MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 593 (V. Y U.), DE 2025, EN EL SENTIDO QUE INDICA; Y APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2025, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
Santiago, 3 de septiembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.223 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025;
b) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Párrafos 23 y 24 de dicho Reglamento;
c) La resolución exenta Nº 1.993, de este Ministerio, de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2025, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de fecha 29 de abril de 2025, que llama a postulación al primer Llamado Nacional 2025 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.) de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, en los tramos 1, 2 y 3 del subsidio habitacional para sectores medios; fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución, y,
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2025, se efectuó el llamado a postulación al Primer Llamado Nacional 2025, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por el tramo 1, 2 y 3 del Subsidio Habitacional para sectores medios; fija el monto de recursos que se destinarán para el Subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda y su forma de distribución.
b) Que, la resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de 2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, visada por el Ministro de Hacienda, autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2025, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas por los Sistemas y Programas que indica, de acuerdo con la distribución que señala.
c) Que, se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención a los postulantes, existiendo recursos disponibles para dicho efecto.
d) Que, en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Item 01, de la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, se establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2025.
e) Que, el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2025, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2., por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas (U.F.):

2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial (U.F.):

2. Apruébanse las nóminas de personas postulantes seleccionadas para el subsidio habitacional correspondiente al Primer llamado nacional 2025, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº l (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2 y 3, dispuesto en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2025, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, y fíjase el número de personas postulantes seleccionadas, de acuerdo con la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2. de dicha resolución, en la forma modificada por el resuelvo 1. de la presente resolución, por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, segun se indica en las siguientes tablas:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas

2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial

3. Exclúyense del proceso de selección, 515 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 12 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer Llamado Nacional 2025, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº l (V. y U.), de 2011, efectuado conforme al resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2025, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:

4. Establécese que, en el caso de personas extranjeras seleccionadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo no entregará el certificado de subsidio hasta que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reciba la información en forma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones acerca de la vigencia de la Residencia Definitiva de dichas personas seleccionadas. De no encontrarse vigente la Residencia Definitiva se producirá la caducidad del certificado de subsidio conforme a lo establecido en el artículo 40 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
5. Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al resuelvo 2º de la presente resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el resuelvo 3º de esta resolución, exhibiéndose dichas nóminas en las oficinas de los Servicio de Vivienda y Urbanización. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.
6. Establécese que la resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.