l. Modificase la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 9.6 del resuelvo 9, por el siguiente texto:
"El préstamo, en caso de que el postulante sea una persona jurídica de derecho público y postule una iniciativa de Arriendo a Precio Justo en un terreno de su propiedad, se deberá garantizar constituyendo primera hipoteca a favor del Serviu, sin perjuicio de la inclusión de otras garantías que especifique el contrato de mutuo respectivo, como boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En este último caso, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 1 de 2007 y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF. Lo mismo aplicará si el terreno para el desarrollo de una iniciativa en la tipología de construcción o rehabilitación, o bien, las viviendas a disponer para arriendo en la tipología de adquisición no son de su propiedad, esto, una vez que el terreno o la o las viviendas sean adquiridos, según sea el caso. Tratándose de Personas Jurídicas de Derecho Privado que desarrollen proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, el préstamo se deberá garantizar con garantías pecuniarias que se acuerden en el mutuo respectivo, las que deberán mantenerse hasta la recepción final de las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales".
b) Reemplázase la letra b. del numeral 13.2 del resuelvo 13, por el siguiente texto:
"Este anticipo deberá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico, por el monto equivalente al anticipo, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En este último caso, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 1 de 2007 y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF. El plazo de la garantía deberá ser aprobado por el Serviu de acuerdo con la programación de las obras y de la provisión y entrega de los elementos, considerando como máximo plazo la fecha de finalización de las obras, señalada en el contrato de construcción del proyecto, más 60 días adicionales de resguardo."
c) Reemplázase el numeral 14.3 del resuelvo 14, por el siguiente texto:
"Tratándose de Personas Jurídicas de Derecho Privado que resulten beneficiadas, deberán hacer ingreso de una garantía equivalente al total del costo por un año de los honorarios equivalentes a la gestión de la administración identificados en el correspondiente Plan de Administración. Esta garantía deberá ser ingresada antes del inicio de las obras y permanecer vigente por todo el periodo en que la entidad beneficiada se haya comprometido a administrar el inmueble y deberá materializarse a través de una boleta bancaria de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En este último caso, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 1 de 2007 y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.), del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.