1° Modifícase el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el siguiente sentido:
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 14. "S/E NUEVA CAUQUENES 220/66 KV", punto 14.2 "Ubicación de la Obra", el guarismo "1.000" por "3.000".
2° Modifíquese la tabla del resuelvo 1° del decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el sentido de que el plazo constructivo señalado en la misma para la obra "S/E Nueva Cauquenes 220/66 kV", así como el plazo de cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 2, N° 4 y N° 5, indicados en el resuelvo 5° del mismo acto administrativo para aquella obra, corresponderán a:
(i) Hito Relevante N° 2: 24 meses;
(ii) Hito Relevante N° 4: 38 meses; y
(iii) Hito Relevante N° 5: 54 meses.
Todos estos plazos serán contabilizados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3° Déjese constancia que Mataquito Transmisora de Energía S.A., en la implementación de la obra nueva denominada "Subestación Nueva Cauquenes 220/66 kV"; en particular en el desarrollo de los aspectos cuya modificación se autorizan a través del presente acto administrativo, deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y sus anexos técnicos, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por la resolución exenta N° 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, y en sus modificaciones posteriores.
4° Acójase la petición de Mataquito Transmisora de Energía S.A. en orden a dividir su solicitud, de fecha 20 de enero de 2025, referida al cambio de alcance del decreto N° 5T, en relación con la "Subestación Nueva Cauquenes" y de la "Línea Nueva Cauquenes - Cauquenes".
5° Acójase parcialmente el desistimiento presentado por Mataquito Transmisora de Energía S.A., en relación con el cambio de alcance solicitado en su presentación de 20 de enero de 2025, en particular, respecto a la obra "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Cauquenes - Cauquenes", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6° Ofíciese, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, al Coordinador Eléctrico Nacional con el objeto que este instruya a Mataquito Transmisora de Energía S.A. la entrega de las boletas de garantía y demás instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que sean necesarios con el objeto de adecuar dichas cauciones e instrumentos a las condiciones fijadas en el presente acto administrativo.
7° En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, y las bases de la licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Eléctrico Nacional.