1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar el numeral b) del resuelvo 8.3 por el siguiente texto:

    "Adicionalmente a lo anterior, se dispondrá un monto de hasta 20 Unidades de Fomento por vivienda, para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley Nº 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Cuando al ingreso al Serviu no se hayan considerado las obras asociadas en el Informe de Mitigación de Impacto Vial, y hasta la recepción final del proyecto, el Director/a del Serviu mediante resolución, sancionará el monto efectivo final por este concepto, sin perjuicio que el monto no podrá superar lo descrito en el presente párrafo, acto administrativo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional, para efectos del seguimiento de recursos del programa. Los proyectos calificados y seleccionados en llamados anteriores podrán acogerse a las condiciones de financiamiento y aprobación antes mencionadas, presentando al Serviu los antecedentes que correspondan para su actualización, procediendo además según lo indicado en el presente párrafo.".

    2. Establézcase que la resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), del año 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.