MODIFICA EL DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Nº 473, DE 26.04.2023, QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR USD 100.000.000 Y APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA
Núm. 212.- Santiago, 7 de marzo de 2025.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, refundida por el DFL-1 de 2001; el artículo 3º, letra c), de la ley Nº 19.886; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; el artículo 3º de la ley Nº 21.516; la ley Nº 13.904, que promulgó el Convenio Constitutivo del BID; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 2.349, de 1978; decreto Nº 473, de 2023, del Ministerio de Hacienda; decreto Nº 1.041, de 2023, del Ministerio de Hacienda y
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 21.658, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y establece que, a partir del 1 de marzo de 2024, esta última será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, resulta necesario modificar el Contrato de Préstamo Nº 5758/OC-CH para reflejar estos cambios organizacionales con la normativa vigente y asegurar la correcta ejecución del programa.
Decreto:
1. Reemplácese en el numeral 3 del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 473, de 2023, la frase: "El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de su División de Gobierno Digital", por la siguiente nueva: "El Organismo Ejecutor del Programa será la Secretaría de Gobierno Digital, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda".
Asimismo, reemplácese en el numeral 5, la frase: "El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la implementación del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto consignado en la Partida 22, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Capítulo 01, Secretaría General de la Presidencia de la República, Programa 04, Gobierno Digital", por la siguiente nueva: "El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la implementación del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto consignado en la Partida 08, Ministerio de Hacienda, Capítulo 01, Secretaría y Administración General, Programa 12, Secretaría de Gobierno Digital".
2. Apruébese el Contrato Modificatorio Nº 1 del Convenio de Préstamo BID Nº 5758/OCCH, "Programa de Apoyo a la Agenda de Gobierno Digital de Chile", celebrado entre la República de Chile, representada por el Ministro de Hacienda, y el BID, cuyo tenor es el siguiente:
Préstamo No. 5758/OC-CH
Modificación No. 1
CONTRATO MODIFICATORIO
entre la
REPÚBLICA DE CHILE
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Agenda de Gobierno Digital de Chile
CONTRATO MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPÚBLICA DE CHILE (en adelante denominada el "Prestatario"), y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco", y, junto con el Prestatario, las "Partes").
CONSIDERANDO
(1) Que el Prestatario, mediante el Oficio Ord No. 1193/2024, de fecha 2 de agosto de 2024, solicitó al Banco modificar el Contrato de Préstamo No. 5758/OC-CH, suscrito el 25 de julio de 2023 y aprobado mediante el Decreto No. 1.041, de fecha 25 de julio de 2023, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "Contrato de Préstamo"), para el "Programa de Apoyo a la Agenda de Gobierno Digital de Chile" (en adelante, el "Programa"), debido al cambio del Organismo Ejecutor del Programa;
(2) Que el Organismo Ejecutor originalmente indicado en el Contrato de Préstamo era el Prestatario, actuando por intermedio de la División de Gobierno Digital ("DGD"), dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia ("SEGPRES");
(3) Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 21.658, la Secretaría de Gobierno Digital ("SGD") en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda ha sido creada y determinada como sucesora y continuadora legal de la DGD y como tal, a contar del 1 de marzo de 2024, asumió la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones referentes a la DGD;
(4) Que las Partes, teniendo en cuenta el referido en el párrafo (3) anterior, estiman necesario acordar modificaciones al Contrato de Préstamo que se pactan en el presente contrato modificatorio (en adelante, el "Contrato Modificatorio").
ARTÍCULO PRIMERO
Las Partes acuerdan modificar el Contrato de Préstamo, de la siguiente manera:
1. Modifícase la Cláusula 1.03 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, para que se lea del siguiente modo:
"CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) "EvalTIC" significa Evaluación de proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
(b) "LTDE" significa la Ley de Transformación Digital del Estado (No. 21.180), publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 11 de noviembre de 2019;
(c) "OAE" significa Órganos de la Administración del Estado;
(d) "PMO" significa oficina de gestión de proyectos o Project Management Office, por sus siglas en inglés;
(e) "ROP" significa el Reglamento Operativo del Programa;
(f) "SAGMH" significa la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda;
(g) "SGD" significa la Secretaría de Gobierno Digital dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; y
(h) "TIC" significa Tecnologías de la Información y la Comunicación."
2. Modifícase la Cláusula 3.05 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, para que se lea del siguiente modo:
"CLÁUSULA 3.05. Desembolsos de las Porciones del Préstamo. (a) El monto de los recursos del Préstamo será desembolsado en cinco (5) porciones, cada una de las cuales estará sujeta a que se haya cumplido con lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.02 de estas Estipulaciones Especiales, y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado, a satisfacción del Banco, evidencia sobre el cumplimiento de los Resultados correspondientes a la porción del Préstamo de que se trate. La verificación de los Resultados será realizada por el Verificador Independiente, responsable de la evaluación externa del cumplimiento de los Resultados del Programa.
(b) Desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, y del desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de once millones, doscientos cuarenta mil Dólares (US$ 11.240.000), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:
(i) Que el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las plataformas de gobierno digital de la SGD hayan sido habilitadas en OAE (hasta US$ 7.570.000);
(ii) Que tres millones de Dólares (US$ 3.000.000) de inversiones públicas en TIC hayan sido sujetas a controles de eficiencia (hasta US$ 3.000.000);
(iii) Que cinco (5) proyectos internos de la SGD se encuentran monitoreados por la PMO (hasta US$ 250.000); y
(iv) Que tres (3) servicios de ciberseguridad se encuentran en operación (hasta US$ 420.000).
(c) Desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, y del desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo hasta por el monto estimado de dieciséis millones, trescientos veinte mil Dólares (US$ 16.320.000), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:
(i) Que el cincuenta y cinco por ciento (55%) de las plataformas de gobierno digital de la SGD hayan sido habilitadas en OAE (hasta US$ 10.370.000);
(ii) Que ocho millones de Dólares (US$8.000.000) de inversiones públicas en TIC hayan sido sujetas a controles de eficiencia (hasta US$ 5.000.000);
(iii) Que doce (12) proyectos internos de la SGD se encuentran monitoreados por la PMO (hasta US$ 390.000); y
(iv) Que cinco (5) servicios de ciberseguridad se encuentran en operación (hasta US$ 560.000).
(d) Desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, y del desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de veinte millones, trescientos noventa mil Dólares (US$ 20.390.000), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:
(i) Que el sesenta y cinco por ciento (65%) de las plataformas de gobierno digital de la SGD hayan sido habilitadas en OAE (hasta US$ 12.050.000);
(ii) Que quince millones de Dólares (US$15.000.000) de inversiones públicas en TIC hayan sido sujetas a controles de eficiencia (hasta US$ 7.000.000);
(iii) Que veintiún (21) proyectos internos de la SGD se encuentran monitoreados por la PMO (hasta US$ 550.000); y
(iv) Que siete (7) servicios de ciberseguridad se encuentran en operación (hasta US$ 790.000).
(e) Desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, y del desembolso correspondiente a la cuarta porción del Préstamo hasta por el monto estimado de veinticinco millones, ciento cincuenta mil Dólares (US$ 25.150.000), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:
(i) Que el setenta y tres por ciento (73%) de las plataformas de gobierno digital de la SGD hayan sido habilitadas en OAE (hasta US$ 14.400.000);
(ii) Que veinticuatro millones de Dólares (US$ 24.000.000) de inversiones públicas en TIC hayan sido sujetas a controles de eficiencia (hasta US$ 9.000.000);
(iii) Que treinta y dos (32) proyectos internos de la SGD se encuentran monitoreados por la PMO (hasta US$740.000); y
(iv) Que nueve (9) servicios de ciberseguridad se encuentran en operación (hasta US$1.010.000).
(f) Desembolso correspondiente a la quinta porción del Préstamo: Para efectos de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, y del desembolso correspondiente a la quinta y última porción del Préstamo hasta por el monto estimado de veintiséis millones novecientos mil Dólares (US$ 26.900.000), las Partes acuerdan los siguientes Resultados, a saber:
(i) Que el ochenta por ciento (80%) de las plataformas de gobierno digital de la DGD hayan sido habilitadas en OAE (hasta US$ 13.730.000);
(ii) Que treinta y cinco millones de Dólares (US$ 35.000.000) de inversiones públicas en TIC hayan sido sujetas a controles de eficiencia (hasta US$ 11.000.000);
(iii) Que cuarenta y cinco (45) proyectos internos de la SGD se encuentran monitoreados por la PMO (hasta US$ 960.000); y
(iv) Que once (11) servicios de ciberseguridad se encuentran en operación (hasta US$ 1.210.000).
(g) Las Partes podrán acordar, mediante comunicación por escrito, cambios a los indicadores, metas y montos correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo de que trata esta Cláusula 3.05. Para tal fin, el Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, la justificación técnica pertinente, la cual deberá, entre otros aspectos, ser consistente con el Programa.
(h) Al final del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, las Partes analizarán el costo total del Programa, y cualquier monto desembolsado por el Banco que exceda el costo final vinculado a los Resultados verificados deberá ser restituido al Banco en un plazo de hasta noventa (90) días, contado a partir de la expiración del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones."
3. Modifícase la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, para que se lea del siguiente modo:
"CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la SGD dependiente de la SAGMH, será el Organismo Ejecutor del Programa."
4. Modifícase la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, para que se lea del siguiente modo:
"CLÁUSULA 4.02. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa con la previa no-objeción escrita del Banco. El ROP deberá incluir, cuando menos, lo siguiente: (a) la Matriz de Resultados y Productos; (b) la Matriz de Indicadores para Desembolsos; (c) los términos de referencia para la contratación del Verificador Independiente y de la auditoría financiera; (d) el esquema organizacional del Programa; (e) los arreglos técnicos y operativos para su ejecución; (f) los roles y responsabilidades específicos de la SGD, las áreas que actuarán en el Programa, y el Comité estratégico del Componente 2; (g) el esquema de programación, seguimiento y evaluación de los resultados; y (h) la descripción detallada de los indicadores de resultados y sus protocolos de verificación. El ROP incluye los criterios para la verificación externa de resultados del Programa y un anexo de Riesgo de Integridad e Impacto Reputacional. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato."
5. Modifícase la Cláusula 6.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Teatinos Nº 120, piso 12
Santiago, Chile
Correo Electrónico: OficinaPartes@dipres.gob.cl
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Secretaría de Gobierno Digital
Teatinos Nº 92, piso 9
Santiago, Chile
Correo electrónico: administraciondgd@digital.gob.cl
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Chile
Pedro de Valdivia Nº 0193, piso 10
Providencia
Santiago, Chile
Facsímil: (56-2) 431-3713
Correo electrónico: BIDChile@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Teatinos Nº 120, piso 12
Santiago, Chile
Correo Electrónico: OficinaPartes@dipres.gob.cl
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096"
6. Modifícase el apartado 2.02 del Anexo I del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"2.02 Este componente tiene como resultado esperado el aumento del número de OAE que habilitan servicios digitales del Estado con enfoque ciudadano. Para lograrlo, se reconocerán gastos asociados al desarrollo de las siguientes actividades: (i) el desarrollo, diseño, mejora, y operación de servicios y plataformas transversales provistas por la SGD a los OAE para facilitar los procesos de transformación digital; (ii) el desarrollo e implementación de servicios de apoyo a la habilitación y adopción de plataformas por los OAE, incluyendo el programa de aceleración digital que presta apoyo directo a los OAE a través de asistencia técnica, así como una mesa de ayuda y monitoreo de la SGD; (iii) el desarrollo de lineamientos y acciones para la interoperabilidad y uso de plataformas; (iv) la puesta en marcha de mecanismos de apoyo no reembolsables a los OAE para la implementación de la LTDE; y (v) el desarrollo de la nueva Plataforma Integrada de Servicios Digitales del Estado que incluye funcionalidades de usabilidad y accesibilidad para personas con discapacidad."
7. Modifícase el apartado 2.04 del Anexo I del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"2.04 Este componente, de carácter transversal, contribuye al logro de los resultados esperados de la operación. Contribuirá al aumento del número de OAE que adoptan servicios digitales del Estado con enfoque ciudadano, mediante el fortalecimiento de las capacidades organizacionales y operativas de la SGD. Dichas capacidades contribuirán a lograr una implementación más efectiva y eficiente de las acciones de despliegue tecnológico y adopción; a reforzar la ciberseguridad de los OAE que adopten las plataformas digitales de la SGD; y el robustecimiento de las condiciones habilitantes para el uso de datos en los OAE. Además, apoyará la mejora de la eficiencia del gasto e inversión pública en TIC para la transformación digital del Estado a través del fortalecimiento de la SGD, sobre todo con respecto a las capacidades de monitoreo y apoyo técnico a los proyectos de inversión TIC estratégicos que se reforzarán en la SGD. Para ello se reconocerán los gastos asociados a actividades de fortalecimiento institucional de la SGD.
a. Institucionalidad de gobierno digital: (i) diseño e implementación de actividades, planes y estrategias de gobernanza, organizacionales, operacionales y de gestión de proyectos y servicios (por ejemplo, PMO); (ii) elaboración de un diagnóstico y el diseño e implementación de un plan de acción para mejorar y aumentar la participación laboral de mujeres en la SGD; (iii) elaboración de estudios estratégicos; (iv) diseño e implementación de proyectos para modernizar el marco normativo y regulatorio; y (v) elaboración de un plan de continuidad operacional para la SGD.
b. Gestión de datos: (i) elaboración de la Estrategia Nacional de Datos que considere la perspectiva de género y diversidad; y (ii) rediseño y entrada en operación del Portal de Datos Abiertos del Estado.
c. Ciberseguridad: en el marco de las atribuciones de la SGD: (i) desarrollo de la estrategia de ciberseguridad de la SGD; (ii) elaboración y actualización periódica de estándares y guías técnicas de ciberseguridad y seguridad de la información; (iii) implementación del Centro de Seguridad de Operaciones (SOC) de la SGD; (iv) puesta en marcha de las herramientas y servicios de ciberseguridad; y (v) capacitación y sensibilización a funcionarios sobre ciberseguridad."
8. Modifícase el apartado 4.01 del Anexo I del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"4.01 La SGD será responsable de la coordinación del Programa y junto con la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, estará a cargo de la gestión financiera. Específicamente para la ejecución del Componente 2, se constituirá un Comité Estratégico compuesto por la División de Tecnologías de la Información de DIPRES; la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda y la SGD, el cual asesorará, apoyará y validará las actividades, productos y resultados relacionados con EvalTIC en el marco del Programa. Los detalles del mecanismo de ejecución del Programa estarán señalados en el ROP."
9. Modifícase el apartado 4.02 del Anexo I del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"4.02 La SGD en su rol de dirección y coordinación del Programa tendrá como responsabilidades: (i) coordinar la ejecución, y llevar adelante la relación y comunicación formal con el Banco; (ii) confeccionar informes de cumplimiento de resultados; (iii) elaborar y presentar al Banco solicitudes de desembolso; (iv) elaborar informes financieros para su presentación ante la entidad de auditoría independiente, de acuerdo a lo establecido en el contrato de préstamo, y ante el Banco; y (v) realizar actividades de monitoreo, incluyendo la elaboración de los Informes Semestrales del Programa."
10. Modifícase el apartado 4.04 del Anexo I del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"4.04 Los recursos del Préstamo ingresarán a la cuenta en Dólares que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Chile, sin perjuicio de que las actividades que realice SGD se financiarán con cargo a los recursos contemplados en sus presupuestos autorizados, no implicando adicionalidad presupuestaria."
11. Modifícase la frase en el ítem 1.1 de la Matriz de Indicadores para Desembolsos del Anexo II del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"1.1 Plataformas de gobierno digital de la SGD habilitadas en OAE (**)"
12. Modifícase la frase en el ítem 3.1 de la Matriz de Indicadores para Desembolsos del Anexo II del Contrato de Préstamo para que se lea del siguiente modo:
"3.1 Proyectos internos de la SGD que se encuentran monitoreados por la PMO (***)"
ARTÍCULO SEGUNDO
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de este Contrato Modificatorio, el Prestatario, por intermedio de cada Organismo Ejecutor, se compromete a presentar, previa a su aprobación y para la no-objeción del Banco, las modificaciones que se requieran al Reglamento Operativo del Programa como consecuencia de las modificaciones previstas en el Artículo Primero anterior.
ARTÍCULO TERCERO
Las Partes ratifican todas las demás disposiciones establecidas en el Contrato, las que se mantienen en su integridad y plena vigencia, salvo las modificaciones estipuladas en el presente Contrato Modificatorio.
ARTÍCULO CUARTO
Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Chile, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Santiago, Chile, con fecha de suscripción en la fecha en que firme la última Parte.
República de Chile, Ministro de Hacienda. Fecha: 07 de marzo de 2025.- Banco Interamericano de Desarrollo, Representante del Banco en Chile. Fecha: 11 de noviembre de 2024.
Por la Tesorería General de la República, Tesorero General de la República. Fecha: 27 de junio de 2025.- Por la Contraloría General de la República, Contralora General de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 212, de 2025, del Ministerio de Hacienda
Nº E146556/2025.- Santiago, 29 de agosto de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 473, de 2023, del Ministerio de Hacienda, en la forma que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el Contrato de Préstamo Nº 5758/0C-CH a que se refiere el considerando y el resuelvo segundo del acto en estudio -celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)-, fue aprobado por el decreto Nº 1.041, de 2023, de ese origen, cuestión que se omitió indicar.
Por otra parte, la remisión efectuada en el numeral (i) de la letra (f) de la cláusula 3.05 del acuerdo en estudio, corresponde a la sigla SGD (Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda), y no a la que allí se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.