MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN SAG Nº 5.042 EXENTA, DE 2025, E INICIA PROCESO DE REVISIÓN
   
    Núm. 6.936 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 5.042, de 2025, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos de importación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas;
    2. Que, en el ejercicio de la facultad señalada, con fecha 11 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta SAG Nº 5.042, de 2025, que aprueba el texto coordinado y sistematizado de la regulación que establece requisitos fitosanitarios para la importación de estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales;
    3. Que, con posterioridad a su publicación, el Servicio ha recibido diversas comunicaciones de asociaciones gremiales del sector, solicitando formalmente una prórroga en la entrada en vigencia de la norma, fundamentadas en la necesidad de contar con al menos una temporada adicional para implementar los requisitos;
    4. Que el ciclo productivo de especies ornamentales provenientes del hemisferio norte, así como los tiempos requeridos para coordinar con las ONPF exportadoras, justifican una extensión del plazo originalmente fijado;
    5. Que el Servicio ha establecido en el Resuelvo 1.15 de la resolución exenta Nº 5.042, de 2025, un mecanismo formal para la evaluación y aceptación de medidas equivalentes, lo cual requiere coordinación bilateral y verificación técnica con organismos oficiales del país de origen, proceso que también exige plazos razonables;
    6. Que, este Servicio estima procedente acoger dichas solicitudes, otorgando un plazo adicional que permita una implementación gradual, sin comprometer la eficacia de las medidas fitosanitarias establecidas ni afectar de manera abrupta el comercio de estas especies;
    7. Que, en virtud de lo anterior, se estima procedente modificar la fecha de entrada en vigencia establecida en el resuelvo Nº 6 de la resolución exenta Nº 5.042, de 2025.
   
    Resuelvo:
   
    1. Modifícase el resuelvo Nº 6 de la resolución exenta Nº 5.042, de 2025, en el sentido de reemplazar la frase "1 de abril de 2026" por "1 de abril de 2027".
    2. Se inicia proceso de revisión de la resolución exenta Nº 5.042, de 2025.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera.- Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.