MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 19 de agosto de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 615 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
e) El decreto supremo N° 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 46.039, N° 46.042 y N° 46.064, todos de 21.04.2025.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
c) Lo dispuesto en el artículo 33° de la ley N° 19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimiento.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Según ingreso Subtel N° 46.039/2025: Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, según se indica a continuación:

El radioenlace se implementará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:

2. Según ingreso Subtel N° 46.042/2025: Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces, según se indica a continuación:
Para las regiones: de Tarapacá, de Valparaíso, de La Araucanía y de Los Lagos.

Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:


3. Según ingreso Subtel N° 46.064/2025: Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces en la Región Metropolitana de Santiago, según se indica a continuación:

Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:

3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.