OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARBOLEDA GRANDE
Santiago, 21 de julio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 535 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 1.313, de 01.07.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2021; y,
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.955, de 17.05.2021;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 137.081, de 03.08.2021;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 2.449/C, de 02.05.2023;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley;
e) La resolución exenta Nº 1.595, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 25.11.2024;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 387/C, de 12.03.2025;
h) La resolución exenta Nº 715, de 09.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arboleda Grande, Región de Coquimbo, a LEBI Chile SpA;
i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Arboleda Grande, Región de Coquimbo, a LEBI Chile SpA, RUT Nº 77.040.802-4, con domicilio en Pasaje Jacarandá Nº 896, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-765, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio :Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio :Localidad de Arboleda
Grande, Región de Coquimbo.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Periodo de la concesión :25 años.
- Plazo inicio de obras :5 días.
- Plazo término de obras :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones :60 días.
- Potencia :50 W.
- Frecuencia :94,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión :180KF8EHF.
- Desviación máxima :±75 kHz.
- Diagrama de Radiación :Direccional.
- Ganancia antena :10,57 dBd de
ganancia máxima.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antenas :Dipolo con Panel.
- Nº Antenas :4.
- Altura del centro de radiación:38 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador :60 m.
- Restricción :La altura del terreno sobre el
nivel del mar, donde se ubicará
el sistema radiante, no debe ser
mayor a 640 m.
- Pérdidas en cables, :0,7 dB.
conectores y otros
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal:Pasaje Jacarandá Nº 896,
Villa El Parque, comuna de
Casablanca, Región de
Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas :33º 18' 49" Latitud Sur.
71º 24' 17" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio :Sector Chalinga S/N, comuna
Alternativo, Planta de Salamanca, Región
Transmisora y Sistema Radiante de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas :31º 46' 11" Latitud Sur.
70º 59' 34" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.