PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RRESOLUCIÓN AFECTA N° 66, DE 2024, DE CORFO, Y APRUEBA LAS BASES DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-"
Núm. 46.- Santiago, 28 de abril de 2025.
Visto:
La ley N° 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución afecta N° 53, de 2020, modificada por resoluciones afectas N° 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF; la resolución TRA N° 58/6/2023, de Corfo, que lo nombra Gerente Titular; y la resolución exenta RA N° 58/317/2024, de Corfo, que le encomienda la función de Gerente de Desarrollo Territorial; el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión N° 2/2024, de 30 de enero de 2024, que aprobó las normas que regularán el instrumento denominado "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-".
2. La Resolución Afecta N° 66, de 2024, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo singularizado en el Considerando anterior y, además, aprobó las Bases Particulares del Instrumento "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI-".
3. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión N° 3/2025, celebrada el 25 de marzo de 2025, que modificó el Acuerdo citado en el Considerando 1.
4. La facultad otorgada al Gerente de Desarrollo Territorial, en el artículo 7, letra e) del Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF, aprobado por la resolución afecta N° 53, de 2020, modificada por resolución afecta N° 72, de 2021, ambas de Corfo, para "Aprobar los textos refundidos, coordinados y/o sistematizados de los Reglamentos o Bases de los Programas, Convocatorias Concursos y Líneas de Financiamiento creados en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5".
5. Las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N° 28, de 2020, y sus modificaciones.
6. La resolución exenta N° 211, de 2023, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N° 3.143, de 2023, que dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo N° 3.042, de 2019; y delegó facultades en Directores/as Regionales y/o Directores/as Ejecutivos/as de Comités de Desarrollo Productivo Regional, sobre proyectos del Comité InnovaChile y las Gerencias de Negocios de Corfo.
7. La resolución exenta N° 107, de 2024, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N° 3.166, de 2024; dejó sin efecto las resoluciones exentas N° 720 y N° 1.002, ambas de 2022, y N° 84, de 2024, todas de Corfo; y aprobó el texto refundido de la "Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción", por el que, entre otras materias, se modificó la denominación de la Gerencia de Desarrollo Territorial por Gerencia de Redes y Territorios.
8. Las líneas de apoyo del Programa para Iniciativas de Fomento Integradas, cuyas bases se aprueban por este acto administrativo, contemplan el otorgamiento de un subsidio máximo por proyecto que podrá exceder las 5.000 UTM, por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ya individualizadas, esta resolución debe ser sometida al control previo de juridicidad.
Resuelvo:
1° Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión N° 3/2025, celebrada el 25 de marzo de 2025, que modificó el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión N° 2/2024, de 30 de enero de 2024, que aprobó las normas que regularán el instrumento denominado "Programa para iniciativas de Fomento Integradas -IFI-".
2° Déjase sin efecto la Resolución Afecta N° 66, de 2024, de Corfo.
3° Apruébanse las Bases Particulares del Instrumento "Programa para iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", cuyo texto es el siguiente:
I. Antecedentes.
Los proyectos de inversión productiva que realizan las empresas conllevan diversos beneficios para los territorios en los que se ejecutan. Por ejemplo: (i) la creación de nuevos puestos de trabajo, que pueden contribuir a reducir el desempleo y aumentar la calidad de vida de las personas; (ii) el aumento de la productividad y eficiencia de las empresas, impulsado por la inversión en maquinaria y tecnología, contribuye al crecimiento económico del país; (iii) la diversificación de la matriz productiva, puesto que la inversión en nuevos sectores y actividades económicas contribuye a diversificar la economía del país y hacerla menos vulnerable a las fluctuaciones del mercado global; y (iv) las inversiones privadas en investigación y desarrollo fomentan la innovación y la adopción de nuevas tecnologías, aumentando así la productividad y la competitividad de las empresas.
Sin embargo, las variables que influyen en las decisiones empresariales para las inversiones requieren muchas veces que los territorios cuenten con un entorno favorable, lo que no siempre ocurre debido a fallas de mercado o brechas de competitividad que dificultan la ejecución expedita de inversiones. Por ello, para que los territorios capturen los beneficios de dichas inversiones, se hace necesario realizar intervenciones en dichos entornos, que incentiven las decisiones empresariales por ejecutar los proyectos de inversión.
En la mayoría de los casos, los territorios que se presentan como localizaciones alternativas para realizar inversiones privadas cuentan con diferencias en sus condiciones de entorno, por lo que, para que los territorios más desmejorados capturen los beneficios de dichas inversiones, se hace necesario incentivar las decisiones empresariales, de manera de compensar las diferencias de los territorios con condiciones desmejoradas en forma relativa a otros territorios con mejores condiciones de entorno.
Por otro lado, Chile es un país en el que sistemáticamente ocurren catástrofes naturales, que generan pérdidas en el stock de capital fijo en los territorios afectados, por lo que se hace necesario implementar incentivos que reactiven las inversiones privadas para que los territorios puedan recuperarse de esas catástrofes.
Es así que una política del Estado debe promover y apoyar la ejecución de inversiones productivas privadas que contribuyan a incentivar la ocurrencia de inversiones estratégicas que completen cadenas de valor, cierren brechas de competitividad y, en definitiva, mejoren el clima de inversión en entornos productivos de los territorios, así como incentivar la ocurrencia de inversiones tecnológicas que mejoren la competitividad en los sectores económicos, y la reactivación de inversiones en territorios afectados por pérdidas de stock de capital derivados de catástrofes y emergencias acaecidas, siempre resguardando que el apoyo se dirija a aquellas inversiones que se realicen de manera responsable y sostenible, considerando su impacto social y ambiental positivo.
II. OBJETIVOS DEL INSTRUMENTO.
II.1. Objetivo General.
El instrumento "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI" y sus líneas de apoyo tienen como objetivo contribuir a la materialización de inversiones tecnológicas, estratégicas y/o a la reducción de brechas de competitividad en sectores productivos o territorios relevantes.
II.2. Objetivos Específicos.
a) Generar un entorno favorable a la atracción y materialización de inversiones estratégicas, tecnológicas, o ambas.
b) Favorecer la materialización de inversiones mediante el uso de mecanismos de cofinanciamiento de Corfo y la facilitación de acceso a otras herramientas de apoyo y financiamiento.
c) Contribuir a la implementación de nuevas inversiones y otras iniciativas productivas estratégicas, derivadas de acciones públicas y privadas relevantes.
III. LÍNEAS DE APOYO.
Las líneas de apoyo del instrumento serán las siguientes:
. Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica.
. Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico.
. Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.
. Apoyo a Planes de Intervención para la Reactivación Productiva.
IV. LÍNEA "APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA".
IV.1. Objetivo General de la Línea.
Tiene por objeto contribuir a la materialización de proyectos de inversión tecnológica, nuevos o de ampliación, la implementación o ampliación de centros de innovación y, en general, facilitar, mediante la disposición de diferentes mecanismos de cofinanciamiento y apoyo en los ámbitos productivos y tecnológicos.
En virtud de este instrumento no podrán financiarse actividades o la adquisición de bienes determinados contemplados en el Proyecto IFI que hayan sido financiados con recursos de otros instrumentos de Corfo o de otros organismos públicos.
IV.2. Participantes.
En lo no regulado en los literales siguientes, se aplicará lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción a propósito de los participantes en un proyecto.
a) Beneficiario o ejecutor directo: es el participante que se beneficia con el otorgamiento del subsidio para la ejecución de un proyecto. En el caso que su proyecto sea adjudicado, será el receptor del subsidio, el responsable por su ejecución ante Corfo, y será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subsidio, incluyendo la entrega de informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste, otros participantes y/o por terceros.
Podrán ser Beneficiarios las empresas o entidades productivas o tecnológicas, nacionales o extranjeras, entendiendo por éstas a las personas jurídicas con y sin fines de lucro que tributen en actividades gravadas con el impuesto de primera categoría de la ley de impuesto a la renta, de establecidas en el artículo 20 de la Ley de la Renta.
En el caso de postulantes extranjeros en calidad de Beneficiarios deberán cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
i. Otorgar un mandato a una persona jurídica constituida y que tribute en Chile, facultándola para celebrar el convenio de subsidio con Corfo, percibir el subsidio y representarla para todos los efectos y sin limitación alguna ante la Corporación en cualquier actuación relacionada con la postulación, evaluación y ejecución del proyecto. La idoneidad financiera y técnica de la mandataria será calificada por la Gerencia de Desarrollo Territorial. El contrato de mandato deberá presentarse con la postulación y deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
. Haber sido otorgado exclusivamente para la ejecución del proyecto.
. Otorgarse por todo el periodo de ejecución del proyecto. La mandataria no podrá ser reemplazada. En caso de que la mandante no continúe con el proyecto, se le dará término anticipado a éste y al convenio celebrado, por causas no/imputables al beneficiario, aplicándose para estos efectos lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
ii. Contemplar dentro de las actividades del proyecto, la constitución de una filial en Chile o la instalación de una agencia del Beneficiario en Chile, hecho que deberá verificarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de total tramitación de la Resolución que apruebe el convenio de subsidio.
Las personas jurídicas postulantes deberán indicar su objeto social o los fines que establecen sus estatutos o el acta de constitución, el que deberá acreditarse de manera previa a la suscripción del convenio de subsidio y deberá ser pertinente con la actividad a desarrollar.
Los Beneficiarios podrán ser uno o más, en cuyo caso uno de ellos deberá asumir la calidad de beneficiario mandatario. El contrato de mandato deberá tener las características señaladas en el numeral i.
Un Beneficiario podrá postular individual o conjuntamente más de una vez a esta línea o instrumento, siempre que se trate de proyectos de inversión distintos.
b) Coejecutor(es): es el participante que posee capacidades técnicas necesarias y complementarias para la ejecución de actividades consideradas como esenciales para el logro los resultados del proyecto.
El Beneficiario podrá transferir parte del subsidio otorgado por Corfo al Coejecutor para financiar actividades del proyecto realizadas por este último. La relación entre estos participantes se regulará en un "convenio de coejecución", el que deberá ser otorgado utilizando el formato disponible en el Anexo N° 2, contenido en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante indistintamente denominadas "Bases Administrativas Generales" o "BAG".
c) Asociado(s): es el participante que, de existir, realiza aportes para la ejecución del proyecto, mediante, aportes nuevos o pecuniarios y/o preexistentes o valorizado.
d) Coordinador/a del proyecto: persona natural cuyo rol consiste en coordinar las actividades contempladas en el desarrollo del proyecto. Deberá tener experiencia y habilidades en el ámbito de las actividades y tareas a realizar en el proyecto.
IV.3. Plazo de Ejecución del Proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto no podrá exceder de 5 años, incluidas las prórrogas.
Las solicitudes de prórroga serán resueltas por el/la Gerente de Desarrollo Territorial o el/la Director/a Regional de Corfo a quien corresponda el seguimiento, control y cierre del proyecto, según se defina en la resolución de apertura del proceso de postulación regulado en el numeral IV. 6.1 de las presentes Bases.
El plazo de ejecución de un proyecto se iniciará con la total tramitación de la Resolución que apruebe el convenio de subsidio, o bien, en la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del acto administrativo antes referido.
IV.4. Cofinanciamiento/financiamiento.
IV.4.1. Subsidio Corfo.
Corfo cofinanciará hasta el 30% del costo total del proyecto, con un tope de hasta USD $5.000.000.- (cinco millones de dólares).
Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del proyecto, a solicitud del beneficiario, previa recomendación del/de la Gerente/a de Desarrollo Territorial, y decisión del órgano colegiado respectivo, podrá aumentarse el cofinanciamiento de Corfo, por sobre el porcentaje máximo o tope en recursos antes señalado.
Por otra parte, los proyectos deberán contemplar una inversión igual o superior a USD 2.000.000 (dos millones de dólares). No obstante, Corfo fundadamente podrá aceptar postulaciones de proyectos por montos de inversión menores al antes señalado, cuando se trate de proyectos que por su alto impacto en la generación de empleos o en el desarrollo territorial sean merecedores de la excepción.
Corfo cofinanciará la contratación del/de la coordinador/a de proyecto hasta en un 60% del costo total de su remuneración u honorarios, con un tope mensual $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), y por un periodo máximo de 36 meses.
IV.4.2. Aporte del Beneficiario, Coejecutor y/o Asociado.
El/Los beneficiario/s, coejecutor/es y/o asociado/s deberán financiar la parte no cubierta por el cofinanciamiento de Corfo y dicho aporte deberá ser "pecuniario", en los términos definidos en el numeral 4.6.1 de las BAG.
IV.5. Actividades y Gastos Financiables.
Se podrán financiar (con subsidio Corfo y/u otros aportes) las siguientes actividades y gastos:
a) La ejecución del proyecto de inversión tecnológica: el proyecto podrá contemplar la inversión o ampliación de inversiones tecnológicas existentes, que generen impacto en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, en virtud de su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por la Corporación.
Se entenderá por proyecto de inversión tecnológica aquel que favorezca en forma intensiva, el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos. Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.
b) Contratación de un coordinador de proyecto: para la ejecución del proyecto podrá considerarse la contratación de un/a coordinador/a, el que tendrá a cargo la organización de las actividades.
c) Financiamiento de documentos de garantías: se podrá financiar el costo de obtención de las garantías por anticipo y fiel cumplimiento del convenio exigidas por Corfo.
Los bienes muebles que se adquieran con los recursos del subsidio pertenecerán al beneficiario o al coejecutor, según se acuerde en el convenio de coejecución.
IV.5.1. Cuentas Presupuestarias.
Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con el subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados utilizando las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Inversión", "Gastos de Administración" y "Gastos de Administración (Overhead)", según corresponda, descritas en el número 4.6.1 de las BAG, considerando adicionalmente:
a) Recursos H umanos: corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales) del coordinador del proyecto, relacionados directamente con la ejecución de actividades del proyecto. Éste solo podrá corresponder a la contratación de personal nuevo y, en ningún caso, podrá financiarse personal preexistente, esto es, aquel contratado por el Beneficiario /AOI, según corresponda, previo a la postulación del proyecto o con anterioridad a la presentación de la postulación del AOI para administrar el proyecto.
En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del/de la trabajador/a.
Atendida la obliga ción de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo adoptará las medidas tendientes para que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del/de la coordinador/a se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
b) Gastos de Inversión: corresponde a gastos asociados a la adquisición de activo fijo tecnológico, el que, en todo caso, no podrá exceder del 30% del total del subsidio otorgado. Si el proyecto contemplare recursos destinados a gastos de inversión en los términos definidos en las BAG, en el proyecto y en el convenio de subsidio deberá regularse participante adquirirá el dominio durante la ejecución del proyecto o una vez concluida la ejecución del proyecto, hecho que será verificado por Corfo antes del término del convenio.
c) Gastos de Operación: corresponde a las actividades y gastos directos asociados a la ejecución del proyecto de inversión tecnológica. Además, se podrá presupuestar y rendir con cargo a esta cuenta el costo financiero de obtención de los documentos de garantía que el AOI deba constituir en favor de Corfo.
d) Gastos de Administración: corresponde a gastos indirectos de la ejecución del proyecto (tales como servicios básicos) y gastos administrativos (tales como servicios contables, secretaria, contraparte administrativa-financiera). Esta cuenta solo aplicará en el caso de administración directa por parte del Beneficiario, pudiendo destinar como máximo hasta un 10% del subsidio otorgado para este fin.
e) Gastos de Administración (Overhead): se deberá presupuestar y rendir los pagos que Corfo realiza al Agente Operador Intermediario por concepto de supervisión, seguimiento y administración de uno o más proyectos sea entregada a un Agente Operador Intermediario. El monto presupuestado en esta cuenta no será considerado como parte del costo total del proyecto para efectos del cálculo del porcentaje o recursos de cofinanciamiento de Corfo ni del aporte de los participantes del proyecto.
IV.5.2. Gastos y Actividades No Cofinanciables.
No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:
a) Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
b) Construcción de obras civiles y edificios, salvo que se trate de reparaciones o construcciones que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines.
c) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así c omo todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
d) Las actividades y gastos señalados en la letra a) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
IV.6. Postulación del Proyecto.
IV.6.1. Modalidad de Postulación.
La presente línea de apoyo podrá ser puesta a disposición de los interesados a través de las siguientes modalidades:
a) Postulación permanente: permite postular cualquier día del año mientras su apertura se encuentre vigente.
b) Concurso: permite postular durante un plazo determinado, pudiendo ser un llamado único o llamados recurrentes.
Cada convocatoria se iniciará con una resolución que disponga la apertura del proceso de postulación, en la que se establecerá la modalidad de postulación.
La convocatoria que se focalice en dos o más regiones será dictada por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial. En este acto se determinará a la unidad que deberá llevar a cabo los procesos y de admisibilidad y evaluación de los proyectos.
La convocatoria que se focalice en una sola región la dictará el/la Director/a Regional de Corfo de la región que corresponda, unidad regional a la que le corresponderá deba llevar cumplir los procesos de admisibilidad y evaluación de los proyectos.
La resolución deberá regular, al menos, las siguientes materias:
a) La modalidad de postulación - permanente o concurso.
b) La focalización territorial y/o temática y los requisitos que deben cumplirse para esos efectos, si procediere.
c) En caso de que se focalice en dos o más regiones, se debe determinar la unidad administrativa que debe realizar los procesos, actos y contratos que deban cumplirse, asociados a la admisibilidad, evaluación, formalización y seguimiento, control y cierre de los proyectos.
La focalización podrá ser territorial o temática, de acuerdo con las definiciones establecidas en el numeral 4.3 de las BAG.
La comunicación sobre la apertura de las postulaciones para los proyectos será realizada considerando los elementos regulados en el numeral 4.2 de las Bases Administrativas Generales.
La postulación de los proyectos deberá realizarse por el/los Beneficiario/s, a través del sistema informático disponible en el sitio web www.corfo.cl .
IV.6.2. Contenido de la Postulación.
Los postulantes deberán formular el proyecto de acuerdo con el contenido definido en el numeral 4.6 de las BAG y lo exigido en el formulario disponible para ello.
La postulación deberá contener los antecedentes que permitan verificar que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación en la calificación establecida en la ley N° 21.561, si corresponde, para las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral. Para ello, deberá acreditar que cuenta con el sello otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N° 21.561, señalando su fecha de vencimiento, acompañando copia de la certificación y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con la definición contenida en el artículo segundo de la ley N° 20.416 (aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación. Además, los postulantes deberán transcribir de manera literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos del Beneficiario. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la consecución del objetivo del proyecto.
IV.6.3. Admisibilidad de la Postulación.
Para los proyectos postulados, Corfo realizará un análisis de admisibilidad considerando lo establecido en el numeral 5 de las BAG.
a) Admisibilidad de los participantes: Corfo verificará que los participantes del proyecto cumplan con los siguientes requisitos (copulativos), al menos desde el momento de la postulación:

b) Admisibilidad del proyecto: Corfo, de acuerdo con lo establecido en el número 5.2 de las BAG, verificará que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos (copulativos), al menos desde el momento de la postulación:

c) Admisibilidad sobre la pertinencia del objeto social o fines: En el caso de las postulaciones admisibles conforme los numerales precedentes, y cuyo Beneficiario Directo sea una institución privada, se verificará que el objeto social o fines contemplado en sus estatutos, según la transcripción efectuada en la postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar. Lo anterior es sin perjuicio de la verificación de este requisito para confeccionar el convenio de subsidio, de conformidad con el numeral IV.9.3 siguiente.
Durante los análisis de admisibilidad, Corfo podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, no pudiendo modificarse el proyecto postulado ni afectarse la igualdad entre los postulantes, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible.
En ningún caso, las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación del proyecto postulado, rectificar sus errores y/o subsanar el incumplimiento de requisitos.
Si la postulación no cumple con todos los requisitos previamente señalados, ésta será declarada no admisible, caso en el que la iniciativa no avanzará a la etapa de evaluación. Este resultado deberá notificársele al postulante, informándole, además, que podrá recurrir en contra de esa decisión conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
IV.7. Evaluación del Proyecto.
Previo a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, detallados en el numeral IV.6.3 , de las presentes Bases, avanzarán a la etapa de evaluación.
El proceso de evaluación de los proyectos se realizará con personal interno y/o externo, de acuerdo con los criterios establecidos más adelante. Con ocasión de la evaluación, Corfo podrá solicitar al postulante la información que estime necesaria para una adecuada comprensión del proyecto, no pudiendo modificarse el mismo ni afectarse la igualdad entre los postulantes.
Además, durante esta etapa Corfo podrá solicitar a los postulantes que realicen una o más presentaciones sobre su proyecto, las que podrán ser presenciadas por los demás postulantes, si así lo dispone la Corporación. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación. En caso de que el postulante no realice su presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones dadas, el proyecto se entenderá desistido y, por lo tanto, no continuará en el proceso de evaluación.
Como resultado de la evaluación, se elaborará un acta de evaluación con la correspondiente recomendación de aprobación o rechazo, para ser presentado a la instancia de decisión, en el caso de la postulación permanente, o se elaborará un ranking de los proyectos, en el caso de que la modalidad de postulación sea de concurso.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
No podrán ser recomendados para aprobación los proyectos que no alcancen un puntaje mínimo de 3,00 en su calificación final y deberán ser rechazados.
Para los concursos, en caso de producirse un empate, entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por el Beneficiario que cumpla con los requisitos señalados para la aplicación de la ley N° 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º. Impacto económico del proyecto de inversión.
2º. Capacidad técnica y financiera de la empresa.
3º. Envergadura y fortaleza del proyecto.
En caso de que persista el empate, luego de aplicado lo anterior, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya enviado antes su postulación.
Cualquiera sea la modalidad de postulación, si los fondos no fueren suficientes para asignar recursos a todos los proyectos postulados, se elaborará una lista de espera de los proyectos según la nota final obtenida, en caso de concurso, o según el orden de ingreso de la postulación, en caso de postulación permanente, siempre que ésta fuere igual o superior a 3,00. Esta lista de espera quedará sujeta a que en el plazo que se defina por el Órgano Asignador, se verifique, una o más veces, que uno o más proyectos adjudicados no se formalicen o se terminen anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
Cumplido el plazo definido por el Órgano Asignador, aquellos proyectos que no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se tendrán por definitivamente rechazados.
IV.7.1. Criterios de Evaluación:
Los criterios y ponderadores de evaluación serán los siguientes:

De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 21.561, si corresponde, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo Beneficiario, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N° 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
En el caso que sea más de un Beneficiario, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:
% de Bonificación= 5* PP/100
PP= porcentaje de Beneficiarios del grupo que cumplen con los requisitos copulativos.
IV.8. Decisión y Asignación de Recursos.
El órgano competente para conocer y decidir acerca de los proyectos postulados será el "Comité de Asignación de Fondos - CAF", el que podrá aprobar los proyectos y asignar el cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos, o rechazarlos.
En el acuerdo del CAF se definirán los componentes de gastos e inversiones que constituirán hitos de materialización de la inversión, pudiendo éstos materializarse en diferentes tiempos, pero el hito se entenderá logrado cuando se hayan materializado en su totalidad. El hito deberá materializarse íntegramente dentro de los 2 primeros años de ejecución del proyecto.
Los acuerdos adoptados por este Comité serán ejecutados por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial.
IV.9. Administración Agenciada del Proyecto.
Una vez adjudicado el proyecto, su administración será externalizada a través de un Agente Operador Intermediario, el que será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del instrumento y del proyecto.
Estarán facultados para administrar un proyecto todos aquellos AOI con Convenio de Desempeño vigente con la Gerencia de Desarrollo Territorial o Dirección Regional que se haya determinado en la resolución de apertura del proceso de postulación regulado en el numeral IV. 6.1 de las presentes Bases.
Para la selección del AOI que administrará el proyecto se realizará una convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 8.3 de las BAG y la selección le corresponderá al/a la Gerente/a de Desarrollo Territorial o el/la Director/a Regional señalada en el párrafo anterior.
IV.9.1. Costo de Administración (Overhead).
En el caso de que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más proyectos sea entregada a un Agente Operador Intermediario, Corfo pagará un tope mensual de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), impuestos incluidos por cada uno de ellos.
IV.9.2. Criterios de Evaluación para la Selección de AOI.
Los criterios y ponderaciones para seleccionar a un Agente Operador Intermediario son los siguientes:

Las propuestas serán evaluadas con un puntaje de 1,00 a 5,00 considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
En caso de empate en la evaluación final de las propuestas, se preferirá la propuesta de mayor nota en los criterios de evaluación, en el orden que a continuación se señala:
1º Recurso humano - equipo de trabajo.
2º Experiencia del AOI.
3º Metodología de administración
4º Presencia y/o cobertura territorial.
En caso de que persista el empate, se preferirá aquella propuesta que haya ingresado primero al sistema de postulación disponible.
IV.9.3. Celebración del Convenio de Subsidio.
Una vez seleccionado el AOI, se celebrará un convenio de subsidio entre éste y Corfo. Este convenio deberá cumplir, al menos, con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y con lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas Generales. La facultad de celebración del convenio corresponderá al/a la Gerente/a de Desarrollo Territorial o el/la Director/a Regional de Corfo que se haya determinado en la resolución de apertura del proceso de postulación regulado en el numeral IV. 6.1 de las presentes Bases; autoridad a la que también le corresponderá realizar las labores de seguimiento, control y cierre del proyecto.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del Beneficiario y del AOI (para el caso de personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile), transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la administración del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, respecto del Beneficiario, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida. Por otro lado, en caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos respecto del AOI, el convenio no será formalizado y la postulación del AOI se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del convenio, Corfo verificará que el AOI se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos financiados y cofinanciados por la Corporación y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además, previo a la celebración del convenio, deberá presentar los antecedentes legales establecidos en el numeral 8.1.1 de las BAG.
Por último, el AOI deberá celebrar un convenio con el Beneficiario, cuyo contenido deberá contemplar, lo menos, objeto y plazo de vigencia del contrato, montos de subsidio y aportes privados, el derecho de supervisión de Corfo respecto de las actividades y la obligación del Beneficiario de entregar a Corfo, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
V. LÍNEA "APOYO A INICIATIVAS DE IMPACTO ESTRATÉGICO".
V.1. Objetivo General de la Línea.
Tiene por objeto fomentar la competitividad, reducir brechas y generar externalidades positivas en sectores productivos o territorios determinados, considerados relevantes por Corfo.
En virtud de este instrumento no podrá financiarse actividades o la adquisición de bienes determinados contemplados en el Proyecto IFI que hayan sido financiados con recursos de otros instrumentos de Corfo o de otros organismos públicos.
V.2. Participantes.
En lo no regulado en los literales siguientes, se aplicará lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción a propósito de los participantes en un proyecto.
a) Mandante.
Es la persona jurídica constituida en Chile que valida el proyecto, siendo el principal interesado en su ejecución, los resultados a obtener y su disponibilidad para otros interesados. Podrán tener esta calidad los órganos de la Administración del Estado, federaciones y confederaciones gremiales, entre otras entidades representativas de un sector económico o de intereses generales.
El mandante será el requirente a Corfo de la formulación del proyecto y deberá asumir la responsabilidad de dar sustentabilidad a los resultados del proyecto después de su ejecución.
La participación del mandante es obligatoria y deberá ser solo uno por proyecto.
El mandante de un proyecto no podrá ser reemplazado. En caso de que el mandante manifieste su desinterés en la ejecución del proyecto, se le dará término anticipado a éste y al convenio de subsidio, aplicándose para estos efectos lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
b) Beneficiarios Atendidos (obligatorio).
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, cuya participación da pertinencia al proyecto y/o se benefician directa o indirectamente de los resultados de éste.
c) Coejecutor/es.
Es el participante que posee capacidades técnicas necesarias y complementarias para la ejecución de actividades consideradas como esenciales para el logro los resultados del proyecto.
El Beneficiario podrá transferir parte del subsidio otorgado por Corfo al Coejecutor para financiar actividades del proyecto realizadas por este último. La relación entre estos participantes se regulará en un "convenio de coejecución", el que deberá ser otorgado utilizando el formato disponible en el Anexo N° 2, contenido en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante indistintamente denominadas "Bases Administrativas Generales" o "BAG".
V.3. Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución del proyecto no podrá exceder de 5 años, incluidas las prórrogas.
Las solicitudes de prórroga serán resueltas por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, en el caso que haya sido formulado por dicha Gerencia o el/la Director/a Regional de la Dirección Regional que haya formulado el proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto se iniciará con la total tramitación de la Resolución de Corfo que apruebe el convenio de subsidio, o bien, en la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del acto administrativo antes referido.
V.4. Cofinanciamiento/financiamiento.
V.4.1. Subsidio Corfo.
Corfo cofinanciará hasta el 90% del costo total del proyecto, con un tope de hasta USD $5.000.000.- (cinco millones de dólares).
No obstante, Corfo podrá financiar hasta el 100% del costo total del proyecto en los siguientes casos:
a) Cuando los recursos provengan de otras fuentes de financiamiento público transferidos a Corfo en administración.
b) En casos de excepción debidamente justificados, mediante acuerdo fundado del órgano colegiado competente, cuando se trate de apoyar o contribuir a materializar líneas estratégicas previamente definidas por la Corporación.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del proyecto, Corfo, en casos calificados por el órgano colegiado competente, podrá aumentar el monto máximo de subsidio hasta su financiamiento total, o el porcentaje de cofinanciamiento del costo total o de sus diferentes ítems de gastos, de acuerdo con los requerimientos del proyecto.
Corfo establecerá el monto mínimo de inversión exigido, en atención al impacto en la generación de empleos o por el desarrollo territorial que ocasione el proyecto.
V.4.2. Aporte del Coejecutor.
En el caso regulado en el párrafo primero del numeral anterior, el/los Coejecutor/es deberá/n financiar la parte no cubierta por el cofinanciamiento de Corfo y dicho aporte deberá ser "pecuniario", en los términos definidos en el numeral 4.6.1 de las BAG.
V.5. Actividades y Gastos Financiables.
Se podrán financiar (con subsidio Corfo y/u otros aportes) las siguientes actividades, de acuerdo con el tipo del proyecto:
a) Estudios de preinversión y/o sectoriales: se financiarán estudios de preinversión y/o sectoriales de iniciativas que, dada la fase inicial en que se encuentran, requieren un desarrollo previo para reducir riesgos técnicos, económicos o legales, que permitan analizar, diagnosticar y proyectar las variables asociadas a la materialización de inversiones, desarrollo territorial, generación de capital social o determinación de brechas en determinados rubros, sectores económicos o áreas geográficas predeterminadas.
b) Proyectos de impacto estratégico: se financiarán proyectos de inversión que, a juicio de Corfo, se estimen estratégicos para iniciativas de intervención sectorial o territorial habilitantes de inversión privada y/o mejora de la competitividad de los sectores productivos o geográficos estimados relevantes, o cuando se trate de una prioridad estratégica de un Ministerio o Gobierno Regional, previo requerimiento de apoyo de la autoridad competente, sin perjuicio del análisis y decisión de Corfo al respecto.
c) Actividades de apoyo: se financiarán acciones de articulación y de apalancamiento de recursos, destinados a facilitar la implementación de una iniciativa estratégica. Las actividades de apoyo son las siguientes:
. Misiones: su objetivo es facilitar el acceso, el uso de información y conocimiento en terreno de know how productivo y tecnologías, mediante visitas, realizadas en el extranjero, a entidades tecnológicas, empresas productivas y/o ferias tecnológicas de relevancia para la competitividad de los beneficiarios. Podrán realizarse misiones con el objeto de permitir la presentación de productos o servicios a potenciales clientes, identificar sus fortalezas y debilidades para competir en el mercado, realizar labores de inteligencia comercial y visitar ferias y eventos especializados del sector de interés.
. Encuentros de inversionistas: tienen por objeto facilitar los contactos entre inversionistas nacionales o extranjeros y los traslados y estadías de éstos, a fin de generar carteras de proyectos de inversión para su materialización en los sectores económicos, rubros o áreas geográficas predeterminadas.
. Seminarios y talleres estratégicos: su objetivo es la realización de eventos que permitan facilitar la sistematización de experiencias, know how, y el conocimiento de opiniones de expertos o especialistas que orienten y colaboren en los procesos de confección de iniciativas estratégicas.
. Actividades cuyo objeto sea el fortalecimiento de capital humano, desarrollo de proveedores, desarrollo territorial o sectorial o la incorporación de tecnología.
Dada su naturaleza precompetitiva, las iniciativas de esta Línea de Apoyo podrán contemplar la realización de una primera fase prospectiva y una segunda fase de ejecución.
En mérito de lo anterior, el proyecto, para la segunda fase antes referida, podrá contemplar planes específicos de intervención, cuyos componentes podrán considerar algunas de las actividades antes mencionadas, las propias del plan, infraestructura y activos, los recursos humanos y gastos de operación asociados a su ejecución, ya sea contratados por el AOI o de manera externa.
La propiedad de los bienes muebles que se adquieran con los recursos del subsidio, durante la ejecución del proyecto y/o una vez concluida su ejecución, deberá regularse en el convenio a celebrarse para la transferencia de los recursos.
Por último, se podrá financiar el costo de obtención de las garantías por anticipo y fiel cumplimiento del convenio exigidas por Corfo.
V.5.1. Cuentas Presupuestarias.
Las actividades y/o gastos del proyecto financiados con el cofinanciamiento y/o aportes, deberán ser presupuestados utilizando las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Inversión" y "Gastos de Administración (Overhead)", descritas en el número 4.6.1 de las BAG, considerando adicionalmente:
a) Recursos Hum anos: corresponde a las remuneraciones del equipo gestor, a cargo de la coordinación y gestión de la implementación del plan de intervención. Éste solo podrá corresponder a la contratación de personal nuevo y, en ningún caso, podrá financiarse personal preexistente, esto es, aquel contratado por el AOI, con anterioridad a la presentación de su postulación para administrar el proyecto.
En esta cuenta se deberá presupuestar, respecto del equipo de trabajo, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social y de seguro de desempleo que sean de cargo, tanto del trabajador como del empleador.
Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo adoptará las medidas tendientes para que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo gestor de apoyo se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
b) Gastos de Inversión: corresponde a gastos asociados a la adquisición de activo fijo tecnológico. Si el proyecto contemplare recursos destinados a gastos de inversión en los términos definidos en las BAG, en el proyecto y en el convenio de subsidio deberá regularse que el mandante adquirirá el dominio durante la ejecución del proyecto o una vez concluida la ejecución del proyecto, hecho que será verificado por Corfo antes del término del convenio.
c) Gastos de Operación : corresponde a actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Prove edores, Estudios de Pre-Inversión, actividades asociadas a talleres, seminarios y misiones, actividades de fortalecimiento de capital humano, entre otros. Además, se podrá presupuestar y rendir con cargo a esta cuenta el costo de obtención de las garantías por anticipo y de fiel cumplimiento del convenio exigidas por Corfo.
d) Gastos de Administración (Overhead): se deberá presupuestar y rendir los pagos que Corfo realiza al Agente Operador Intermediario por concepto de supervisión, seguimiento y administración de uno o más proyectos sea entregada a un Agente Operador Intermediario.
El monto presupuestado en la cuenta Gastos de Administración presupuestado no será considerado como parte del costo total del proyecto para efectos del cálculo del porcentaje o recursos de subsidio ni del aporte de los participantes del proyecto.
V.5.2. Gastos y Actividades No Cofinanciables.
No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:
a) Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
b) Construcción de obras civiles y edificios, salvo que se trate de reparaciones o construcciones que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines.
c) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
d) Las actividades y gastos señalados en la letra a) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
V.6. Preparación del Proyecto.
El proyecto será formulado por las Direcciones Regionales o por la Gerencia de Desarrollo Territorial de Corfo, pudiendo contar, si se considera necesario, con el apoyo de otras unidades de Corfo, de otras entidades públicas, o bien, con colaboración externa de entidades privadas o una eventual contraparte.
V.6.1. Pertinencia Estratégica del Proyecto.
En el caso que el proyecto sea formulado por una Dirección Regional, ésta deberá remitirlo a la Gerencia de Desarrollo Territorial, la que se pronunciará respecto a la pertinencia de ejecutar dicho proyecto, en función de los aspectos técnicos, económicos, sociales y estratégicos, previo a su evaluación.
Si se declara pertinente la iniciativa, la Dirección Regional correspondiente deberá formular el proyecto, evaluarlo y presentarlo al órgano colegiado competente. En caso de que la iniciativa sea declarada no pertinente, no se podrá formular el proyecto.
En el caso de los proyectos preparados por la Gerencia de Desarrollo Territorial no se realizará el análisis de pertinencia estratégica, por lo que ésta formulará, evaluará y presentará el proyecto al Comité de Asignación de Fondos - CAF.
V.6.2. Formulación del Proyecto.
La Gerencia de Desarrollo Territorial o la Dirección Regional correspondiente deberá formular el proyecto cumpliendo con el contenido definido en el numeral 4.6 de las BAG y lo exigido en el formulario disponible para ello.
V.7. Evaluación del Proyecto.
En el evento que el proyecto sea elaborado por la Gerencia de Desarrollo Territorial, se presentará para la decisión del órgano colegiado con recomendación de aprobación, señalando las justificaciones técnicas y financieras que fundan la propuesta de aprobación, siempre en relación con los criterios señalados en los literales siguientes.
En el caso que sea una iniciativa elaborada por una Dirección Regional, la evaluación del proyecto se realizará por la Gerencia de Desarrollo Territorial, con personal interno y/o externo, de acuerdo con los criterios establecidos más adelante.
El resultado de la evaluación deberá constar en un acta de evaluación, en la que deberá incorporarse la correspondiente recomendación de aprobación o rechazo, para ser presentada a la instancia de decisión.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
No podrán ser recomendados para aprobación los proyectos que no alcancen un puntaje mínimo de 3,00 en su calificación final y deberán ser rechazados.
V.7.1. Criterios de Evaluación.
Los criterios y ponderadores de evaluación serán los siguientes:

V.8. Decisión y Asignación de Recursos.
El órgano competente para conocer y decidir acerca de los proyectos formulados será el "Comité de Asignación de Fondos - CAF", o al órgano al que se le delegue esta facultad, el que podrá aprobar los proyectos y asignar su cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos, o rechazarlos.
Los acuerdos adoptados por el CAF serán ejecutados por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial. En el caso de que se haya delegado la facultad de conocer y decidir respecto de los proyectos en otro Comité, la ejecución del acuerdo le corresponderá a la autoridad que establece el reglamento que rige a ese órgano colegiado.
V.9. Administración Agenciada del Proyecto.
Una vez aprobado el proyecto, la administración de los proyectos será externalizada a través de Agentes Operadores Intermediarios, los que serán responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del instrumento y del proyecto.
Estarán facultados para administrar el proyecto todos aquellos AOI con Convenio de Desempeño vigente con la Gerencia de Desarrollo Territorial, en el caso que haya sido formulado por dicha Gerencia; o con la Dirección Regional si es que la formulación le correspondió a esta unidad.
Para la selección del AOI que administrará el proyecto se realizará una convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 8.3 de las BAG y la selección le corresponderá a la autoridad que haya formulado el proyecto, conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
V.9.1. Costo de Administración (Overhead).
Por la supervisión, seguimiento y administración del proyecto, Corfo pagará a un Agente Operador Intermediario un tope mensual de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), impuestos incluidos.
V.9.2. Criterios de Evaluación para la Selección de AOI.
Los criterios y ponderaciones para seleccionar a un Agente Operador Intermediario son los siguientes:

Las propuestas serán evaluadas con un puntaje de 1,00 a 5,00 considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
En caso de empate en la evaluación final de las propuestas, se preferirá la propuesta de mayor nota en los criterios de evaluación, en el orden que a continuación se señala:
1º Recurso humano - equipo de trabajo.
2º Experiencia del AOI.
3º Metodología de administración.
4º Presencia y/o cobertura territorial.
En caso de que persista el empate, se preferirá aquella propuesta que haya ingresado primero al sistema de postulación disponible.
V.9.3. Celebración del Convenio de Subsidio.
Una vez seleccionado el AOI, se celebrará un convenio de subsidio entre éste y Corfo. Este convenio deberá cumplir, al menos, con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y con lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas Generales. El convenio lo suscribirá el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial o el/la Director/a Regional, según la unidad que haya formulado el proyecto; autoridad a la que también le corresponderá realizar las labores de seguimiento, control y cierre del proyecto.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del Agente Operador Intermediario (para el caso de personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile), transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la administración del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación del AOI se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del convenio, Corfo verificará que el AOI se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos financiados y cofinanciados por la Corporación y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además, previo a la celebración del convenio, deberá presentar los antecedentes legales establecidos en el numeral 8.1.1 de las BAG.
VI. LÍNEA "APOYO A INVERSIONES AUDIOVISUALES DE ALTO IMPACTO".
VI.1. Objetivo General de la Línea de Apoyo.
Tiene por objeto aumentar la realización de producciones audiovisuales extranjeras de alto impacto en Chile, a través de un subsidio que contribuya a aumentar la inversión en esta industria y fortalezca la imagen de Chile a nivel internacional.
VI.2. Participante.
En lo no regulado en los literales siguientes, respecto de las definiciones de los participantes, se aplicará lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción.
En este instrumento se contempla la participación de un Beneficiario o Ejecutor Directo. Podrán participar en esta calidad:
a) Una persona jurídica constituida en Chile y que tribute en el país, cuyo objeto social sea el desarrollo, producción, postproducción, distribución y/o transmisión de contenido audiovisual. El Beneficiario deberá ejecutar una o más obras audiovisuales, total o parcialmente, en el territorio nacional, en virtud de un contrato vigente con una empresa extranjera, como prestadora de servicios, en asociación o en coproducción. La empresa extranjera deberá contribuir o asumir el porcentaje mayoritario o total de la inversión total del proyecto.
Al momento de la postulación, el Beneficiario deberá presentar, al menos, una carta de compromiso suscrita por la empresa extranjera, en la que conste la intención de celebrar un contrato con la postulante para la ejecución de la/s obra/s audiovisual/es. El contenido mínimo de la carta de compromiso deberá incluir el monto estimado de inversión, la naturaleza del contrato que celebrarán (prestación de servicios, asociación o coproducción) y el proyecto específico que desarrollarán. Este compromiso será evaluado como parte de los antecedentes de admisibilidad y evaluación técnica, según corresponda.
La suscripción del convenio de subsidio entre Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, según corresponda, en adelante e indistintamente "CDPR" y el AOI quedará supeditado a la presentación del contrato celebrado entre el Beneficiario y la empresa extranjera, el que deberá contener, al menos, el detalle del aporte financiero comprometido por esta última, la descripción del proyecto, las obligaciones de ambas partes, y cualquier otra regulación necesaria para acreditar el cumplimiento del objetivo de atracción de inversión extranjera del instrumento.
b) Una persona jurídica constituida en el extranjero, que ejecute una o más obras audiovisuales, total o parcialmente, en territorio nacional. Este tipo de Beneficiario deberá actuar ante el AOI y ante Corfo/CDPR a través de un mandatario, que sea una persona jurídica constituida y que tribute en Chile, cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de producción, servicios audiovisuales o similares. El mandatario deberá contar con facultades suficientes para postular y representar al Beneficiario ante Corfo/CDPR y el AOI que administre el proyecto, para todos los efectos legales y administrativos del instrumento, incluyendo la ejecución del proyecto, la suscripción del convenio con el AOI, la recepción de los recursos, la presentación de la rendición de cuentas y demás obligaciones derivadas del otorgamiento del subsidio. El mandato deberá ser otorgado utilizando el formato entregado por Corfo/CDPR.
Al momento de la postulación deberá presentarse, al menos, una carta de compromiso suscrita tanto por la empresa extranjera como por la empresa mandataria, declarando su intención de asumir esa calidad y de ejecutar el proyecto en los términos propuestos.
La suscripción del convenio de subsidio entre Corfo/CDPR y el AOI quedará supeditada a la presentación del contrato de mandato antes indicado, el que deberá regular, al menos, el alcance de la representación, las facultades conferidas, y la responsabilidad del mandatario ante Corfo/CDPR para la correcta ejecución y rendición de cuentas del proyecto.
VI.3. Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses, incluidas las prórrogas.
Las solicitudes de prórroga serán resueltas por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, el/la Director/a Regional de Corfo o el/la Director/a Ejecutivo/a del CDPR de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, según quien haya dictado la resolución de apertura del proceso de postulación regulado en el numeral VI. 6.1 de las presentes Bases.
El plazo de ejecución del proyecto se iniciará con la total tramitación de la Resolución de Corfo/CDPR que apruebe el convenio de subsidio, o bien, en la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del acto administrativo antes referido.
VI.4. Cofinanciamiento Corfo/CDPR.
a) Convocatoria nacional: en el caso de convocatorias para la ejecución de proyectos en cualquier parte del territorio nacional, se cofinanciará hasta el 30% del costo total de los gastos calificados en el que incurre el realizador de producción/es audiovisual/es filmada/s, total o parcialmente en Chile, con un tope de hasta USD 3.000.000 (tres millones de dólares).
Si algunos gastos calificados se realizan en una región o regiones distintas a la Región Metropolitana de Santiago, esos gastos se podrán cofinanciar hasta en un 40%.
Podrán postularse a esta línea la/s producción/es audiovisual/es que efectúe/n un gasto calificado bruto (con IVA) mínimo en Chile de USD 400.000.- (cuatrocientos mil dólares).
El/los tipo/s de producción/es audiovisual/es que se cofinanciará/n se definirá/n en el acto de apertura de cada convocatoria.
b) Convocatorias Regionales: se cofinanciará hasta el 40% del costo total de los gastos calificados en el que incurra el realizador de producción/es audiovisual/es filmada/s, total o parcialmente, en Chile, ejecutadas en la región que realizó la convocatoria, con un tope de hasta USD 3.000.000.- (tres millones de dólares).
Podrán postularse a esta línea la/s producción/es audiovisual/es que efectúen un gasto calificado bruto (con IVA) mínimo de USD 200.000.- (doscientos mil dólares).
El/los tipo/s de producción/es audiovisual/es que se podrá/n cofinanciar deberán definirse en cada convocatoria.
No deberá considerarse dentro del gasto calificado bruto (con IVA) mínimo el financiamiento que provenga de otros fondos nacionales, tales como, Consejo Nacional de Televisión - CNTV, Fondo de Fomento Audiovisual - FFA, o Corfo.
El valor del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para efectos de determinar el gasto calificado bruto (con IVA) mínimo, se fijará en su equivalente en pesos al de esa moneda informado por el Banco Central de Chile a la fecha de la postulación.
VI.4.1. Aporte de Beneficiario Directo.
El Beneficiario Directo deberá cofinanciar el porcentaje restante de los gastos calificados del proyecto, mediante aportes "nuevos o pecuniarios".
VI.5. Actividades y Gastos Financiables.
Se podrán financiar actividades de preproducción, producción y postproducción, considerando aquellos gastos calificados realizados en Chile, tales como:
a) Administración del proyecto: se financiarán gastos de oficina, servicios básicos y seguros relacionados.
b) Equipo de trabajo del proyecto: se financiarán remuneraciones y/u honorarios del/ de los director(es)/directora(s), guionista/s y productor(es)/productora(s).
c) Personal asociado a la obra audiovisual: se financiarán remuneraciones y/u honorarios al equipo de dirección, producción, fotografía, cámara, arte y sonido u de otros departamentos relacionados con la preproducción, producción y postproducciones del o las obras audiovisuales.
d) Operaciones y logística: se financiarán gastos asociados a transporte, movilización, alimentación, producción en terreno y locaciones.
e) Equipamiento y materiales técnicos: se financiarán pagos de arriendo de equipos y adquisición de materiales para la producción técnica.
f) Arte y ambientación: se financiarán gastos en maquillaje, vestuario, escenografía y montaje.
g) Gestión de derechos de autor: se financiarán gastos asociados a la gestión de derechos de autores chilenos y conexos.
h) Postproducción: se financiarán gastos relacionados a la edición, corrección de color, postproducción de sonido, doblaje, efectos especiales, foley, banda sonora y adquisición de música o catálogo.
i) Costos financieros internacionales: se financiarán gastos relacionados con la transferencia al extranjero del subsidio, si el Beneficiario es una empresa extranjera.
j) Costos asociados a los documentos de garantías: se financiarán gastos relacionados con la obtención de la garantía por anticipo y fiel cumplimiento exigidas por Corfo/CDPR.
Corfo/CDPR se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de los ítems de gastos serán considerados como "calificados".
Los bienes muebles que se adquieran con los recursos del subsidio pertenecerán al Beneficiario.
VI.5.1. Cuentas Presupuestarias.
Las actividades y/o gastos del proyecto financiados con el subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados utilizando las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación" y "Gastos de Administración (Overhead)", descritas en el número 4.6.1 de las BAG, considerando adicionalmente:
a) Recursos Humanos: corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales) del equipo de trabajo del proyecto (Director/a, Guionista, Productor/a).
En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social y de seguro de desempleo que sean de cargo, tanto del trabajador como del empleador.
Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo/CDPR adoptará las medidas tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u honorarios de trabajo se adecue a los valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
En esta cuenta se deberán presupuestar, además, hasta $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) mensuales, para el financiamiento de la contratación de un especialista que valide los gastos "calificados" a financiarse con cargo a los recursos otorgados.
b) Gastos de Operación: corresponde a los gastos de oficina, gastos básicos y seguros; los gastos de rodaje, tales como transporte, movilización, alimentación, producción en terreno, locaciones, ambientación y utilería; los gastos de equipamiento y materiales técnicos, correspondientes al arriendo de equipos y materiales de producción técnica; los gastos de arte y ambientación, que comprenden maquillaje, vestuario, escenografía y montaje; y los gastos de postproducción, tales como edición, corrección de color, postproducción de sonido, doblaje y efectos especiales, entre otros. Además, se podrán presupuestar los gastos del personal asociado a la obra audiovisual, tales como actores/actrices contratados/as para el rodaje, equipo de dirección, equipo de fotografía y cámara, equipo de fotografía, equipo de arte y equipo de sonido, entre otros. Finalmente, se podrá presupuestar y rendir con cargo a esta cuenta el costo de obtención de las garantías por anticipo y de fiel cumplimiento del convenio exigidas por Corfo/CDPR.
c) Costo de Administración (Overhead): se deberá presupuestar y rendir los pagos que Corfo/CDPR realiza al Agente Operador Intermediario por concepto de supervisión, seguimiento y administración de uno o más proyectos sea entregada a un Agente Operador Intermediario.
El monto presupuestado en la cuenta Gastos de Administración presupuestado no será considerado como parte del costo total del proyecto para efectos del cálculo del porcentaje o recursos de subsidio ni del aporte de los participantes del proyecto.
VI.5.2. Gastos y Actividades No Cofinanciables.
No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:
a) Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
b) Construcción de obras civiles y edificios; salvo que se trate de reparaciones o construcciones que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines.
c) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
d) Costos de desarrollo, entre los que se encuentran: el desarrollo de historias y guiones; los costos de contratación del equipo técnico y artístico extranjero que tienen mayor injerencia en la dirección creativa de la/s obra/s audiovisual/es, tales como el/la guionista, director/a, productor/a, y honorarios de actores y actrices principales extranjeros (Above the line), entre otros.
e) Los gastos señalados en la letra a) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
VI.6. Postulación del Proyecto.
VI.6.1. Modalidad de Postulación.
Esta Línea de Apoyo podrá ser puesta a disposición de los interesados a través de las siguientes modalidades de postulación:
a) Postulación permanente: permite postular cualquier día del año mientras su apertura se encuentre vigente.
b) Concurso: permite postular durante un plazo determinado, pudiendo ser un llamado único o llamados recurrentes.
Cada convocatoria se iniciará con una resolución que disponga la apertura del proceso de postulación, en la que se establecerá la modalidad de postulación.
Si la convocatoria fuere nacional, la resolución de apertura será dictada por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, autoridad a la que, además, le corresponderá llevar a cabo los procesos de admisibilidad y evaluación.
Por su parte, la resolución de apertura de una convocatoria regional será dictada el/la Director/a Regional de Corfo o el/la Director/a Ejecutivo/a del CDPR de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, según la región en que se focalice el proceso, quien, además, deberá llevar a cabo los procesos de admisibilidad y evaluación.
La resolución deberá regular, al menos, las siguientes materias:
a) La modalidad de postulación - permanente o concurso.
b) La focalización territorial y los requisitos que deben cumplirse para esos efectos, si procediere.
c) El tipo de producción(es) audiovisual(es) a considerar.
La focalización podrá ser territorial o temática, de acuerdo con las definiciones establecidas en el numeral 4.3 de las BAG.
La comunicación sobre la apertura de las postulaciones para los proyectos será realizada considerando los elementos regulados en el numeral 4.2 de las Bases Administrativas Generales.
La postulación de los proyectos será realizada por los beneficiarios, a través del sistema informático disponible en el sitio web www.corfo.cl .
VI.6.2. Contenido de la Postulación.
Los postulantes deberán formular el proyecto de acuerdo con el contenido definido en el numeral 4.6 de las BAG y lo exigido en el formulario disponible para ello.
La postulación deberá contener los antecedentes que permitan verificar que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación en la calificación establecida en la Ley N° 21.561, si corresponde, para las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral. Para ello, deberá acreditar que cuenta con el sello otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N° 21.561, señalando su fecha de vencimiento, acompañando copia de la certificación y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con la definición contenida en el artículo segundo de la Ley N° 20.416 (aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo/CDPR, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación. Además, los postulantes deberán transcribir de manera literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos del Beneficiario. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la consecución del objetivo del proyecto.
VI.6.3. Admisibilidad de la postulación.
Para los proyectos postulados, Corfo/CDPR realizará un análisis de admisibilidad considerando lo establecido en el numeral 5 de las BAG.
a) Admisibilidad de los participantes: Corfo/CDPR verificará que el respectivo proyecto cumpla con los siguientes requisitos (copulativos), al menos desde el momento de la postulación:

b) Admisibilidad del proyecto: Corfo/CDPR, de acuerdo con lo establecido en el número 5.2 de las BAG, verificará que el respectivo proyecto cumpla con los siguientes requisitos (copulativos), al menos desde el momento de la postulación:

c) Admisibilidad sobre la pertinencia del objeto social o fines: en el caso de las postulaciones admisibles conforme los numerales precedentes, y cuyo Beneficiario Directo sea una institución privada, se verificará que el objeto social o fines contemplado en sus estatutos, según la transcripción efectuada en la postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar. Lo anterior es sin perjuicio de la verificación de este requisito para confeccionar el convenio de subsidio, de conformidad con el numeral VI.9.3 siguiente.
Durante los análisis de admisibilidad, Corfo/CDPR podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, no pudiendo modificarse el proyecto postulado ni afectarse la igualdad entre los postulantes, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible.
En ningún caso, las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación del proyecto postulado, rectificar sus errores y/o subsanar el incumplimiento de requisitos.
Si la postulación no cumple con todos los requisitos previamente señalados, ésta será declarada no admisible, caso en el que la iniciativa no avanzará a la etapa de evaluación. Este resultado deberá notificársele al postulante, informándole, además, que podrá recurrir en contra de esa decisión conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
VI.7. Evaluación del Proyecto.
Previo a la evaluación, Corfo/CDPR realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, detallados en el numeral VI.6.3 de las presentes Bases, avanzarán a la etapa de evaluación.
El proceso de evaluación de los proyectos se realizará con personal interno y/o externo, o con la colaboración de profesionales del Gobierno Regional, la Comisión Fílmica de Chile, u otra entidad ad-hoc, a quienes no deberá afectarles conflicto de intereses alguno, debiendo dejarse constancia de ello en una declaración jurada firmada por el/la respectivo/a integrante, de acuerdo a lo regulado más adelante.
Además, durante esta etapa Corfo/CDPR podrá solicitar a los postulantes que realicen una o más presentaciones sobre su proyecto, las que podrán ser presenciadas por los demás postulantes, si así lo dispone la Corporación/CDPR. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación. En caso de que el postulante no realice su presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones dadas, el proyecto se entenderá desistido y, por lo tanto, no continuará en el proceso de evaluación.
Como resultado de la evaluación, se elaborará un acta de evaluación con la correspondiente recomendación de aprobación o rechazo, para ser presentado a la instancia de decisión, en el caso de la postulación permanente, o se elaborará un ranking de los proyectos, en el caso del concurso.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
No podrán ser recomendados para aprobación los proyectos que no alcancen un puntaje mínimo de 3,00 en su calificación final y deberán ser rechazados.
Tratándose de un concurso, en caso de producirse un empate, entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por el Beneficiario que cumpla con los requisitos señalados para la aplicación de la ley N° 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º. Impacto económico y cultural.
2º. Coherencia y viabilidad del proyecto.
3º. Experiencia y reconocimiento.
En caso de que persista el empate, se preferirá aquella propuesta que haya ingresado primero al sistema de postulación disponible.
Cualquiera sea la modalidad de postulación, si los fondos no fueren suficientes para asignar recursos a todos los proyectos postulados, se elaborará una lista de espera de los proyectos según la nota final obtenida, en caso de concurso, o según el orden de ingreso de la postulación, en caso de postulación permanente, siempre que ésta fuere igual o superior a 3,00. Esta lista de espera quedará sujeta a que en el plazo que se defina por el Órgano Asignador, se verifique, una o más veces, que uno o más proyectos adjudicados no se formalicen o se terminen anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
Vencido el plazo definido por el Órgano Asignador, aquellos proyectos que no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se tendrán por definitivamente rechazados.
VI.7.1. Criterios de Evaluación.
Los criterios y ponderadores de evaluación serán los siguientes:


De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 21.561, si corresponde, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N° 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
VI.8. Decisión y Asignación de Recursos.
El órgano competente para conocer y decidir acerca de los proyectos postulados será el "Comité de Asignación de Fondos - CAF", el que podrá aprobar los proyectos y asignar su cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos, o rechazarlos.
Los acuerdos adoptados por el CAF serán ejecutados por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, independientemente del alcance de la convocatoria de que se trate.
En el caso de procesos de postulación permanente o concursos regionales, en las regiones de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, el órgano competente será el Consejo Directivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional de la respectiva región, el que podrá aprobar los proyectos y asignar su cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos, o rechazarlos.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de uno de los Comités de Desarrollo Productivo Regional de las regiones antes señaladas serán ejecutados por su Director/a Ejecutivo/a.
VI.9. Administración Agenciada del Proyecto.
Una vez adjudicado el proyecto, la administración de los proyectos será externalizada a través de Agentes Operadores Intermediarios, los que serán responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del instrumento y del proyecto.
Estarán facultados para administrar un proyecto todos aquellos AOI con Convenio de Desempeño vigente con la Gerencia de Desarrollo Territorial, Dirección Regional o CDPR de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, según quien haya dictado la resolución de apertura del proceso de postulación regulado en el numeral VI. 6.1 de las presentes Bases.
Para la selección del AOI que administrará el proyecto se realizará una convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 8.3 de las BAG y la selección le corresponderá a la autoridad señalada en el párrafo anterior.
VI.9.1. Costo de Administración (Overhead).
Por la supervisión, seguimiento y administración del proyecto, Corfo/CDPR pagará al Agente Operador Intermediario un tope mensual de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil de pesos), impuestos incluidos.
VI.9.2. Criterios de Evaluación para la Selección de AOI.
Los criterios y ponderaciones para seleccionar a un Agente Operador Intermediario son los siguientes:


Las propuestas serán evaluadas con un puntaje de 1,00 a 5,00 considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
En caso de empate en la evaluación final de las propuestas, se preferirá la propuesta de mayor nota en los criterios de evaluación, en el orden que a continuación se señala:
1º Recurso humano - equipo de trabajo.
2º Experiencia del AOI.
3º Metodología de administración.
4º Presencia y/o cobertura territorial.
En caso de que persista el empate, se preferirá aquella propuesta que haya ingresado primero al sistema de postulación disponible.
VI.9.3. Celebración del Convenio de Subsidio.
Una vez seleccionado el AOI, se celebrará un convenio de subsidio entre éste y Corfo/CDPR. Este convenio deberá cumplir, al menos, con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y con lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas Generales.
La facultad de celebración del convenio corresponderá al/a la Gerente/a de Desarrollo Territorial, el/la Director/a Regional de Corfo o el/la Director/a Ejecutivo/a del CDPR que se haya determinado en la resolución de apertura del proceso de postulación regulado en el numeral VI. 6.1 de las presentes Bases; autoridad a la que también le corresponderá realizar las labores de seguimiento, control y cierre del proyecto.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del Beneficiario y del AOI (para el caso de personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile), transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la administración del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, respecto del Beneficiario, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida. Por otro lado, en caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, respecto del AOI, el convenio no será formalizado y la postulación del AOI se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del convenio, Corfo/CDPR verificará que el AOI se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos financiados y cofinanciados por la Corporación y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además, previo a la celebración del convenio, deberá presentar los antecedentes legales establecidos en el numeral 8.1.1 de las BAG.
VII. LÍNEA "APOYO A PLANES DE INTERVENCIÓN PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA".
VII.1. Objeto General de la Línea de Apoyo.
Tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos de inversión productiva en comunas que hayan visto alteradas sus variables de desarrollo, en particular, en lo que se refiere a su capacidad productiva, ya sea, por desastres naturales o por emergencias derivadas de crisis ambientales o económicas, así como también en territorios que presenten condiciones excepcionales que requieran de un apoyo especial del Estado para promover el desarrollo, tales como, zonas rezagadas, extremas o insulares, mediante la identificación y reducción de las principales brechas que presenta el territorio y que inhiben la ejecución de proyectos de inversión productiva para sus oportunidades vigentes.
Tales acciones se estructuran a partir de un plan de intervención integral (en adelante "plan de intervención"), con una mirada a mediano y largo plazo, orientadas a la recuperación y desarrollo de los tejidos productivos y de las oportunidades de las comunas seleccionadas. La generación del plan implica la identificación y levantamiento de oportunidades, así como de las principales brechas del territorio para promover inversiones que fortalezcan su propio tejido empresarial.
La implementación incluye la ejecución de distintas actividades en función de lo establecido en el plan de intervención: estudios o levantamiento de información, actividades de desarrollo y fortalecimiento de capital humano, actividades de asistencia técnica, reparaciones y/o construcciones de infraestructura y/o activos fijos, que generen impacto en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, en virtud de su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por la Corporación, y el desarrollo de proveedores, entre otros, de manera articulada y pertinente respecto de las brechas y oportunidades que presenta cada territorio intervenido, con el apoyo de un equipo gestor encargado de llevar a cabo dichas acciones de manera oportuna.
En virtud de esta línea solo se podrá ejecutar proyectos en las comunas o conjunto de comunas respecto de las cuales se haya declarado Estado de Excepción Constitucional, de Emergencia, de Catástrofe o se haya declarado como zona afectada por sismo o catástrofe, de escasez, rezagada, extrema, fronteriza o territorio especial insular, por el órgano competente, mediante acto administrativo. Los proyectos podrán iniciarse durante el período de vigencia de la declaración de excepcionalidad y hasta dentro de los dos años siguientes a que ésta haya dejado de regir.
VII.2. Etapas.
Esta línea considera dos etapas:
A.- Etapa de Formulación de plan de intervención (opcional):
Es de carácter eventual y su objetivo es la identificación de las principales oportunidades susceptibles de desarrollar, así como las brechas que impiden la materialización de proyectos de inversión.
B.- Etapa de Implementación de plan de intervención:
Durante ésta se materializarán las iniciativas e inversiones en función de la reducción de brechas y el desarrollo de las oportunidades detectadas, así como la ejecución de las acciones y gestiones contempladas en el plan de intervención, considerando la participación de los actores territoriales relevantes para su realización.
La asignación de recursos para la ejecución de proyectos en el marco de estos proyectos, los que llevarse a cabo en virtud de procesos abiertos y transparentes, corresponderá al/a la Gerente/a de Desarrollo Territorial, Director/a Regional o Director/a Ejecutivo/a del Comité Regional de Desarrollo Productivo de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, según corresponda. El proceso concursal deberá ser aprobado y supervisado por Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, según corresponda, en adelante e indistintamente "CDPR", previo a su apertura. En el proceso concursal se podrá contemplar una comisión compuesta por, al menos, tres personas, integrada por un/a representante del Agente Operador Intermediario y representantes de entidades vinculadas al proyecto, tales como, representante del GORE, representante de un Ministerio o municipalidad, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
El proyecto será formulado por la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, según corresponda.
VII.3. Participantes.
Beneficiarios Atendidos (obligatorio): son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que desarrollan sus actividades en la o las comunas seleccionadas, relevantes para la adecuada realización del plan de intervención y cuya participación da pertinencia al proyecto y/o se beneficia directa o indirectamente de los resultados de éste.
VII.4. Plazos de Ejecución del Proyecto.
a) Etapa de formulación de plan de intervención (opcional): el plazo de ejecución podrá ser de hasta 9 meses.
b) Etapa de implementación del plan de intervención: el plazo de ejecución podrá ser de ejecución de hasta 36 meses.
El plazo de ejecución de la Etapa se iniciará con la total tramitación de la Resolución de Corfo/CDPR que apruebe el convenio de subsidio, o bien, en la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del acto administrativo antes referido.
VII.5. Financiamiento Corfo/CDPR.
a) De la etapa de Formulación del Plan de Intervención, Corfo/CDPR financiará hasta $100.000.000.- (cien millones de pesos).
b) De la etapa de Implementación del Plan de Intervención, Corfo/CDPR financiará hasta $2.500.000.000.- (dos mil quinientos millones de pesos).
VII.6. Actividades y Gastos Financiables.
Se podrán financiar las siguientes actividades, de acuerdo con la etapa del proyecto:
a) Formulación de plan de intervención: consistente en las actividades que permitan la identificación de las brechas que impiden la materialización de proyectos de inversión específicos en el territorio y acciones para subsanarlas. El resultado de estas actividades es el plan de intervención a implementar y debe incluir la participación de actores territoriales logrando comprometerlos para la implementación del plan.
b) Implementación de plan de intervención para la reactivación productiva: considera las inversiones para la materialización de las iniciativas e inversiones en función de la reducción de brechas y el desarrollo de las oportunidades detectadas y priorizadas en la etapa de formulación, así como la ejecución de las acciones y gestiones contempladas en el plan de intervención, considerando la participación de los actores territoriales relevantes para su realización.
Para ello, se podrán financiar:
. Estudios y/o levantamiento de información que habiliten proyectos de inversión.
. Reparaciones y/o construcciones de infraestructura y/o activos fijos, que permitan la materialización de proyectos de inversión.
. Actividades de desarrollo y fortalecimiento de capital humano.
. Actividades de asistencia técnica que habiliten la materialización de proyectos de inversión.
c) Contratación de un equipo de gestión del proyecto: contratación de un/a gestor/a de proyecto, quien tendrá a cargo la organizar las actividades. Además, se podrá contratar hasta 2 profesionales de apoyo, cuya función preferente será apoyar técnica y administrativamente la detección, formulación, tramitación e implementación de las iniciativas de inversión que se incluyan en el proyecto.
Además, se podrá presupuestar y rendir el costo de obtención de las garantías por anticipo y de fiel cumplimiento del convenio exigidas por Corfo/CDPR.
La propiedad de los bienes muebles que se adquieran con los recursos del subsidio, durante la ejecución del proyecto y/o una vez concluida su ejecución, deberá regularse en el convenio a celebrarse para la transferencia de los recursos.
VII.6.1. Cuentas Presupuestarias.
Las actividades y/o gastos del proyecto deberán ser presupuestados utilizando las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Inversión" y "Gastos de Administración (Overhead)", descritas en el número 4.6.1 de las BAG, considerando adicionalmente:
a) Recursos Humanos: corresponde a los gastos originados en la contratación del equipo de gestión del proyecto. En esta cuenta se deberá presupuestar, respecto del equipo de trabajo, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social y de seguro de desempleo que sean de cargo tanto del trabajador como del empleador.
b) Gastos de Operación: corresponde a gastos asociados a actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, tales como:
. Estudios y/o levantamiento de información que habiliten proyectos de inversión: financiamiento de estudios que proporcionen información relevante para la materialización de proyectos de inversión.
. Actividades de desarrollo y fortalecimiento de capital humano: financiamiento de actividades para el desarrollo y formación de capital humano que proporcionen las condiciones habilitantes necesarias para la materialización de proyectos de inversión.
. Actividades de asistencia técnica que habiliten la materialización de proyectos de inversión: financiamiento de asistencias técnicas a empresas locales y/o proveedoras que proporcionen las condiciones habilitantes necesarias para la materialización de proyectos de inversión.
Además, se podrá presupuestar y rendir con cargo a esta cuenta el costo de obtención de las garantías por anticipo y de fiel cumplimiento del convenio exigidas por Corfo/CDPR.
c) Gastos de Inversión: comprende el financiamiento de infraestructura y activos que proporcionen las condiciones habilitantes necesarias para la materialización de proyectos de inversión, los cuales podrán ser presupuestados y rendidos con cargo al subsidio y/o aportes, según su costo total.
Si el proyecto contemplare recursos destinados a Gastos de Inversión en los términos definidos en las BAG, en el proyecto y en el convenio de subsidio, deberá regularse el participante que adquirirá el dominio durante la ejecución del proyecto o una vez concluida la ejecución del proyecto, hecho que será verificado por Corfo/CDPR antes del término del convenio.
d) Gastos de Administración (Overhead): se deberá presupuestar y rendir los pagos que Corfo/CDPR realiza al Agente Operador Intermediario por concepto de supervisión, seguimiento y administración de uno o más proyectos sea entregada a un Agente Operador Intermediario.
El monto presupuestado en la cuenta Gastos de Administración presupuestado no será considerado como parte del costo total del proyecto para efectos del cálculo del porcentaje o recursos de subsidio ni del aporte de los participantes del proyecto.
VII.6.2. Gastos y Actividades No financiables.
No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto, lo siguiente:
a) Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
b) Construcción de obras civiles y edificios, salvo que se trate de reparaciones o construcciones que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines.
c) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
d) Las actividades y gastos señalados en la letra a) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
VII.7. Preparación del Proyecto.
El proyecto será formulado por la Gerencia de Desarrollo Territorial si los recursos disponibles se encuentran en la asignación "Transferencias Corrientes", al sector privado, del Programa 01 "Corporación de Fomento de la Producción" y 07 "Desarrollo Productivo Sostenible", ambos del presupuesto de Corfo.
En el caso de que los recursos disponibles tengan origen en fondos regionales administrados por Corfo, en calidad de receptora y/o ejecutora, le corresponderá a la Dirección Regional de Corfo su formulación.
Finalmente, en el caso que el financiamiento provenga de fondos regionales administrados por los Comités de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, en calidad de receptor y/o ejecutor, o se trate de recursos contemplados en la asignación para cada uno de ellos en el presupuesto del Programa 01 "Corporación de Fomento de la Producción", le corresponderá a dichos Comités la formulación de los proyectos.
VII.7.1. Pertinencia Estratégica del Proyecto.
En el caso que el proyecto sea formulado por una Dirección Regional o el CDPR de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, ésta/e deberá remitirlo a la Gerencia de Desarrollo Territorial, la que se pronunciará respecto a la pertinencia de ejecutar dicho proyecto, en función de los aspectos técnicos, económicos, sociales y estratégicos, previo a su evaluación.
Si se declara pertinente la iniciativa, la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, Biobío o Los Ríos deberá formular el proyecto, evaluarlo y presentarlo al Comité de Asignación de Fondos - CAF. En caso de que la iniciativa sea declarada no pertinente no se podrá formular el proyecto.
En el caso de los proyectos preparados por la Gerencia de Desarrollo Territorial no se realizará el análisis de pertinencia estratégica, por lo que formulará, evaluará y presentará el proyecto al Comité de Asignación de Fondos - CAF.
VII.7.2. Formulación del Proyecto.
La Gerencia de Desarrollo Territorial, la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, Biobío o Los Ríos deberá formular el proyecto cumpliendo con el contenido definido en el numeral 4.6 de las BAG y lo exigido en el formulario disponible para ello.
La unidad administrativa que formule el proyecto estará a cargo de los procesos, actos y contratos que deban cumplirse, dictarse y celebrarse hasta su término.
VII.8. Evaluación del Proyecto.
En el evento que el proyecto sea elaborado por la Gerencia de Desarrollo Territorial, se presentará para la decisión del órgano colegiado competente con recomendación de aprobación, señalando las justificaciones técnicas y financieras que fundan la propuesta de aprobación, siempre en relación con los criterios señalados en los literales siguientes.
En el caso que sea una iniciativa elaborada por una Dirección Regional o CDPR de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, la evaluación del proyecto se realizará por la Gerencia de Desarrollo Territorial, con personal interno y/o externo, de acuerdo con los criterios establecidos más adelante.
El resultado de la evaluación deberá constar en un acta de evaluación, en la que deberá incorporarse la correspondiente recomendación de aprobación o rechazo, para ser presentada a la instancia de decisión.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
No podrán ser recomendados para aprobación los proyectos que no alcancen un puntaje mínimo de 3,00 en su calificación final y deberán ser rechazados.
VII.8.1. Criterios de Evaluación.
Los criterios y ponderadores de evaluación serán los siguientes:
a) Etapa de Formulación del Plan de Intervención:

b) Etapa de Implementación del Plan de Intervención:


VII.9. Decisión y Asignación de Recursos.
El órgano competente para conocer y decidir acerca de los proyectos formulados será el "Comité de Asignación de Fondos -CAF-", el que podrá aprobar los proyectos y asignar el cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos, o rechazarlos.
Los acuerdos adoptados por este Comité serán ejecutados por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial.
VII.10. Administración Agenciada del Proyecto.
Una vez aprobado el proyecto, se seleccionará al Agente Operador Intermediario responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del mismo.
Estarán facultados para la administración de un proyecto todos aquellos AOI con Convenio de Desempeño vigente con la Gerencia de Desarrollo Territorial, en el caso que el proyecto haya sido formulado por dicha Gerencia, o con la Dirección Regional/CDPR de Antofagasta, Biobío o Los Ríos respectiva/o que haya formulado el proyecto.
Para la selección del AOI que administrará el proyecto se realizará una convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 8.3 de las BAG y la selección le corresponderá a la autoridad señalada en el párrafo anterior.
VII.10.1. Costo de Administración (Overhead).
Por la supervisión, seguimiento y administración de proyectos, Corfo/CDPR pagará al Agente Operador Intermediario los siguientes montos, de acuerdo con la etapa del proyecto:
a) Etapa de Formulación del Plan de Intervención: hasta un 10%, impuestos incluidos, del financiamiento adjudicado para la ejecución del proyecto. No obstante, el overhead no podrá exceder de $10.000.000.- (diez millones de pesos), impuestos incluidos.
b) Etapa de Implementación del Plan de Intervención: hasta un 10% (diez por ciento), impuestos incluidos, del financiamiento adjudicado por Corfo/CDPR. No obstante, el overhead no podrá exceder de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos.
En todos los casos, si un proyecto terminara anticipadamente, o no ejecutaran todas las actividades y/o el presupuesto aprobado, se resolviera su administración directa, se reemplazará al AOI o éste incumpliera sus obligaciones, el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, Director/a Regional o Director/a Ejecutivo/a del CDPR, según corresponda, deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de overhead que deberá pagarse.
VII.10.2. Criterios de Evaluación para la Selección de AOI.
Los criterios y ponderaciones para seleccionar a un Agente Operador Intermediario son los siguientes:

Las propuestas serán evaluadas con un puntaje de 1,00 a 5,00 considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
En caso de empate en la evaluación final de las propuestas, se preferirá la propuesta de mayor nota en los criterios de evaluación, en el orden que a continuación se señala:
1º Experiencia del AOI.
2º Recurso humano - equipo de trabajo.
3º Metodología de administración.
4º Presencia y/o cobertura territorial.
En caso de que persista el empate, se preferirá aquella propuesta que haya ingresado primero al sistema de postulación disponible.
VII.10.3. Celebración del Convenio de Subsidio.
Una vez seleccionado el AOI, se celebrará un convenio de subsidio entre éste y Corfo/CDPR. Este convenio deberá cumplir, al menos, con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y con lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas Generales. El convenio lo suscribirá el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, el/la Director/a Regional, el/la Director/a Ejecutivo/a de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, según la unidad que haya formulado el proyecto; autoridad a la que también le corresponderá realizar las labores de seguimiento, control y cierre del proyecto.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del Agente Operador Intermediario, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la administración del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación del AOI se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del convenio, Corfo/CDPR verificará que el AOI se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos financiados y cofinanciados por la Corporación y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además, previo a la celebración del convenio, deberá presentar los antecedentes legales establecidos en el numeral 8.1.1 de las BAG.
VIII. PROCESOS Y BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN.
En cuanto a los procesos y trámites, que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes, postulación misma y/o formulación, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo/CDPR y el Beneficiario o el AOI, para todas las líneas de apoyo, se aplicarán, en subsidio de esta normativa particular, las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N° 28, de 2020, modificada por resolución afecta N° 136, de 2023, y resolución afecta N° 51, de 2024, todas de Corfo y sus modificaciones siguientes.
VIII.1. Modificación del Proyecto.
Las modificaciones a los proyectos se regirán por lo dispuesto en el numeral 11.6 de las BAG.
Las modificaciones deberán ser fundadas y solicitadas a través del sistema informático disponible para estos efectos, durante la vigencia del plazo de ejecución.
La modificación del proyecto que implique el cambio de los objetivos específicos, el cambio del Agente Operador Intermediario, el incremento del costo de administración y el aumento del subsidio Corfo/CDPR asignado para la ejecución del proyecto, será competencia del órgano colegiado que lo haya aprobado.
Las modificaciones de otro tipo deberán ser resueltas por la unidad administrativa que corresponda conforme a lo regula en estas bases o en la normativa y delegaciones vigentes.
IX. Normas Transitorias.
Los proyectos postulados o actualmente en ejecución continuarán regulándose por la resolución afecta N° 66, de 2024, de Corfo. Lo anterior, actuando dentro de los límites establecidos por el artículo 52 de la ley N° 19.880.
4° Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Territorial.