MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Núm. 16T.- Santiago, 29 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Ley N° 20.936"; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880"; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante "Reglamento"; en el decreto exento N° 418, de 2017, del Ministerio, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, y sus modificaciones posteriores, en adelante "decreto exento N° 418"; en la resolución exenta N° 269, modificada por la resolución exenta N° 472, ambas de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en adelante "resolución exenta N° 269"; en la resolución exenta N° 13, de 2018, de la Comisión, que aprueba prórroga de vigencia de las resoluciones exentas CNE con normas de carácter reglamentario que indica, durante el tiempo en el que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936; en las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador"; en el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, y sus modificaciones posteriores, en adelante "decreto N° 5T"; en Carta s/n, de fecha 20 de enero de 2025, de Mataquito Transmisora de Energía S.A., en adelante "MATE"; en el oficio ordinario N° 209/2025, de fecha 7 de febrero de 2025, de la Subsecretaría de Energía; en Carta N° 55/2025, de fecha 7 de junio de 2025, de la Subsecretaría de Energía; en la Carta DE 01535-25, de fecha 10 de abril de 2025, del Coordinador; en el Oficio CNE Of. Ord. N° 312/2025, de 23 de abril de 2025, de la Comisión; en Carta s/n, de fecha 1 de julio de 2025, de MATE; en lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la LGSE. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de nuevas categorías para los sistemas de transmisión de energía eléctrica, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".
2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, esta Cartera de Estado fijó mediante el decreto exento N° 418: a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y c) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.
3. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto exento N° 418, debían ser licitadas por el Coordinador y su remuneración se regiría de acuerdo con las reglas contenidas en la LGSE.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, mediante la resolución exenta N° 269, se establecieron los términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936.
5. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, y conforme a lo dispuesto en los artículos 95° y 96° de la LGSE, y a la resolución exenta N° 269, el Coordinador efectuó el proceso de licitación y adjudicó la ejecución y explotación de las obras nuevas dispuestas en el decreto exento N° 418, informando sus resultados a la Comisión, mediante sus cartas DE 5256-18 y DE 5351-18, de 2018. En lo que respecta al presente acto administrativo, las obras nuevas denominadas "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", en adelante las "Obras", fueron adjudicadas por el Coordinador al Consorcio Celeo Redes.
6. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 de las respectivas bases de licitación, los consorcios deben cumplir, en el caso que serles adjudicado un proyecto, con la obligación de constituir una persona jurídica regida por las normas nacionales, cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de transmisión o transporte de energía eléctrica. En virtud de lo anterior, el Consorcio Celeo Redes constituyó la sociedad Mataquito Transmisora de Energía S.A., de acuerdo con la normativa chilena vigente, cumpliendo, por tanto, con aquella obligación.
7. Que, en atención a lo informado por la Comisión, este Ministerio, mediante decreto N° 5T, fijó los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, entre las que se contemplaban las Obras, cuyos derechos y condiciones de ejecución y explotación quedaron radicados en MATE.
8. Que, mediante carta de fecha 20 de enero de 2025, MATE solicitó a este Ministerio la modificación las características técnicas de las Obras, de conformidad al artículo 151 del Reglamento. En particular, la referida empresa señala:
a) Para el caso del proyecto "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV", la necesidad de modificar el decreto N° 5T radica en razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio, al tenor de lo exigido por el artículo 151 del Reglamento. Al respecto, señala la necesidad de dar estricto cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el régimen normativo de planificación y ordenamiento territorial y en la normativa sectorial eléctrica. Para ello, propone ampliar el radio de 1.000 metros de distancia, medido desde la actual S/E Cauquenes, a 3.000 metros, y así, emplazar la obra S/E Nueva Cauquenes dentro de este último radio.
Por otra parte, con respecto al cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, menciona que el Anexo Técnico de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio mandata que la construcción de las subestaciones deberá permitir su expansión armónica y ordenada y posibilitar el acceso abierto a las instalaciones de transmisión, por lo cual, la modificación del decreto N° 5T posibilitará el crecimiento armónico de la Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV; y, por esa vía, del Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), permitiendo la concreción de otros proyectos de transmisión, como es el caso de la obra de expansión "Ampliación de la S/E Nueva Cauquenes" y la conexión de futuros proyectos de generación.
Respecto del régimen de planificación y ordenamiento territorial, MATE señala que se proyectó la ejecución de la obra "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV" en la única zona en la que no existían construcciones y que no eran áreas de riesgo, de conformidad con el Plan Regulador Comunal de Cauquenes, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 500, de 13 de julio de 2009, enmendado mediante decreto N° 3.519, ambos de la Municipalidad de Cauquenes, de 2017. No obstante, el Plan Regulador Comunal de Cauquenes fue objeto de modificaciones, respecto de las cuales dan cuenta distintos instrumentos de carácter territorial y de planificación urbana, a saber:
i. El Informe Ambiental del Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, Región del Maule 2003, de noviembre de 2012, indica que, respecto a las Zonas de Extensión Urbana ("ZEU") -anteriormente rurales- incorporaban nuevas localidades considerando su importante dinamismo territorial, su valor histórico patrimonial e importancia funcional en el área rural de las localidades pertenecientes a dicha comuna: Sauzal, Coronel del Maule, Pocillas y Quella.
ii. El Anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, Región del Maule 2003, incorporaría dichas zonas ZEU al área urbana.
iii. En el marco de la planificación urbana, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante "MINVU", a través de su resolución exenta N° 105, de 27 de enero de 2022, habilitó en la comuna de Cauquenes la construcción del proyecto "Parque del Sol II", actualmente conocido como "Villa Alto Las Higueras", el cual se emplaza en la zona de extensión urbana de Cauquenes y fue desarrollado específicamente en el área ubicada entre la actual Subestación Cauquenes y el área proyectada para la futura Subestación Nueva Cauquenes. Dicho proyecto habitacional se encuentra con todas sus etapas de construcción terminadas, en los terrenos ubicados hacia el sureste e inmediatamente contiguos a la actual Subestación Cauquenes, por lo que hoy, de manera colindante a dicha instalación eléctrica, se encuentra un total de 245 viviendas sociales y sus obras anexas.
iv. En dicho contexto, MATE presenta una imagen de la localización proyectada para la futura Subestación Nueva Cauquenes y su relación con la zonificación del Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, Región del Maule 2003 (p. 19 de su presentación). Esta imagen, de acuerdo con dicha empresa, permite ilustrar que la ubicación proyectada de la futura Subestación Nueva Cauquenes, de conformidad con el actual tenor del decreto N° 5T, se encuentra en zonas ZEU, lo que compromete no sólo la planificación urbana de la comuna de Cauquenes, sino que también el crecimiento armónico de la nueva subestación y del Sistema de Transmisión Zonal del que forma parte, por lo que el aprovechamiento y mejor uso del territorio obliga a modificar la ubicación de la Subestación Nueva Cauquenes.
v. En adición a lo anterior, MATE señala que el aprovechamiento y mejor uso del territorio también se configura por las exigencias normativas sectoriales para el diseño, construcción y expansión de las instalaciones de transmisión de manera armónica, ordenada y que posibilite el acceso abierto; y la consistencia necesaria para ello con lo dispuesto en los instrumentos de planificación urbana. En particular, MATE argumenta que el régimen de acceso abierto, al que se encuentran sometidas todas las instalaciones de transmisión, constituye una regla fundamental para su expansión y para el desarrollo del mercado de la generación y de sistemas de almacenamiento, en cuya virtud las instalaciones de los sistemas de transmisión pueden ser utilizadas por terceros en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, sujeto a un pago por dicho uso, lo que permite resguardar no sólo la expansión eficiente del sistema, sino que también la competencia en el mercado eléctrico de generación, de almacenamiento y de Servicios Complementarios, entre otros segmentos. Para concretizar el acceso abierto, la normativa sectorial, en particular el Anexo Técnico de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, establece exigencias mínimas para el emplazamiento de subestaciones.
b) En relación con la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", MATE fundamenta su solicitud de modificación de características técnicas, de conformidad al artículo 151 del Reglamento, en la aparición de "nuevos antecedentes que imposibilitan su materialización". En este sentido, señala que la actual Subestación Cauquenes se encuentra rodeada de edificios, entre ellos las viviendas sociales del Proyecto Parque del Sol II, lo que representa un obstáculo no previsto al momento de diseñarse la propuesta de ubicación de la obra. En consecuencia, la conexión de dicha subestación y la S/E Nueva Cauquenes en los términos previstos en el decreto N° 5T implicaría vulnerar la normativa eléctrica establecida para la seguridad de las personas y las cosas, específicamente, aquellas que prohíbe la construcción de líneas eléctricas aéreas sobre edificios, establecida en el artículo 54° de la LGSE , así como los artículos 8 literales a) y b), 71 literal b) y 73 del Anexo Técnico de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio que serían aplicables por remisión al Pliego Técnico Normativo RPDT N° 11 "Líneas de alta y extra alta tensión", aprobado por la resolución exenta N° 33.277, de 10 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuanto determinan la prohibición de construcción de líneas de transmisión sobre edificios.
c) De conformidad a las problemáticas expuestas en los literales precedentes, MATE solicita modificar el decreto N° 5T en relación a la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes" proponiendo como alternativa "la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C entre la S/E Nueva Cauquenes (Obra N°14) y un punto de seccionamiento del circuito N° 1 de la línea existente denominada "2x66 kV Tap Off Paso Hondo - Cauquenes", de propiedad de CGE Transmisión S.A. ("CGE-T"), y perteneciente al Sistema de Transmisión Zonal". Al respecto, la empresa señala que dicha obra podría ser materializada, previa modificación del decreto N° 5T, a través de la ejecución de: (i) la construcción de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica en doble circuito de 66 kV para el seccionamiento del circuito N° 1 de la Línea de Transmisión 2x66 kV Tap Off Paso Hondo - Cauquenes; y (ii) el seccionamiento del circuito N° 1 de la Línea de Transmisión 2x66 kV Tap Off Paso Hondo - Cauquenes. En cuanto a las características electromagnéticas del tramo de línea de la obra bajo el cambio de alcance del decreto N° 5T, ellas serían: (i) la tensión nominal de transmisión será de 66 kV; (ii) tensión máxima de transmisión en condiciones permanentes será del 107% de la tensión nominal de la línea, mientras a la tensión mínima le corresponderá un 93% de la tensión nominal; (iii) la frecuencia nominal de transmisión será de 50 Hz; (iv) el neutro del sistema estará conectado sólidamente a tierra; (iv) la línea contará con 2 circuitos; (v) cada circuito contará con 3 fases; y (vi) cada fase contará con un conductor.
En este punto, MATE hace presente que los hechos que motivan su solicitud de modificación de características técnicas del decreto N° 5T serían completamente inimputables a MATE y se originarían por la falta de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado con competencias en el desarrollo urbano del territorio y en la expansión del sistema de transmisión de servicio público.
d) Por otro lado, MATE solicita que como consecuencia de la modificación del decreto N° 5T, y con el objetivo de materializar las obras del nuevo alcance, en particular, la realización de una nueva evaluación ambiental a través del instrumento de evaluación que corresponda, ya sea una Declaración de Impacto Ambiental ("DIA") o un Estudio de Impacto Ambiental ("EIA"), asimismo resulta necesario modificar el plazo de los Hitos Relevantes N° 2, N° 4 y N° 5 establecidos en el decreto N° 5T, correspondientes al inicio de construcción, a la construcción de las fundaciones y a la entrada en operación de dichas Obras, respectivamente. Al respecto, la empresa señala que la necesidad de modificar el plazo para los hitos antes señalados se debe al carácter consecuencial de los mismos, por lo que solicita la fijación los siguientes plazos: (i) para el Hito Relevante N° 2, 24 meses; (ii) para el Hito Relevante N° 4, 38 meses; y (iii) para el Hito Relevante N° 5, 54 meses; todos estos plazos contados de la fecha de publicación del Diario Oficial del decreto que modifique el decreto N° 5T en razón de la aplicación del artículo 151 del Reglamento. Respecto del plazo solicitado para el Hito Relevante N° 5, la empresa justifica dicho cómputo en los plazos que ha fijado el Coordinador en licitaciones del año 2024 para proyectos similares, los cuales comprenderían períodos entre 36 y 60 meses.
e) Finalmente, MATE expone los argumentos de derecho que, en su opinión, le permiten concluir que las modificaciones solicitadas respecto del decreto N° 5T se ajustarían a la normativa vigente, a saber: (i) no vulnerarían los principios de confianza legítima y de estricta sujeción a las bases de licitación; (ii) implicarían la aplicación del principio de supremacía de la realidad; (iii) permitirían a la Administración obrar en base a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y de coordinación; y (iv) darían estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento.
f) En virtud de los literales anteriores, MATE requiere:
(i) En relación con la "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV", modificar el numeral 14.2 del resuelvo segundo del decreto N° 5T, estableciendo que dicha subestación deba ubicarse en un radio de 3.000 metros en torno al punto definido por la siguiente coordenada:

(ii) En relación con la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", modificar los resuelvo 1 y 5 del decreto N° 5T, de modo que las características técnicas de la línea de transmisión que debe construirse de forma de enlazar la actual Subestación Cauquenes con la futura Subestación Nueva Cauquenes, consideren que dicha obra se realizará a través del seccionamiento del circuito N° 1 de la línea existente denominada "2x66 kV Tap Off Paso Hondo - Cauquenes", en relación con la construcción de una línea de transmisión de 2x66 kV, con una longitud aproximada de 3.000 metros, de forma que dicha longitud aproximada sea coherente con el radio máximo solicitado.
(iii) Respecto de ambas obras, modificar los resuelvo 1 y 5 del decreto N° 5T, de modo que se establezca un nuevo plazo máximo de cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 2, N° 4 y N° 5, correspondiente a 24, 38 y 54 meses, respectivamente, todos contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifique el decreto N° 5T.
(iv) Oficiar al Coordinador para que, entre tanto se resuelve la presente Solicitud, el Coordinador se abstenga de efectuar eventuales procedimientos de cobro de multas reguladas en las bases de licitación, vinculadas al cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 2 y N° 4.
9. Que, conforme al tenor de la disposición contenida en el artículo 151 del Reglamento, este Ministerio, mediante el oficio ordinario N° 209/2025, y la Carta N° 55/2025, ambas de fecha 7 de febrero de 2025, solicitó a la Comisión y al Coordinador, respectivamente, informar conforme al tenor de la presentación de MATE, indicando su parecer y conformidad con la solicitud y propuesta planteada por la empresa, a partir de los respectivos análisis técnicos.
10. Que, el Coordinador, mediante Carta DE 01535-25, ingresada a Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 10 de abril de 2025, informó su conformidad respecto a la información que sustenta la imposibilidad de materializar las obras "Subestación Nueva Cauquenes 220/66kV" y "Nueva Línea 2x66kV Nueva Cauquenes - Cauquenes" en los términos que fue adjudicada en el decreto N° 5T. Lo anterior, debido a que las edificaciones cercanas a la Subestación Cauquenes impiden la construcción de ambas obras bajo las características de dicho decreto, dado que el área originalmente prevista para la construcción de la "Subestación Nueva Cauquenes 220/66kV" se encuentran en una zona de expansión urbana, donde concurren condiciones que dificultan la ejecución simultánea de ambas obras, dado que la normativa sectorial eléctrica establece restricciones para el trazado de líneas en sectores con edificaciones existentes, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador señala que la modificación al decreto N° 5T es procedente, siempre que se implementen medidas específicas que permitan subsanar de forma adecuada las restricciones operacionales detectadas en el tramo 1x66 kV Cauquenes - Nueva Cauquenes.
11. Que, adjunto a la carta singularizada en el considerando precedente, el Coordinador presentó un informe denominado "Análisis de Antecedentes Presentados en Solicitud de Aplicación de Art. 151 del Reglamento. Proyectos: "Subestación Nueva Cauquenes 220/66kV" decreto exento N° 418/2017 - NUP 1081 y "Nueva Línea 2x66kV Nueva Cauquenes - Cauquenes" decreto exento N° 418/2017 - NUP 1085, documento que contiene las siguientes conclusiones: (i) el alcance original decretado y adjudicado para las obras "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes" resulta inviable debido a las nuevas condiciones en la zona; (ii) la modificación propuesta por MATE permite un alivio en la carga de la Subestación Parral mediante la redistribución del consumo hacia la futura Subestación Santa Sofía (ex Nueva S/E Cauquenes); (iii) se identifica un escenario en el cual, con la entrada en operación de las obras bajo el nuevo alcance planteado por MATE, ciertos tramos intervenidos presentan una sobrecarga crítica, poniendo en riesgo el abastecimiento eléctrico en las subestaciones Cauquenes y La Vega; (iv) la modificación propuesta implica reducir el nivel de seguridad operativa al pasar de un doble circuito a un solo circuito, decisión que responde principalmente a restricciones urbanas que dificultan considerablemente la ejecución del diseño original. Debido a esto se hace inviable técnicamente la implementación de una línea de doble circuito; y (v) considera atendible los argumentos para la aplicación del artículo 151 del Reglamento de Transmisión, siempre que se adopten medidas específicas que permitan subsanar efectivamente las restricciones operacionales identificadas en el tramo 1x66 kV Cauquenes - Nueva Cauquenes (Subestación Santa Sofía). Por lo anterior, deberá llevarse a cabo un refuerzo del nuevo tramo de línea 1x66 kV Cauquenes - Nueva Cauquenes (Subestación Santa Sofía), previo a los trabajos asociados a la energización de la línea en cuestión.
12. Que, la Comisión, mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 312/2025, de 23 de abril de 2025, presentó un detallado análisis de la solicitud de MATE, informando su desacuerdo con la propuesta de modificación del decreto N° 5T solicitada, respecto de la cual distingue dos ejes principales de la solicitud, a saber: (i) ampliación del radio de emplazamiento de la obra Subestación Nueva Cauquenes; y (ii) eliminación de la Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes y su reemplazo por el seccionamiento de la actual línea 1x66 kV Cauquenes - Tap Off Paso Hondo en subestación Nueva Cauquenes.
(i) Respecto de la obra Subestación Nueva Cauquenes, la Comisión coincide con la necesidad del cambio de alcance de la obra asociada a la ampliación del radio de emplazamiento para la nueva subestación, expresando que efectivamente se verifican ambas hipótesis del artículo 151 del Reglamento. En ese sentido, la Comisión tiene por acreditado que, luego de realizado el proceso de licitación, ocurrió un hecho nuevo que alteró las condiciones tenidas a la vista en el diseño de las bases de licitación, imprevisible e incontrolable a esa época, y cuyo efecto es el de imposibilitar la concreción de las Obras en su emplazamiento original. Junto a lo anterior, a juicio de la Comisión, las alteraciones sobrevenidas en el entorno territorial a causa del Proyecto Habitacional impactan directamente la viabilidad técnica y jurídica del emplazamiento originalmente previsto para la obra Subestación Nueva Cauquenes, haciéndose indispensable la adaptación del proyecto en los términos propuestos por el solicitante, so pena de no cumplirse los propósitos de planificación de transmisión zonal. En efecto, tal como sostiene el solicitante, el hecho de encontrarse la subestación rodeada de edificaciones habitacionales, impide en términos prácticos y jurídicos, ejecutar las Obras en los términos originalmente propuestos en las bases de licitación.
Ahora bien, la Comisión señala que, de acuerdo con su resolución exenta N° 320, de 22 de junio de 2017, que aprueba el informe final de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, la lógica detrás de la inclusión de las obras zonales para el sector Costero Sur entre las que se encuentran la Subestación Nueva Cauquenes y la nueva línea entre dicha subestación y la Subestación Cauquenes, "tiene como objetivo otorgarle suficiencia y seguridad al sistema, en el período de análisis, para abastecer la demanda y el crecimiento de las comunas costeras entre las regiones VII y VIII. Dicha expansión beneficiará alrededor de 1 millón de clientes". En virtud de lo anterior, se desprende que en el análisis de la solución propuesta debe verificarse que los cambios de alcance solicitados para la obra sigan cumpliendo con la finalidad bajo la cual fue incorporada en el plan de expansión correspondiente, aspecto que no se verificaría en el concepto asociado a la suficiencia.
(ii) Respecto de la Línea Nueva Cauquenes - Cauquenes, la Comisión señala que no resulta pertinente aprobar el cambio de alcance solicitado, esto es, descartar la construcción de dicha línea y reemplazarla por el seccionamiento de la actual línea 1x66 kV Cauquenes - Tap Off Paso Hondo en Nueva Cauquenes. Al respecto, la Comisión hace presente que de acuerdo a su resolución exenta N° 320, de 22 de junio de 2017, que aprueba el informe final de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, la inclusión de las obras zonales para el sector costero sur, entre las cuales se encuentra esta obra nueva, "tiene como objetivo otorgarle suficiencia y seguridad al sistema, en el período de análisis, para abastecer la demanda y el crecimiento de las comunas costeras entre las regiones VII y VIII. Dicha expansión beneficiará alrededor de 1 millón de clientes". (subrayado nuestro).
En dicho sentido, de acuerdo a la Comisión, el cambio ii) propuesto por MATE no cumple con otorgar el criterio de suficiencia para el horizonte de análisis, toda vez que el seccionamiento mantiene la sobrecarga que actualmente presenta el tramo Cauquenes - Tap Off Paso Hondo, traspasándola a lo que sería el nuevo tramo Nueva Cauquenes - Cauquenes. De acuerdo con el análisis de la Comisión, la propuesta "generaría al menos un nuevo tramo de transmisión en 66 kV que heredaría los mismos problemas de sobrecarga que tiene actualmente el tramo que se propone seccionar, por lo cual no sería una solución adecuada para la problemática detectada en la zona. En efecto, parte de los objetivos originales del proyecto es reducir la cargabilidad del tramo 1x66 kV Cauquenes - Tap Off Paso Hondo mediante la construcción de dos nuevas líneas de transmisión (2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes y 2x66 kV Nueva Cauquenes - Parral), las cuales en conjunto generarían un corredor paralelo al tramo Cauquenes - Tap Off Paso Hondo que permitiría su descarga al contar con una mayor capacidad y otorgando una alternativa al abastecimiento de demanda de las subestaciones Cauquenes y La Vega." (subrayado nuestro).
Por último, la Comisión señala que "se advierten impactos negativos relevantes que afectarían a clientes o a terceros, derivados de la modificación solicitada conforme al artículo 151 del Reglamento de Transmisión (toda vez que), se ejecutaría bajo el mismo valor de inversión una obra que entrega menos beneficios que la propuesta original contenida en el respectivo plan de expansión." (subrayado nuestro).
(iii) En atención a lo indicado en los numerales anteriores, la Comisión señala que se encuentra en condiciones de aprobar la modificación solicitada por MATE, en el sentido de ampliar a 3.000 metros el radio en donde deberá ubicarse la obra Subestación Nueva Cauquenes, pero no puede aprobar la solicitud de modificación de alcance en su conjunto, puesto que el hecho de prescindir de la nueva línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes no daría cumplimiento al objetivo de suficiencia requerido para esta y las demás obras asociadas al conjunto que conforman el denominado Zonal Costero Sur.
13. Que, mediante Carta s/n, de 1 de julio de 2025, MATE solicitó a este Ministerio la división de la solicitud de cambio de alcance requerido originalmente mediante presentación de dicha empresa de 20 de enero de 2025, así como tener por desistida dicha solicitud, en relación con la solicitud de cambio de alcance de la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", en consideración a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley N° 19.880. En dicho sentido, solicita modificar el alcance y los plazos establecidos en el decreto N° 5T exclusivamente para la "Subestación Nueva Cauquenes", en los mismos términos indicados por MATE en su solicitud de 25 de marzo de 2025, dado que se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 151 del Reglamento, a saber: (i) existe acuerdo unánime de la Comisión, el Coordinador y MATE respecto de la necesidad de modificar las características técnicas; y (ii) dicha modificación se fundamenta en razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio, que dan cuenta de la procedencia del cambio de alcance solicitado. Por tanto, MATE formula las siguientes peticiones concretas:
(i) Tener por dividida la solicitud de fecha 25 de enero de 2025, presentada en relación con la "Subestación Nueva Cauquenes" y de la "Línea Nueva Cauquenes - Cauquenes"; y, respecto de esta última, tener por desistida a MATE de la solicitud de cambio de alcance, con el objeto de que el expediente administrativo continúe su tramitación únicamente respecto de la solicitud de cambio de alcance de la Subestación Nueva Cauquenes.
(ii) Aprobar la solicitud de cambio de alcance respecto de la S/E Nueva Cauquenes y disponer que se modifique el numeral 14.2 del resuelvo 2° del decreto N° 5T, y se establezca que la S/E Nueva Cauquenes debe ubicarse en un radio de 3.000 metros, en torno al punto definido por la siguiente coordenada:

(iii) Disponer que se modifiquen los resuelvo 1 y 5 del decreto N° 5T, de modo que se establezca un nuevo plazo máximo de cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 2, N° 4 y N° 5 de la S/E Nueva Cauquenes, correspondiente a 24, 38 y 54 meses, respectivamente, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifique el decreto N° 5T.
14. Que, en este contexto, y luego de efectuar un detallado análisis de los antecedentes, documentos e informes que han sido acompañados al expediente formado con ocasión de la solicitud de MATE, este Ministerio ha arribado a la conclusión que se configuran en la especie los supuestos indicados en el artículo 151 del Reglamento.
15. Que, en efecto, de la relación de los argumentos, antecedentes y documentación aportada por MATE, la Comisión y el Coordinador, expuestos profusamente en los considerandos anteriores, este Ministerio ha arribado a la conclusión de que efectivamente se ha configurado la causal del artículo 151 del Reglamento; y, por tanto, resulta procedente modificar el alcance de las características técnicas del decreto N° 5T, en razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio respecto del proyecto "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV".
16. Que, asimismo, se ha acreditado que respecto de la modificación del alcance de dicha obra existe unanimidad y coincidencia en el parecer técnico de la Comisión, del Coordinador y de MATE, en orden a la pertinencia y necesidad de modificar las características técnicas, el que también es compartido por este Ministerio.
17. Que, en relación con la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", cabe señalar que MATE, mediante Carta s/n, de 1 de julio de 2025, expresamente, solicitó a esta Secretaría de Estado tenerla por desistida de su solicitud de cambio de alcance en virtud del artículo 151 del Reglamento. En dicho contexto, el artículo 42 de la ley N° 19.880, dispone que todo interesado podrá desistirse de su solicitud, a través de cualquier medio que permita su constancia.
Decreto:
1° Modifícase el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el siguiente sentido:
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 14. "S/E NUEVA CAUQUENES 220/66 KV", punto 14.2 "Ubicación de la Obra", el guarismo "1.000" por "3.000".
2° Modifíquese la tabla del resuelvo 1° del decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el sentido de que el plazo constructivo señalado en la misma para la obra "S/E Nueva Cauquenes 220/66 kV", así como el plazo de cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 2, N° 4 y N° 5, indicados en el resuelvo 5° del mismo acto administrativo para aquella obra, corresponderán a:
(i) Hito Relevante N° 2: 24 meses;
(ii) Hito Relevante N° 4: 38 meses; y
(iii) Hito Relevante N° 5: 54 meses.
Todos estos plazos serán contabilizados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3° Déjese constancia que Mataquito Transmisora de Energía S.A., en la implementación de la obra nueva denominada "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV"; en particular en el desarrollo de los aspectos cuya modificación se autorizan a través del presente acto administrativo, deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y sus anexos técnicos, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por la resolución exenta N° 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, y en sus modificaciones posteriores.
4° Acójase la petición de Mataquito Transmisora de Energía S.A. en orden a dividir su solicitud, de fecha 20 de enero de 2025, referida al cambio de alcance del decreto N° 5T, en relación con la "Subestación Nueva Cauquenes" y de la "Línea Nueva Cauquenes - Cauquenes".
5° Acójase parcialmente el desistimiento presentado por Mataquito Transmisora de Energía S.A., en relación con el cambio de alcance solicitado en su presentación de 20 de enero de 2025, en particular, respecto a la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6° Ofíciese, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, al Coordinador Eléctrico Nacional con el objeto que este instruya a Mataquito Transmisora de Energía S.A. la entrega de las boletas de garantía y demás instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que sean necesarios con el objeto de adecuar dichas cauciones e instrumentos a las condiciones fijadas en el presente acto administrativo.
7° En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, y las bases de la licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Eléctrico Nacional.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.