FIJA NÓMINA NACIONAL ACTUALIZADA DE PESQUERÍAS ARTESANALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 A DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
   
    Por resolución exenta N° 2.019, de esta Subsecretaría, fíjase la nómina nacional actualizada de Pesquerías Artesanales, establecida mediante resolución exenta N° 3.115, de 2013, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A inciso 2° de la Ley de Pesca, distribuidas de la siguiente manera:
   
    Parte primera: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, por pesquería, región, arte o aparejo de pesca y categoría.
    Parte segunda: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, región, arte o aparejo de pesca, pesquería y especies que la constituyen.
    Parte tercera: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales de Isla de Pascua, pesquería, especies que la constituyen, arte o aparejo de pesca y categoría.
    Parte cuarta: Nombres comunes y científicos de las especies identificadas como pesquería y especies que la constituyen.
    Parte quinta: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales de pequeña escala, región, arte o aparejo de pesca, pesquería y especies que la constituyen.
    Parte sexta: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas.
   
    Déjese sin efecto la resolución exenta N° 3.115, de 2013, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, exceptuándose la pesquería de pequeña escala de liquen gomoso de la Región de Atacama y las partes quinta, sexta, séptima y octava, relativas pesquerías bentónicas, mientras no se dicte la nómina separada a que se refiere la ley N° 21.651.
    El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Valparaíso, miércoles 20 de agosto de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.