MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 330 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, QUE LLAMA A PROCES O DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA PRIMERA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
    Santiago, 3 de septiembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.224 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
    b) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025, en el otorgamiento de subsidios habit acionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    c) La Circular Nº 01, de fecha 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2025, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
    d) La resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2025, que llama a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, a familias de pueblos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva;
    e) La resolución exenta Nº 590 (V. y U.), de fecha 29 de abril de 2025, que modifica la resolución exenta Nº 330 citada en el visto d);
    f) La resolución exenta Nº 713 (V. y U.), de fecha 22 de mayo de 2025, que modifica la resolución exenta Nº 330 citada en el vi sto d); y
    Considerando:
    a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto d), se llamó a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a familias de pue blos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, en la alternativa de postulación individual o colectiva;
    b) Que, el llamado a postulación realizado mediante la resolución exenta citada en el visto d), en su resuelvo 2 estableció una primera selección para aquellos postulantes que cuenten con un proyecto co n calificación definitiva o condicional otorgada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, hasta el día 30 de abril de 2025;
    c) Que, el llamado a postulación realizado mediante la resolución exenta citada en el visto d), en su resuelvo 23 esta bleció un proceso de selección según el orden de fecha y hora de la calificación de los proyectos otorgada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a fin de seleccionar a las familias hasta agotar los recursos disponibles, sin que sea necesario aplicar los factores y cálculo de puntajes establecidos en los artículos 42 y 43 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015; por lo que dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:
    1.1 Modificar e l primer párrafo del resuelvo 33, reemplazando el guarismo "500.000" por "750.000".
    1.2 Reemplazar la tabla del resuelvo 33, por la siguiente:
    2. Apruébase la primera nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de fecha 04 de marzo de 2025, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:
    4. Impútase el monto total de 317.073,94 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las Regiones de Ñuble, de La Araucanía y de Los Lagos, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2025.
    5. Facúltase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las Regiones de Ñuble, de La Araucanía y de Los Lagos, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2025, pudiendo la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2025 y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.



    ANEXO PRIMERA NÓMINA DE FAMILIAS SELECCIONADAS LLAMADO A POSTULACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS PARA FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 330 (V. Y U.), DE 2025 PROGRAMA HABITABILIDAD RURAL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015