropolitano. No obstante la exigencia establecida en la letra A del Art.47 del DS Nº 458 MINVU de 1975.

ARTICULO 2º.-  Definición de Áreas


2.01.- Para los efectos de la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción se han definido áreas urbanas y áreas de expansión urbana, dentro del Límite Intercomunal.

2.02.- Areas Urbanas: Son las incluidas dentro del límite urbano graficado en el Plano PR-01. Este límite urbano reemplaza a todos los límites urbanos vigentes en el Centro Metropolitano de Concepción.

2.03.- Areas de Expansión Urbana: Son las indicadas en el Plano PR-01 y abarcan los sectores comprendidos entre el Límite Urbano y el Límite Intercomunal.

ARTICULO 3º.- Normas  de Operación


3.01.- Corresponderá a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, coordinar la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción a través de su Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

3.02.- Cualquier revisión o modificación que sea necesario incluir en este Plan Regulador Metropolitano deberá ser autorizado por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío y aprobada mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

3.03.- Las áreas Urbanas serán reguladas por los planes Reguladores y sus Seccionales. En ellos se establecerán  los usos de suelo, la estructura vial las normas de urbanización y construcción.

3.04.- Los sectores que disponen de Planes Reguladores o Seccionales vigentes, se regirán por lo establecido en ellos, en lo que no se contrapongan al presente Plan Regulador Metropolitano.

3.05.- Los sectores que no dispongan de Planes Reguladores o Seccionales serán regulados por lo establecido en este Plan Regulador Metropolitano, mientras no se confeccionan los Planes Reguladores o Seccionales respectivos.

3.06.- Las áreas de Expansión Urbana serán reguladas por lo establecido en este Plan Regulador Metropolitano y sus Seccionales.

3.07.- El Área de Expansión Urbana se integrará al Área Urbana, mediante la elaboración de Planes Reguladores o Seccionales aprobados por decreto supremo del MINVU.

3.08.- En las Áreas Urbanas que disponen de Planes Reguladores o Seccionales vigentes las construcciones, subdivisiones y loteos serán aprobados y fiscalizados por la Dirección de Obras Municipales de la comuna correspondiente.

3.09.- En los sectores de las Áreas Urbanas que no disponen de planes Reguladores o Seccionales, la aprobación que otorgue la dirección de Obras Municipales deberá contar con el informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío.

3.10.- Las subdivisiones y loteos que se originen en las Áreas de Expansión Urbana, serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales respectiva, previa presentación a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío para su informe favorable, el que señala el grado mínimo de urbanización.

      Para estos efectos dicha secretaría proporcionará a los interesados que lo soliciten la información previa necesaria a utilizar en el desarrollo de los proyectos.

3.11.- Los proyectos de subdivisión y loteo que se presenten, deberán acompañarse con una memoria explicativa y un plano que incluya: curvas de nivel distribución de lotes acotados y numerados, cuadro de superficie y porcentajes, plano de ubicación, nombre de los propietarios colindantes, perfiles de las nuevas calles cuando corresponda y su relación o empalme con las vías de uso público existentes.

3.12.- La Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, una vez recibidos los antecedentes completos exigidos en 3.11 de la presente Ordenanza, dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de recepción oficial de la solicitud del interesado para elaborar el informe correspondiente, el que tendrá una vigencia de seis meses.

3.13.- En las Áreas de Expansión Urbana las construcciones serán aprobadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna correspondiente, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del  Bío Bío y deberán atenerse a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTÍCULO 4º.-  Sanciones.


4.01.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales velar que las construcciones, subdivisiones y loteos en las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana cumplan con las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano.

4.02.- Toda infracción a las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano, será sancionada en conformidad a lo establecido en el Título Y, Capítulo IV del D.S. N 458 MINVU de 1975.

ARTÍCULO 5º.-    Interpretaciones.

5.01.- Cualquier duda en la aplicación del Plan Regulador Metropolitano y su incidencia en los Planes Reguladores y Seccionales vigentes, será interpretada por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, mientras no se lleve a efecto la actualización de dichos planes.

                  TITULO II

                Reglamentación

ARTICULO 6º.- Materias Reglamentarias.


6.01.- Las Reglamentaciones para el Centro Metropolitano de Concepción  abarca las siguientes materias:

a) Zonificación :

  Residencial
  Parcelas Residenciales
  Industrial
  Terminales de Transporte
  Cementerios
  Áreas de Esparcimiento
  Áreas de Protección Ecológica
  Red de Vitalidad y Transporte
  Reserva Urbana

b) Restricciones
c) Equipamiento Intercomunal

ARTICULO 7º.-    zonificación Residencial


7.01.- Las Zonas Residenciales podrán ser destinadas a los siguientes usos:

      - Viviendas
      - Comercio
      - Áreas Verdes
      - Áreas Deportivas
      - Industrias Inofensivas
      - Bodega no peligrosas
      - Talleres Artesanales

7.02.- Las Zonas Residenciales establecidas en el Centro Metropolitano de Concepción son las siguientes, gráficas en el Plano PR-01.


      R-13                    Concepción

  Símbolo en el plano          Comuna

      R-1                      Talcahuano
      R-2                      Talcahuano
      R-3                      Talcahuano
      R-4                      Talcahuano
      R-5                      Talcahuano
      R-6                      Talcahuano
      R-7                      Concepción
      R-8                      Concepción
      R-9                      Concepción
      R-10                    Concepción
      R-11                    Penco-Concepción
      R-12                    Concepción
      R-13                    Concepción
      R-14                    Concepción
      R-15                    Concepción
      R-16                    Concepción
      R-17                    Penco
      R-18                    Penco
      R-19                    Penco
      R-20                    Concepción
      R-21                    Concepción
      R-22                    Concepción
      R-23                    Concepción
      R-24                    Concepción
      R-25                    Concepción
      R-26                    Hualqui
      R-27                    Hualqui
      R-28                    Hualqui

7.03.- En los sectores urbanos que no disponen de Planos Regulador o Secciones las condiciones de subdivisión predial y de edificación, mientras no se confeccionen dichos estudios, serán que se establecen a continuación:

      - Subdivisión predial mínima: 200 m2.
      - Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
      - Porcentaje máximo de constructibilidad : 100%


7.04.- En los sectores de la zona R-6 ubicados bajo el Área de peligro Potenciales del Cono de Aproximación al Aeropuerto Carriel sólo se permitirán las subdivisiones y construcciones que se informadas favorablemente por la Comisión Coordinadora  Aeródromos y Desarrollo Urbano.

ARTICULO 8º - Zonificación Parcelas Residenciales.

8.01.- Estas zonas podrán ser destinadas a los siguientes usos:

      - Parcelas
      - Viviendas
      - Esparcimiento
      - Talleres Artesanales

8.02.- Las Zonas de Parcelas Residenciales establecidas en el Metropolitano de concepción, son las siguientes, graficadas el plano PR-01.

Símbolo en el plano      Comuna

    PR-1              Talcahuano
    PR-2              Concepción
    PR-3              Hualqui

8.03.- En las Zonas de Parcelas Residenciales las condiciones de división predial y de edificación serán las siguientes :

- Subdivisión predial mínima : 5000 m2
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 10%
- Porcentaje máximo de constructibilidad :  20%

ARTICULO 9º.- Zonificación Industrial


9.01.- El Plan Regulador Metropolitano de Concepción establece de Industria Peligrosa, Industrial Molesta e Industria inofensivas.

9.02.- La clasificación de las Industrias y bodegas para la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, será la siguiente :

      a) PELIGROSAS: Son  aquellas que  por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus instalaciones, materias primas, productos intermedios o productos finales, pueden causar daños de carácter catastrófico, a la salud o a la piedad, en un área, que excede los límites de su propio p...

      b) MOLESTAS : Son aquellas cuyo proceso de fabricación mantenimiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad que normalmente quedan circunscritos al predio de la industria.

          Incluye además aquellas que puedan atraer moscas, producir ruidos o vibraciones, desprender olores. Humo o polvo excesiva concentración de tránsito o estacionamiento, las vías de uso público, causado con ello molestias en cualquier período del ida o de la noche.

      c) INOFENSIVAS: Son aquellas que no producen daños ni molestias al resto de la comunidad.

9.03.- En las zonas destinadas a Industrias o bodegas peligrosas, molestas o inofensivas.

9.04.- En las zonas destinadas a Industria Molesta podrán instalarse Industrias o bodegas molestas o inofensivas.

9.05.- En las zonas destinadas a Industria Inofensiva sólo se permitirá la instalación de industrias o bodegas inofensivas.

9.06.- En las zonas destinadas a Industria Peligrosa e Industria Molesta no se permitirá la construcción de viviendas, con excepción de aquellas que sean indispensables y que tengan relación con el funcionamiento de las industrias.

9.07.- En las zonas destinadas a Industria Inofensiva se podrá autorizar la construcción de viviendas y su equipamiento.

9.08.- Además de las zonas Industriales establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción los Planos Reguladores o Planos Seccionales podrán establecer Microzonas Industriales en aquellos sectores residenciales que ya tienen industrias o bodegas molestas o inofensivas, estableciendo disposiciones técnicas y urbanísticas que eviten molestias a las viviendas circundantes.

9.09.- Las industrias y bodegas ubicadas actualmente fuera de las zonas industriales que constituyen un peligro o molestia para las viviendas no podrán ampliarse ni cambiar de ubicación en su actual emplazamiento y deberán trasladarse a las zonas correspondientes, cuando haya posibilidad técnica ni urbanística de solucionar las molestias en el lugar de su actual emplazamiento.

9.10.- El traslado de las industrias o bodegas se efectuará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 del D.S. N453 MINVU de 1975.

9.11.- Los talleres artesanales podrán ubicarse en las zonas industriales o residenciales y en todo caso de acuerdo a lo establecido en los Planes Reguladores o Seccionales correspondientes.

9.12.- La autorización municipal para la ubicación de una industria o bodega requerirá previamente de un informe favorable del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Art.83 del Código Sanitario.

9.13.- Las Zonas Industriales establecidas en el "Centro Metropolitano de Concepción" son las siguientes, graficadas en el plano PR-01 :

Símbolo              Comuna        Tipo
en el plano
  I-1                Talcahuano    IM
  I-2                Talcahuano    II
  I-3                Talcahuano    IP
  I-4                Talcahuano    IP
  I-5                Talcahuano    IM
  I-6                Concepción    II
  I-7                Concepción    IM
  I-8                Concepción    II
  I-9                Penco          IM
  I-10              Penco          IP
  I-11              Penco          IM
  I-12              Penco          IM
  I-13              Penco          IM
  I-14              Concepción    II
  I-15              Concepción    II
  I-16              Concepción    II
  I-17              Concepción    IM

IP: Zonas Industria Peligrosa
IM :Zonas Industria Molesta
II :Zonas Industria Inofensiva

ARTICULO 10º.- Zonificación Terminales de Transporte


10.01.- Las zonas destinadas a Terminales de Transporte tendrán los siguientes usos :

      - Puertos
      - Estaciones Ferroviarias
      - Aeropuertos

10.02.- En estas zonas sólo se autorizará la construcción de edificios que complementen su uso y sólo se permitirá la construcción de viviendas que tengan relación con su funcionamiento. Eventualmente se autorizará grupos de viviendas con informe previo de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío.

10.03.- Las zonas de Terminales de Transporte establecidas en el "Centro Metropolitano de Concepción", son las siguientes, graficadas en el plano PR 01 :

Símbolo en el plano  Comuna        Nombre

T-1                  Talcahuano    Base Naval
T-2                  Talcahuano    Puerto Talcahuano
T-3                  Talcahuano    Puerto San Vicente
T-4                  Talcahuano    Estación Arenal
T-5                  Talcahuano    Aeropuerto Carriel
                                  Sur
T-6                  Concepción    Estación Central
T-7                  Penco        Puerto Lirquen
T-8                  Hualqui      Estación Hualqui

10.04.- Los sectores de la zona T-5 que a la fecha no sean de propiedad del Aeropuerto Carriel Sur, tendrán un plazo máximo de 5 años para ser adquiridos.  Mientras no se materialice su adquisición, sólo se aprobarán subdivisiones y construcciones, que cuenten con informe favorable de la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano.

        Transcurrido el plazo de 5 años, los sectores que no hayan  sido adquiridos, pasarán a tener el uso del suelo de las zonas adyacentes, previo informe de la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano.

10.05.- La inclusión de nuevas zonas para Terminales de Transporte en el Plan Regulador Metropolitano se hará mediante modificación aprobada por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y deberá contar con estudio de factibilidad, programación de inversiones e informes favorables y autorizaciones de los organismo pertinentes.

ARTICULO 11º- Zonificación Cementerios.


11.01.- Las zonas de Cementerios serán destinadas exclusivamente a este uso, y en ellas sólo se autorizará la construcción de edificios que las componen y viviendas para personal encargado del recinto.
        Los cementerios y sus instalaciones se regirán por las disposiciones vigentes de S.N.S.

11.02.- Las zonas de Cementerios establecidas en el " Centro Metropolitano de Concepción", son las siguientes:

Símbolo
en el plano  Comuna            Nombre

C-1          Talcahuano    Cementerio Nº1 Talcahuano.
C-2          Talcahuano    Cementerio Nº2 Talcahuano.
C-3          Concepción    Cementerio Concepción.
C-4          Concepción    Cementerio Chiguayante.
C-5          Penco        Cementerio Penco.
C-6          Hualqui      Cementerio Hualqui.

11.03.- La inclusión de nuevas zonas para Cementerios en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, se hará mediante modificación, aprobada por decreto supremo del Ministerio de vivienda y Urbanismo y deberá contar con informe favorable y autorización del Servicio Nacional de Salud.

ARTICULO 12º.- Zonificación Áreas de Esparcimiento.


12.01.- Las zonas de Áreas de Esparcimiento serán destinadas a actividades de recreación y descanso, formación de Parques Metropolitanos y al desarrollo de actividades deportivas y turísticas.

12.02.- En estas zonas se permitirá la construcción de edificios e instalaciones relacionados con los usos establecidos en 12.01 de la presente Ordenanza.

12.03.- Las zonas de Áreas de Esparcimiento establecidas en el " Centro Metropolitano de Concepción" son las siguientes, graficadas en el plano PR- 01 :

Símbolo
en el plano  Comuna      Nombre

AE-1        Talcahuano  Cerro Centinela
AE-2        Talcahuano  El Morro
AE-3        Talcahuano  Cerro la Unión, San Martín
                        y Las Higueras
AE-4        Talcahuano  Parque Metropolitano
AE-5        Talcahuano  Club Hípico
AE-6        Talcahuano  Rocuant
AE-7        Concepción  Laguna Redonda
AE-8        Concepción  Laguna Las Tres Pascualas
AE-9        Concepción  Cerro Chepe
AE-10        Concepción  Estadio Regional
AE-11        Concepción  Cerro La Virgen
AE-12        Concepción  Cerro Caracol
AE-13        Concepción  Estadio Chiguayante
AE-14        Penco      Cerro Verde
AE-15        Penco      Penco
AE-16        Concepción  Laguna Chica San Pedro
AE-17        Concepción  Laguna Grande San Pedro
AE-18        Concepción  Playa Escuadrón
AE-19        Hualqui    Estero Hualqui

12.04.- En las zonas AE-16 Y AE-17, además de los usos establecidos en 12.01 y 12.02 de la presente ordenanza se  permitirá la construcción  de viviendas, siempre que no alteren las características naturales del lugar.

12.05.- En los sectores de las zonas AE-4 Y AE6 ubicados bajo el Área de Peligros Potenciales de los Conos de Aproximación  al Aeropuerto Carriel Sur se permitirán sólo construcciones mínimas que complementen su uso.  Cualquier otro tipo de construcciones deberán contar con informe favorable de la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano.

ARTICULO 13º.- Zonificación de Áreas de Protección Ecológica.


13.01.- Las Áreas de Protección Ecológica están destinadas a la protección de drenajes naturales y zonas de pendientes excesivas donde es necesario evitar daños de tipo ecológico.  Se incluye además las áreas declaradas " Santuario de la naturaleza ".

13.02.- En estas zonas se podrá autorizar el destino turístico y de recreación, y eventualmente el desarrollo de grupos habitacionales y su equipamiento, siempre que no alteren las características naturales del lugar.  En estos casos se deberá contar con un informe favorable de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío.

13.04.- Las zonas de Protección Ecológica establecidas en el "Centro Metropolitano de Concepción", son las siguientes, graficadas en el plano PR-01.

Símbolo
en el plano  Comuna        Nombre

PE-1        Talcahuano          Tumbes.
PE-2        Talcahuano          Cerros, La Gloria,
                                Unión y Alegre.
PE-3        Talcahuano          Hualpén.
PE-4        Talcahuano          Dunas Hualpencillo.
PE-5        Talcahuano          Laguna Price.
PE-6        Talcahuano          Rocuant.
PE-7        Talcahuano- Penco-
            Concepción          Andalién.
PE-8        Penco              Cerro Playa Negra.
PE-9        Penco- Concepción  Cordillera de la Costa.
PE-10        Concepción          Laguna Redonda.
PE-11        Concepción          Cerro Caracol.
PE-12        Concepción          Cordillera Nahuelbuta.
PE-13        Concepción          Los Batros.
PE-14        Concepción          Lagunas San Pedro.
PE-15        Concepción          Dunas Escuadrón.
PE-16        Hualqui            Cerros Periquillo.

13.05.- En los sectores de la zonas PE-5 Y PE-7, ubicados bajo el Área de Peligros Potenciales del Cono de Aproximación al Aeropuerto Carriel Sur, no se permitirá ningún tipo de construcciones.

13.06.- Las construcciones que se emplacen en los sectores inmediatamente adyacentes a la Zonas de Protección Ecológica, deberán tomar especial precaución para que no se produzcan elementos contaminantes, alteraciones del terreno, erosión o cualquier factor que pueda afectar dichas zonas.

ARTICULO 14º- Red de Vialidad y Transporte.


14.01.- La Red de Vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Concepción representa una estructura general, debiendo ratificarse mediante los Planos Reguladores o seccionales que precisen su ubicación y características definitivas.

14.02.- Para el "Centro Metropolitano de Concepción" se definen tres categorías de vía, según las funciones que le cabe cumplir:

        a) Vías Expresas : Permiten el desplazamiento de grandes volúmenes de tránsito entre sectores de las ciudades o centros poblados, a velocidades superiores a 50 km./Hr., sin cumplir funciones de servicio a las edificaciones colindantes.

        b) Vías Principales : Enlazan vías expresas sirviendo al tránsito de largo desplazamiento, además de la circulación de la locomoción colectiva y el servicio de las edificaciones colindantes.

        c) Vías Colectoras : Canalizan el tránsito de vehículos y peatones, desde las vías Secundarias a la vías Principales y/o Expresas, sirviendo a la circulación  de la locomoción colectiva y a las edificaciones colindantes.

14.03.- Las vías establecidas para el " Centro Metropolitano de Concepción " y sus características, son las siguientes:

NOTA: VER PÁGINA SEIS, DEL DIARIO OFICIAL Nº30.732, DEL 4 DE AGOSTO DE 1980


14.05.- Los perfiles tipo, establecidos en 14.04., son esquemáticos  y serán ajustados a las condiciones locales en los Planos Reguladores o seccionales.  Asimismo, dichos planos definirán los perfiles de las vías Colectoras y Principales no definidas en estos cuadros.

14.06.- Los nudos de vialidad establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción se definirán en los Planos Reguladores y Seccionales, previo estudio de factibilidad económica y programación de inversiones.

14.07.- La red ferroviaria consulta sólo las vías principales graficadas en el plano PR-01, que relacionan los terminales de transporte y las áreas industriales del " Centro Metropolitano de Concepción".

14.08.- La supresión o inclusión  de nuevos trazados ferroviarios se efectuará mediante modificaciones al Plan Regulador Metropolitano, aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 15º- Zonificación de Reserva Urbana.


15.01.- Las zonas de Reserva Urbana podrán ser destinadas a los usos permitidos para las zonas residenciales y parcelas residenciales definidos en 7.01 y 8.01 de la presente ordenanza.
        En las zonas RU-8 Y RU-11, podrán instalarse industrias molestas y/o peligrosas, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 del Código Sanitario.

15.02.- Las solicitudes de construcción, subdivisión y loteos en las zonas de Reserva Urbana serán reguladas y aprobadas según lo establecido en 3.06, 3.07 y 3.10 al 3.13 respectivamente, de la presente ordenanza.

15.03.- Las Zonas de Reserva Urbana establecidas en el "Centro Metropolitano de Concepción", son las siguientes, graficados en el plano PR-01.

Símbolo      Comuna

RU-1          Talcahuano.
RU-2          Talcahuano.
RU-3          Penco.
RU-4          Penco.
RU-5          Talcahuano.
RU-6          Concepción.
RU-7          Concepción.
RU-8          Concepción.
RU-9          Concepción.
RU-10        Concepción.
RU-11        Concepción.
RU-12        Concepción.
RU-13        Hualqui.
RU-14        Hualqui.

15.04.- En estas zonas las condiciones generales de subdivisión predial y edificación serán las que se establecen a continuación:

        Subdivisión predial mínima : 1.000 m2.
        Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 30%.
        Porcentaje máximo de constructibilidad : 60 %.


        Para los proyectos que se emplacen en terrenos de superficie hasta 5 Hás. las condiciones serán las que se establecen a continuación:

        Subdivisión predial mínima : 500 m2.
        Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 40%.
        Porcentaje máximo de constructibilidad : 80%.

        En el caso de proyectos que se emplacen en terrenos de màs de 5  Hás., cuyas condiciones técnicas alteren las ya las previstas en este artículo, deberá presentarse a la Secretaría Regional Ministerial MINVU, Región del Bío-Bío, un Plano Seccional cuya aprobación se ceñirá a la legislación vigente.

        Cuando el Plano Seccional afecte a dos o más propiedades, deberá  ser presentado en conjunto por los propietarios.

15.05.- Las construcciones destinadas a industrias molestas y/o peligrosas que se instalen en la zonas RU-8 Y RU-11, deberán contemplar un distanciamiento mínimo de 20 m. respecto a los deslindes, con excepción de las construcciones anexas, tales como oficinas, sanitarios, etc.

15.06.- En los sectores de la zona RU-2 ubicados entre el camino de acceso al Aeropuerto Carriel Sur y la Zona T-5, sólo se permitirán las subdivisiones que sean informadas favorablemente por la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano.

15.07.- En las zonas RU-1, RU-2 Y RU-3 no se permitirá instalaciones que produzcan emanaciones de humos, polvos, emisión de señales de telecomunicaciones o cualquier elemento que pueda alterar el normal funcionamiento del Aeropuerto Carriel Sur.  En estas zonas, las normas de subdivisión y construcción serán las siguientes:

      - Subdivisión predial mínima : 1.000 m2.
      - Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 30%.
      - Porcentaje máximo de constructibilidad: 60%.

15.08.- Cualquier proyecto que no cumpla con lo establecido en 15.07 deberá ser informado favorablemente por la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano.

15.09.- En las zonas de Reserva Urbana, el grado mínimo de urbanización será establecido en cada caso en el informe que debe elaborar la Secretaría Ministerial de vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, según lo establecido en 3.10 de la presente ordenanza.
        Las obras de urbanización que deban realizarse, serán ejecutadas o garantizadas por el interesado conforme a la legislación vigente.

15.10.- Los proyectos que se desarrollen en estas zonas deberán consultar los terrenos destinados a espacios de uso público, en los términos a que se refiere el artículo 113 del DS.880 M.O.P de 18 de Abril de 1963.

ARTICULO 16º- Restricciones.


16.01.- Se considerarán en este rubro las áreas de restricción para la proyección  de importantes obras de infraestructura tales como:
        Aeropuertos, Trazados de Alta Tensión Eléctrica, Husos de Telecomunicaciones, Ductos Subterráneos y Trazados Ferroviarios.

16.02.- Areas de Restricción de Aeropuerto Carriel Sur:
        Son aquellas destinadas a evitar obstáculos físicos para la navegación aérea y en las que deben controlarse los usos urbanos en beneficio y seguridad de la población.

        Las áreas afectadas son las graficadas en el plano PR-01 y en  los siguientes esquemas, con las restricciones que se indican a continuación:

        a) Restricciones de Uso del Suelo: Estas restricciones para las áreas adyacentes al Aeropuerto Carriel Sur están establecidas en 7.04, 10.04, 12.05, 15.05, 15.06, 15.07,y 15.08 de la presente ordenanza.

        b) Restricciones de Altura: En las áreas comprendidas bajo la superficie horizontal interna, de radio 4 kms.,  a partir del centro geométrico de la pista del Aeropuerto Carriel Sur, las construcciones tendrán una altura máxima permitida de 45m. sobre el nivel de la pista ( 13 m. sobre el nivel medio del mar. ).

          En las áreas comprendidas bajo la superficie cónica de  2 Kms. a partir de la superficie horizontal interna, las construcciones tendrán una altura máxima permitida variable desde 45 m. sobre el nivel de la pista en el borde interno a 145 m. en el borde externo.

          En las áreas comprendidas bajos los conos de aproximación al aeropuerto Carriel Sur las construcciones tendrán una altura máxima permitida variable, de acuerdo a los perfiles establecidos en los esquemas precedentes.

        c) Restricciones por Ruido: En las áreas comprendidas bajo la faja de 1,2 km, de ancho a ambos costados del eje de la pista, y hasta una distancia de 12Km. de los cabezales norte y sur del Aeropuerto Carriel Sur, deberá contemplarse la debida protección acústica de los edificios.

NOTA: VER PÁGINAS SIETE Y OCHO, DEL DIARIO OFICIAL Nº30.732, DEL 4 DE AGOSTO DE 1980


16.03.- Areas de Restricción de Trazados de Alta Tensión Eléctrica: Son aquellas franjas de terreno destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población.  La ubicación delimitación, ancho y usos permitidos en ellos serán los previstos en las normas legales y reglamentarias de los organismos técnicos competentes.

16.04.- Áreas de Restricción de Husos de Telecomunicaciones: Son aquellos que tienen por objeto evitar los obstáculos físicos que interfieran el normal funcionamiento de la telecomunicaciones.  La localización, delimitación y los usos permitidos en ellas se regirán por las normas específicas de los servicios competentes en la materia.

16.05.- Áreas de restricción de Ductos Subterráneos: Son aquellas franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de ductos subterráneos con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población.  La ubicación, delimitación y usos permitidos en ellas, se regirán por las normas específicas de los servicios competentes en la materia.

16.06.- Área de Restricción de los Trazados Ferroviarios: Son aquellas franjas de terrenos situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de la vías, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población. La ubicación, delimitación, ancho y usos permitidos, serán los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de los demás organismos competentes en la materia.

ARTICULO 17º.-Equipamiento Intercomunal.


17.01.- Se entenderá como Equipamiento Intercomunal todos aquellos servicios que atiendan y sean de interés de un alto sector de la población, o bien de ámbito regional, tales como: terminales de buses, vegas, mercados, cárceles, hospitales regionales, estadios, sedes universitarias, etc.

17.02.- Su ubicación, área a destinar, relaciones viales y condiciones de urbanización, cuando se requieran, serán definidas mediante un  proyecto específico que deberá contar con una memoria explicativa e informe favorable de la Secretaría Ministerial del Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío.

      Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República. Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

      Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, ministro de fe.