ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEÑALA
Núm. 10.398 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación ; para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; la resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 3.184, de 2018, modificada por las resoluciones exentas N° 6.526, de 2018, N° 5.987, de 2019, N° 631, de 2020, N° 2.534, de 2021, N° 453, de 2022, N° 4.896, de 2023 y N° 3.267, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N° 010/527, de 2024, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 54, de 2024, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
3° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. En este contexto, el resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2017 consta en la resolución exenta N° 3.148, de 2018, modificada las resoluciones exentas N° 6.526, de 2018, N° 5.987 de 2019, N° 631, de 2020, N° 2.534, de 2021, N° 453, de 2022, N° 4.896, de 2023 y N° 3.267, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación;
4° Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que ambos representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo del desarrollo profesional docente que le corresponda a un educador -de conformidad con lo indicado en los artículos 19 E; 19 H, y 19 I de la ley N° 19.070-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia;
5° Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el que en su artículo 13 regula un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación;
6° Que, el proceso de actualización de bienios señalado en el considerado anterior impactó en el resultado del proceso de reconocimiento del año 2017, razón por la que el CPEIP, mediante los Ord. N° 010/527, de 2024, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de 25 profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en sus instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
7° Que, las modificaciones a la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos de los 25 profesionales de la educación referidos;
8° Que, por su parte, en esta modificación también se incluyen a los profesionales de la educación a quienes se les asignó tramo de desarrollo profesional en conformidad lo dispuesto en los artículos trigésimo octavo transitorio y el cuadragésimo transitorio de la ley N° 20.903, por lo que en aquellos casos, el tramo asignado no corresponde al proceso de actualización de bienios a que se refiere la resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, sino que a un proceso diferente y a un instrumento que no pertenece a las evaluaciones del Sistema de Reconocimiento, según corresponda a cada caso, debiendo ser convocados a rendir su primer proceso de reconocimiento en caso de que a la fecha de la presente resolución no hayan sido convocados.
9° Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Actualízase la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación reemplazándose el listado a que se refiere el artículo primero por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo el nombre del archivo PDF "Reconocimienfo2017_20240423 FIRMADA", almacenado en el pendrive adjunto, caratulado "Modificación Rex 3184/2018 (PR2017)", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizado en el listado contenido en el archivo Excel "Reconocimiento2017_20240423 FIRMADA", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Déjese sin efecto, las resoluciones exentas N° 6.526, de 2018, N° 5.987, de 2019, la resolución exenta N° 631, de 2020, en su artículo primero, a excepción de la modificación al artículo tercero de la resolución exenta N° 6.526, de 2018, la resolución exenta N° 2.534, de 2021, N° 453, de 2022, el artículo 1° de la resolución exenta N° 4.896, de 2023 y el artículo 1° de la resolución exenta N° 3.267, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación, así como cualquier otro precepto de alguna resolución que hubiera reemplazado con anterioridad la nómina aprobada mediante el artículo primero de la resolución exenta N° 3.184, de 2018.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, denominado "Modificación Rex 3184/2018 (PR2017)", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, e infórmese de sus resultados individualmente a los docentes que se encuentren incluidos en el archivo denominado "HistóricosParaReconocimiento2017".
Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.