OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SIERRA GORDA
   
    Santiago, 22 de julio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 543 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 1.313, de 01.07.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2021; y,
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de Concesiones de Radiodifusión Sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 42.955, de 17.05.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 137.156, de 03.08.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante Memorándum N° 2.449/C, de 02.05.2023;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 1.595, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.12.2024;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante Memorándum N° 385/C, de 12.03.2025;
    h) La resolución exenta N° 637, de 24.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a Juan Pablo Madrid Ávalos Radiodifusión E.I.R.L.;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:
   
    1.- Otórgase una Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a Juan Pablo Madrid Ávalos Radiodifusión E.I.R.L., RUT N° 77.258.271-4, con domicilio en Sixto Cortés Alcayaga N° 1521, casa 8, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-760, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en
                          Frecuencia Modulada.       
- Zona de servicio      : Localidad de Sierra Gorda,
                          Región de Antofagasta.
                          Superficie delimitada
                          por una intensidad de
                          campo mayor o igual que
                          54 dB (µV/m), referida
                          al punto de emisión
                          de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones          : 60 días.
- Potencia            : 250 W.
- Frecuencia          : 94,3 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión      : 180KF8EHF
- Desviación máxima    : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia antena      : 11,99 dBd de ganancia máxima
- Polarización        : Vertical.
- Tipo de antenas      : Yagi de 3 elementos.
- N° Antenas          : 4.
- Altura del centro de radiación: 38,5 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:


- Largo de cable alimentador: 60 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros          : 1,33 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio      : Sixto Cortés Alcayaga N° 1521,
                                casa 8, comuna de La Serena,
                                Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas    : 29° 55' 50,8'' Latitud Sur.
                                71° 14' 10,6'' Longitud
                                Oeste. Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante: Sector Minera Spence S/N,
                                comuna de Sierra Gorda,
                                Región de Antofagasta.
- Coordenadas Geográficas    : 22° 46' 04'' Latitud Sur.
                                69° 13' 54'' Longitud
                                Oeste. Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.