ESTABLECE DÍA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
   
    Núm. 15.- Santiago, 19 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, establece que una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, establece que al Ministro corresponderá la dirección superior del Ministerio. Deberá, igualmente, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones que deben ejecutar dichos organismos y demás integrantes del Sistema.
    3. Que, por su parte, la Atención Primaria de Salud (APS) representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema público, siendo su objetivo otorgar una atención de salud equitativa y de calidad, enfocada en lo preventivo y promocional, bajo el Modelo de Salud Integral con Enfoque Familiar y Comunitario.
    4. Que, resguardar el principio de la dignidad humana y el buen trato en los procesos de atención es esencial para crear un sistema de salud más humano y efectivo. Este enfoque no solo mejora la experiencia de los usuarios y usuarias, sino que también promueve resultados clínicos más positivos y una mejor organización de los servicios. La atención centrada en la persona debe ser una prioridad en todos los niveles del sistema de salud, garantizando que cada individuo sea tratado con el respeto y dignidad que merece.
    5. Que, atendido lo anterior, y considerando la imprescindible labor de funcionarios que prestan servicios en la red de Atención Primaria de Salud, se ha estimado necesario establecer un día en el año como el Día de la Atención Primaria de Salud, con el fin de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esta base del sistema sanitario nacional.
    6. Que, en razón de lo señalado precedentemente, vengo en dictar el siguiente,
   
    Decreto:

    Artículo único.- Establécese el día 6 de septiembre de cada año como Día de la Atención Primaria de Salud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto N° 15 de 19 de agosto de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
   
    Cursa con alcance el decreto N° 15, de 2025, del Ministerio de Salud
   
    N° E151833/2025.- Santiago, 5 de septiembre de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se establece el día 6 de septiembre de cada año como Día de la Atención Primaria de Salud, pero cumple con hacer presente que, conforme a los principios de continuidad del servicio público y de legalidad del gasto público, ello no habilita para efectuar el cierre de los respectivos establecimientos de salud en tal fecha, los que deben seguir atendiendo a la ciudadanía, así como tampoco permite sustentar gasto de fondos públicos en celebraciones asociadas.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
    A la señora
    Ministra de Salud
    Presente.