MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.014 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS
Santiago, 29 de agosto de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.204 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios;
c) La resolución exenta Nº 195 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2025 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica, y
Considerando:
a) El requerimiento de mayor financiamiento, por concepto de obras de mitigaciones directas que deben ejecutarse en el marco de la ley Nº 20.958 (que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público), que presentan los proyectos seleccionados a través de los llamados colectivos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, bajo la modalidad de adquisición de suelo, se ha estimado necesario disponer que dichos proyectos accedan a las condiciones vigentes de financiamiento que se han otorgado en la materia, a proyectos que participan de los llamados para la construcción en nuevos terrenos, tal como se dispone en la resolución citada en el visto c), dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar el numeral b) del resuelvo 8.3 por el siguiente texto:
"Adicionalmente a lo anterior, se dispondrá un monto de hasta 20 Unidades de Fomento por vivienda, para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley Nº 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Cuando al ingreso al Serviu no se hayan considerado las obras asociadas en el Informe de Mitigación de Impacto Vial, y hasta la recepción final del proyecto, el Director/a del Serviu mediante resolución, sancionará el monto efectivo final por este concepto, sin perjuicio que el monto no podrá superar lo descrito en el presente párrafo, acto administrativo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional, para efectos del seguimiento de recursos del programa. Los proyectos calificados y seleccionados en llamados anteriores podrán acogerse a las condiciones de financiamiento y aprobación antes mencionadas, presentando al Serviu los antecedentes que correspondan para su actualización, procediendo además según lo indicado en el presente párrafo.".
2. Establézcase que la resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), del año 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.