1. Modifícase la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:
    1.1 Modificar e l primer párrafo del resuelvo 33, reemplazando el guarismo "500.000" por "750.000".
    1.2 Reemplazar la tabla del resuelvo 33, por la siguiente:
    2. Apruébase la primera nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de fecha 04 de marzo de 2025, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:
    4. Impútase el monto total de 317.073,94 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las Regiones de Ñuble, de La Araucanía y de Los Lagos, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2025.
    5. Facúltase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las Regiones de Ñuble, de La Araucanía y de Los Lagos, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2025, pudiendo la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2025 y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.