Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 2013, modificado por los decretos Nº 167, de 2014, Nº 108 y Nº 525, ambos de 2015, Nº 253, de 2016, Nº 253, de 2018, Nº 229, de 2019, Nº 100, de 2020, Nº 77, de 2021, y Nº 221, de 2022, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:

    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1:

    i) Reemplázase en el inciso tercero de la letra b) la frase ", con permanencia definitiva o con residencia" por ", con residencia definitiva vigente o residencia temporal,".
    ii) Elimínase en el inciso primero de la letra c) lo siguiente "que accedan a este beneficio por primera vez,".
    iii) En la letra e), introdúcense las siguientes modificaciones:

    A) Elimínanse en el primer párrafo del número i) las frases "en la Prueba de Transición ("PDT") o" y "(o el instrumento que la reemplace), según sea el caso,".
    B) Elimínanse en el segundo párrafo del número i) las oraciones "en la PDT o" y "(o el instrumento que la reemplace), según sea el caso".
    C) Elimínanse en el número ii) las frases "el último año de una licenciatura y que opten por" y "el último año de licenciatura y".

    iv) Elimínase en la letra g) lo siguiente "En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región.".
    v) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "Para efectos de este reglamento, se considerarán como pruebas obligatorias de acceso a la educación superior, la prueba de competencia lectora y la prueba de competencia matemática 1 (M1), o aquellas que las reemplacen.".

    2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º la frase "las becas Vocación de Profesor, Beca cumplimiento de sentencias y Acuerdos o de Reparación" por "la Beca cumplimiento de sentencias y acuerdos o a las Becas de reparación,".
    3) Introdúcese en el artículo 10 el siguiente inciso final, nuevo:

    "En los casos indicados en los incisos segundo y tercero del presente artículo, la universidad deberá presentar a la Subsecretaría el acto de la Comisión Nacional de Acreditación o el del Consejo Nacional de Educación, que acredite que la carrera y programa se encuentran en proceso de acreditación o en proceso de supervisión, así como la correspondiente autorización de matrícula, respectivamente.".

    4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

    i) En el inciso primero:

    A) Elimínase lo siguiente "en la PDT (pruebas de Comprensión Lectora y Matemática) o".
    B) Elimínanse las siguientes frases: "según sea el caso," y ", según corresponda".

    ii) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "En el caso de la "Beca de Excelencia Académica", sólo se considerará la PAES, o el instrumento que la reemplace, del año de admisión, para cumplir el requisito de puntaje establecido para el beneficio.".

    iii) Elimínase en el inciso final "PDT o".

    5) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:

    "En caso de que el Ministerio no cuente con las notas del postulante en sus registros y sistemas, se informará de ello en el momento de publicación del respectivo resultado de asignación. Ante dicha comunicación, el postulante deberá presentar los antecedentes en el proceso de reposición, de acuerdo con el procedimiento y a los plazos definidos en el artículo 23 del presente reglamento.".

    6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16:

    i) Intercálase, en el inciso primero, entre "y Vocación de Profesor" y el punto final, lo siguiente "en la modalidad establecida en la letra a) del artículo 37 del presente reglamento".
    ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "el artículo 11" por "los artículos 11 y 17".

    7) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

    "Artículo 16 bis.- En el caso de los estudiantes que sean becarios iniciales de cursos superiores, se les otorgarán las becas reguladas por este título, solo por el tiempo que reste para completar la malla curricular, contado desde el año de ingreso a la carrera.
    La duración de la carrera se supeditará a lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento.".

    8) Incorpórase el siguiente artículo 16 ter:

    "Artículo 16 ter.- Respecto de los estudiantes que sean renovantes, y que sean informados por las instituciones de educación superior con fecha de obtención de título posterior al 30 de abril, solo se renovará por un semestre el beneficio, siempre que esté contemplado dentro de la duración restante de la beca.".

    9) Sustitúyese en el inciso final del artículo 21, la frase "con fecha de corte al 28 de febrero de cada año" por lo siguiente ", con información disponible al momento de la asignación o renovación de beneficios, según los plazos determinados por la Subsecretaría".
    10) Reemplázase en el artículo 22 la referencia a "gestión de becas y créditos" por "educación superior (PES)".
    11) Reemplázase el inciso tercero del artículo 23 por el siguiente:

    "El postulante podrá fundar su recurso en causales tales como:

    1. Diferencias en la composición del grupo familiar.
    2. Diferencia en los ingresos del grupo familiar.
    3. Cesantía de un integrante del grupo familiar.
    4. Gasto permanente en salud o enfermedad grave sobreviniente.
    5. Gasto en educación superior de otro integrante del grupo familiar sin beneficios.
    6. Integrante del hogar en condición de salud de larga duración.
    7. Ausencia o incompletitud de notas de enseñanza media, diferencias en el NEM informado, o sin registro de haber cursado la educación media completa en Chile o no contar con licencia de enseñanza media.
    8. Haber declarado en FUAS, o registrar en las bases de datos del Ministerio de Educación -en ambos casos por error- un título técnico de nivel superior, profesional o una licenciatura terminal.
    9. Ser hijo de profesional o asistente de la educación.
    10. Contar con residencia definitiva vigente o residencia temporal.
    11. Becas de Reparación concedidas en virtud de las leyes Nº 19.123 y Nº 19.992.
    12. Solo para el caso de la Beca de Articulación, se podrá fundar en la ausencia de título técnico de nivel superior o egreso de carrera técnica según las bases del Ministerio de Educación.".

    12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24:

    i) En su número 1:

    A) Reemplázase la referencia a "por cuatro o más años" por "en el nivel avanzado o de excelencia,".
    B) Sustitúyese la referencia al "artículo cuarto transitorio" por "artículo tercero transitorio".

    ii) Sustitúyese en su número 3, la frase "en la PDT o en la PAES, según corresponda," por "en la PAES".

    13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26:

    i) Reemplázase, en su número 3, la frase "en la PDT o en la PAES, según corresponda," por "en la PAES".
    ii) Sustitúyese en el inciso final la frase "permanencia definitiva o extranjeros con residencia" por "residencia definitiva vigente o extranjeros con residencia temporal,".

    14) Reemplázase, en el artículo 31, número 2, la frase "la PDT o PAES, según corresponda," por "la PAES o el instrumento que la reemplace".
    15) Introdúcense en el artículo 33 las siguientes modificaciones:

    i) Reemplázase, en el literal c), la frase "PDT o en la PAES, según corresponda," por "PAES".
    ii) Suprímese la letra d).

    16) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 34 la frase ", en la PDT o en la PAES según corresponda" por "en la PAES,".
    17) Introdúcense las siguientes modificaciones al número 3 del artículo 35:

    i) Sustitúyese la frase "Al momento de asignar la beca," por ''Para aquellos estudiantes que no se encuentren dentro de la asignación de las 100 primeras becas a que se refiere el inciso primero del artículo 33 del presente reglamento,".
    ii) Intercálase entre "el FUAS," y "tener una situación socioeconómica" lo siguiente: "provenir de los ocho primeros deciles, o".

    18) Modifícase el artículo 37 en el sentido que se indica a continuación:

    i) Suprímese su letra b).
    ii) Incorpórase el siguiente inciso final:

    "Asimismo, mantendrán el beneficio los estudiantes renovantes de la Beca Vocación de Profesor en licenciaturas de años anteriores y que cursen un programa o ciclo de formación pedagógica elegible para licenciados. Esta beca se otorgará por el período que reste de la malla curricular del programa o ciclo de formación pedagógica que haya sido informado como elegible por la institución en el proceso de oferta académica correspondiente al año anterior al proceso, con un máximo de cuatro semestres. Para mantener esta beca, los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 74 del presente reglamento.".

    19) Sustitúyese en el artículo 39 la referencia a la página web "www.becavocacionprofesor.cl" por "www.beneficiosestudiantiles.cl".
    20) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

    i) Incorpórase en su número 1, a continuación de la expresión "ley Nº 20.129" lo siguiente ", al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Se entenderá que cumplen este requisito las nuevas carreras o programas por un plazo de tres años contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas, mientras se encuentren en proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo con lo establecido en dicha ley y su reglamento".
    ii) Intercálase en su número 3, entre ''como carrera" y "elegible en todas" lo siguiente "vigente para alumnos nuevos y".

    21) Sustitúyese en el artículo 41 la referencia al "artículo cuarto transitorio" al "artículo tercero transitorio".
    22) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 42:

    i) Reemplázase en su inciso primero la frase "b) y c)" por "c) y el inciso final".
    ii) Incorpórase en el número 2, a continuación de "Proceso de Admisión." lo siguiente: "Se entenderá que cumplen este requisito los nuevos programas por un plazo de tres años contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas, mientras se encuentren en proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 20.129 y su reglamento.".
    iii) Suprímase el número 3, pasando el número 4 a ser el nuevo número 3.

    23) Reemplázase, en el artículo 42 bis, la frase "La Subsecretaría" por "Para la elegibilidad de carreras a las que refiere la letra c) del artículo 37, la Subsecretaría".
    24) Incorpóranse en el artículo 43 las siguientes modificaciones:

    i) Suprímanse en la letra a) las siguientes frases: "en la PDT (pruebas de comprensión lectora y matemática) o" y ", según corresponda; o,".
    ii) Reemplázase, en la letra b), la frase "y que a lo menos hayan obtenido 595 puntos promedio en la PDT o en la PAES, según corresponda; o," por lo siguiente "y a lo menos hayan obtenido 595 puntos promedio en la PAES".
    iii) Incorpórase la siguiente letra d) nueva:

    "d) Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior, reconocido por el Ministerio de Educación.".

    25) Elimínase el artículo 44.
    26) Reemplázase en el artículo 45 la frase "corresponderá a aquel que se obtiene del monto fijado en el año 2011 para el arancel de referencia por el Ministerio de Educación más la variación del IPC de cada año" por la siguiente "se fijará por resolución de la Subsecretaría de Educación Superior, que considerará la información histórica de aranceles de la Beca Vocación de Profesor, reajustados de acuerdo a la variación del IPC de los periodos correspondientes".
    27) Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Respecto de los postulantes señalados en la letra a) del artículo 37, la beca cubrirá el arancel de la carrera y la matrícula correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45, por los años que contemple la duración de la carrera, según lo establecido en la oferta académica del año de obtención del beneficio.".

    ii) Agrégase en el inciso final entre "estudiantes renovantes" y ", se considerará" lo siguiente "en carreras que no se encuentren en la categoría de elegibles".

    28) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:

    i) Reemplázase en el encabezado la oración "postulantes señalados en la letra b)" por "beneficiarios en virtud del inciso final".
    ii) Elimínase en el número 1 la frase "tanto para el último año de Licenciatura, como".
    iii) Sustitúyese en su número 2 la locución "distinto de aquella en que detenta la condición de alumno regular en" por la frase "distinta de donde cursó".
    iv)Intercálase en el número 3 la palabra "primitivo" entre la frase "obtención del beneficio" y el punto final.

    29) Sustitúyese en el artículo 51 inciso tercero la frase "letra b) y c)" por la siguiente "letra c) y el inciso final".
    30) Modifícase el artículo 52 como se indica a continuación:

    i) Elimínase en el inciso primero la locución "el Ministerio de Educación, a través de".
    ii) Sustitúyese en el inciso segundo la frase "el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría," por "la Subsecretaría".
    iii) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación de la frase "obligación de retribución" y el punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente "Posteriormente, el referido convenio será aprobado por acto administrativo de la Subsecretaría.".

    31) Reemplázase el artículo 53 por el siguiente:

    "Artículo 53.- El cumplimiento de la obligación de retribución se acreditará mediante la presentación ante la Subsecretaría de uno o más certificados extendidos por el o los directores o sostenedores del o los establecimientos educacionales, en el que conste el tiempo en que el beneficiario ha ejercido funciones docentes, docente-directiva o técnico-pedagógicas en los respectivos establecimientos. Dichos certificados, que podrán ser presentados ante la Subsecretaría en formato físico o digital a través de la plataforma o correo electrónico dispuesto para ello, deberán indicar la fecha de inicio y término de las labores desarrolladas para efectos de la retribución en el respectivo establecimiento, jornadas comprometidas y tipo de labores realizadas por el beneficiario.
    El cumplimiento de la obligación de retribución también podrá ser acreditado por la Subsecretaría por medio de bases de datos de docentes que se dispongan.
    La información proporcionada por el o los directores o sostenedores por medio de los certificados referidos en el inciso primero, podrá ser validada por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría.
    Para verificar el cumplimiento de la obligación de retribución, se contabilizarán las horas totales trabajadas por los beneficiarios y consignadas entre las fechas que señalen el o los respectivos certificados, o la base de datos de docentes que mantenga el Ministerio.
    El Ministerio de Educación no se responsabilizará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas entre el establecimiento educacional y el beneficiario".

    32) Intercálase en el inciso 1 del artículo 59, entre la frase "dando cumplimiento" y "a las siguientes condiciones" lo siguiente "al artículo 17 de este reglamento, y".
    33) Derógase el artículo 61.
    34) Intercálase en el artículo 70 entre "egresados del SIES" y el punto final, lo siguiente: ", en conjunto con otras bases de datos que posea la Subsecretaría. En caso de que la Subsecretaría no cuente con el registro de título del postulante en sus sistemas, éste deberá presentar dicho antecedente en el proceso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento, y dentro de los plazos definidos por la Subsecretaría para ello.".
    35) Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 72 bis:

    "En todo caso, transcurridos cinco años del cierre de su institución de origen, solo podrán renovar el beneficio aquellos que fueron previamente asignados. Para estos efectos, se considerará cerrada la institución en la fecha que indique el decreto que cancele su personalidad jurídica y revoque el reconocimiento oficial, o aquel que lo modifique.".

    36) Reemplázase, la letra c) del artículo 74, por la siguiente:

    "c) En el caso de alumnos renovantes que se encuentren en situación de discapacidad, según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, se exigirá como mínimo el 50% de aprobación sobre las asignaturas inscritas del año anterior. El mismo porcentaje se exigirá en caso de la Beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre.".

    37) Modifícase el número 3 del artículo 76 en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la frase "la letra b)" por "el inciso final".
    ii) Elimínase la oración "aquella en que detenta la condición de alumno regular en".

    38) Incorpórase el siguiente número 6 al artículo 77:

    "6. Al momento del cambio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 17 de este reglamento.".

    39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 79:

    i) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

    "Para solicitar la suspensión del beneficio, el estudiante deberá presentar la solicitud de suspensión ante la institución de educación superior. En caso de recibir el beneficio por primera vez, la suspensión deberá ser presentada mientras el estudiante se encuentra matriculado. Por su parte, una vez aprobada la suspensión académica, la institución deberá notificar a la Subsecretaría a través de la Plataforma de Educación Superior, así como también deberá informar la reincorporación del estudiante en los casos de suspensiones por un semestre, todo ello en los plazos que esta establezca. En todo caso, para la aprobación de la suspensión de estudios se considerará el avance académico de los dos últimos semestres cursados, cumpliendo para tal efecto con el requisito indicado en las letras b) o c) del artículo 74, según corresponda.".

    ii) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el caso de los estudiantes que presenten solicitud de suspensión por un plazo mayor, deberán presentar el formulario dispuesto para ello por la Subsecretaría en la página web que mantengan para ese efecto las instituciones de educación superior. Posteriormente, estas últimas deberán notificar a la Subsecretaría, acompañando el acto o los antecedentes que fundamentaron la suspensión aprobada por un plazo superior.".

    40) Modifícase el artículo 81 en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la frase "la letra b)" por "el inciso final".
    ii) Elimínase la locución "o bien, presente retraso en la licenciatura,".

    41) Reemplázase en el artículo 93 en su inciso tercero la oración "plataforma de gestión dispuesta para tal efecto" por "plataforma de educación superior (PES)".
    42) Sustitúyese en el artículo 94 en su inciso segundo la referencia a "Plataforma de Gestión" por "plataforma de educación superior (PES)".
    43) Reemplázase en el artículo cuarto transitorio el guarismo "40" por "50".