APRUEBA EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y LOS LISTADOS DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS
   
    Núm. 61 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley Nº 21.472"; en la ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley Nº 21.667"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto exento Nº 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Decreto 136/2024"; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en decreto exento Nº 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante "DE 402/2008"; en la resolución exenta Nº 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento Nº 258, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario Nº 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República; en la resolución exenta Nº 40, de 26 de junio de 2025, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en adelante "Resolución Exenta Nº 40/2025"; en el oficio ordinario electrónico Nº 293683, de 5 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", que solicita información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley Nº 21.667 del segundo semestre 2025, en adelante "Oficio Nº 293683; en el oficio ordinario electrónico Nº 294281, de 11 de agosto de 2025, de la SEC, que solicita información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley Nº 21.667 del segundo semestre 2025, para registros no informados por presentar inconsistencias, en adelante "Oficio Nº 294281"; en el oficio ordinario electrónico Nº 296280, de 29 de agosto de 2025, de la SEC, que entrega listado con información necesaria para determinar cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley Nº 21.667, del segundo semestre 2025, en adelante "Oficio Nº 296280"; en el oficio ordinario Nº 33002-DFP, de 20 de agosto de 2025, de la Tesorería General de la República, que informa equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado por el Ministerio de Energía en el cálculo de la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, en adelante "Oficio TGR"; en el correo electrónico, de fecha 25 de agosto de 2025, de la Jefa de la Unidad de Gestión de Proyectos y Políticas Sociales de la División de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de Energía, dirigido al Profesional de la División de Ingeniería de Combustibles de la SEC; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151º de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, el que fue modificado por el decreto exento Nº 233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 2024, y por el decreto exento Nº 156, de 17 de junio de 2025, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de junio de 2025.
    2. Que, conforme a lo señalado en el decreto 136/2024, el día 30 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 40/2025, acto administrativo que determinó los plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025, a saber, desde el 30 de junio de 2025, a las 10:00 horas, hasta el 15 de julio de 2025, a las 18:00 horas. A su vez, dicha resolución fijó el monto máximo de recursos disponibles para el referido proceso, el cual corresponde a $1.353.804.554 (mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), más 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional.
    3. Que, en el marco del proceso de recepción de solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, esta Cartera de Estado recibió a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 2.026.072 (dos millones veintiséis mil setenta y dos) solicitudes válidas, es decir, aquellas que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
    4. Que, con fecha 20 de agosto de 2025, la Tesorería General de la República informó a esta Secretaría de Estado, a través del oficio TGR, la equivalencia del monto en moneda nacional de los 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecidos en la resolución exenta Nº 40/2025 como monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, junto a los $1.353.804.554 (mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos). De acuerdo con la Tesorería General de la República, la conversión de los 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América corresponde a $88.648.440.000.- (ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta mil pesos). Adicionalmente, el oficio antes referido hace presente que los montos determinados en las resoluciones reguladas en el artículo 7º del decreto 136/2024, así como del literal d) del artículo 3º, los artículos 8º, 8º bis y 11º del mismo decreto, según corresponda, que se emitan durante el año en curso, no podrán superar el monto de $116.549.320.000.- (ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y nueve millones trescientos veinte mil pesos), compuesto por $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos), de acuerdo al oficio ordinario Nº 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República, y por los $88.648.440.000 (ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta mil pesos) indicados precedentemente.
    5. Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, en el contexto de la revisión de antecedentes sociales, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó tal revisión respecto de los postulantes potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares más actualizada en relación a la fecha en que comenzó el periodo de ingreso de las postulaciones. De esta forma, con fecha 1 de agosto de 2025, esa Cartera de Estado comunicó a la SEC, el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los postulantes potenciales beneficiarios, en consideración al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por aplicación de lo establecido en el artículo 7º del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, y los convenios de colaboración y conectividad suscritos entre el Ministerio de Planificación, la SEC y la Subsecretaría de Energía.
    6. Que, en base a la información antes señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales correspondientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por estos al momento de ingresar sus solicitudes, con el fin de verificar que dichos usuarios residenciales se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico, así como la existencia de agrupaciones de viviendas. Lo anterior fue materializado a través de la emisión del oficio ordinario electrónico Nº 293683, de fecha 5 de agosto de 2025, de la SEC, mediante el cual se instruyó que dicha información le fuera entregada a través de la plataforma electrónica "Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación" ("STAR"), a más tardar el día 12 de agosto de 2025.
    7. Que, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida, a través de los medios instruidos en el oficio singularizado en el considerando precedente.
    8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c. del artículo 4º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC, a través del oficio Nº 296280 remitió a esta Secretaría de Estado un listado que consigna el resultado de la sistematización de aquellas postulaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incluyendo la totalidad de los campos enviados para cada una de ellas.
    9. Que, en el referido oficio Nº 296280, la SEC da cuenta de las siguientes circunstancias identificadas en el proceso de revisión de las solicitudes:
   
    i) Se identificaron 8 solicitudes con datos inconsistentes, las cuales fueron informadas el 6 de agosto de 2025 por la SEC al Ministerio de Desarrollo Social y Familia mediante la plataforma electrónica "Registro de Información Social" ("RIS"), para su corrección.
    ii) El Ministerio de Desarrollo Social y Familia corrigió la información de las 8 postulaciones antes indicadas, corrección que fue efectuada por dicho ministerio, el 8 de agosto de 2025, a través de la misma plataforma RIS.
    iii) Con la corrección de la información de las 8 solicitudes antes señaladas, la SEC, por medio de oficio Nº 294281, solicitó a las concesionarias y cooperativas de distribución eléctrica la información necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 de dichas postulaciones.
    iv) El día 22 de agosto de 2025, la SEC puso a disposición del Ministerio de Energía un archivo compartido que contenía la nómina de postulantes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025.
    v) Mediante un correo electrónico enviado el 25 de agosto de 2025, el Ministerio de Energía realizó observaciones al listado de postulaciones puesto a disposición por la SEC el 22 de agosto de 2025, a través del anotado archivo compartido, estas observaciones versaron respecto de formatos y de inconsistencias en algunos datos.
    vi) Respecto de las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, la SEC contactó a las empresas distribuidoras cuya información presentada contenía inconsistencias en sus datos obstaculizando su verificación, así como también les requirió la corrección de los formatos observados y la consolidación en una nueva versión del listado solicitado.
    vii) El 27 de agosto de 2025, la SEC compartió nuevamente a este Ministerio el listado de postulaciones con la corrección realizada.
   
    10. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, para la determinación de los resultados del proceso de revisión de los antecedentes de las postulaciones, corresponde a este Ministerio determinar las solicitudes susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, conforme la revisión de antecedentes, el número de prelación y puntaje asignado a cada una de estas solicitudes, el monto del subsidio que corresponde a cada número identificatorio del cliente, por aplicación del artículo 5º del decreto 136/2024, teniendo en consideración el monto máximo de recursos disponibles para el periodo respectivo, informado por la Tesorería General de la República.
    11. Que, en atención a los resultados del proceso de revisión de las solicitudes, y lo informado por la SEC, esta Secretaría de Estado elaboró las siguientes nóminas: (i) Nómina de aquellas postulaciones que son susceptibles a ser beneficiadas por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º del decreto 136/2024, y, que debido al correlativo obtenido por su postulación en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2 del referido decreto 136/2024, quedan dentro del número máximo de hogares a subsidiar en el presente periodo semestral; (ii) nómina de postulaciones que no accederían al beneficio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º del decreto 136/2024; y (iii) listado de las postulaciones desistidas en el marco del presente periodo semestral. Para la elaboración de dichos listados, se consideraron los siguientes criterios:
   
    - Respecto de los casos informados por la SEC que por motivos de cambio de empalme o medidor se han generado nuevos números de cliente, se considera el número de cliente actualizado.
    - Respecto de los casos en que el número de cliente informado por la empresa o cooperativa de servicio público de distribución corresponde a un "consumo no residencial", se considera que tales solicitudes no son susceptibles de acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica por no cumplir el requisito de corresponder a un usuario residencial conforme a lo exigido en el artículo 1º del decreto 136/2024.
    - Respecto a las solicitudes que fueron indicadas como agrupaciones de viviendas por los solicitantes durante el presente proceso, se requirió a las empresas distribuidoras y cooperativas de energía eléctrica la verificación de esta condición, la cual se hizo extensiva a todas las postulaciones que indicaban el mismo número de cliente, ya que se entiende que esta condición se encuentra asociada a este dato.
    - Respecto a los casos que fueron considerados como agrupación de viviendas durante el proceso de adjudicación del beneficio en el periodo anterior, estos fueron considerados en dicha categoría para este proceso, la cual se hizo extensiva a todas las postulaciones que indicaban el mismo número de cliente, ya que se entiende que esta condición se encuentra asociada a este dato.
    - Respecto a las solicitudes identificadas como sistemas aislados, se realizó la verificación de estas postulaciones contrastando con las resoluciones de reconocimiento de sistemas de autogeneración de energía emitidas por la Subsecretaría de Energía.
   
    12. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, esta Secretaría de Estado ha elaborado la nómina de aquellos hogares que son susceptibles a ser beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, correspondiente a 1.838.379 hogares que accederán a este beneficio por cumplir con los requisitos establecidos, así como en consideración al correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, quedando dentro del número máximo de hogares a subsidiar para el segundo semestre de 2025.
    13. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la nómina de beneficiarios indicada en el considerando anterior implica un monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio de $88.037.529.159.- pesos (ochenta y ocho mil treinta y siete millones quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve pesos).
    14. Que, asimismo, se determinó la nómina de los usuarios residenciales que no accederán al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, correspondiendo a 187.685 solicitudes.
    15. Que, durante el presente proceso se recepcionaron 982 solicitudes de desistimiento. Ahora bien, mientras la plataforma para ingresar postulaciones se encontraba abierta, se recepcionaron 974 solicitudes de desistimiento; y, luego del cierre de dicha plataforma, se recepcionaron 8 solicitudes de desistimiento, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía.
    16. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y a lo dispuesto en el artículo 7º del procedimiento establecido mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo debe aprobar: (i) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025; (ii) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no resultaren beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025; y (iii) el listado de las postulaciones desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2025. Asimismo, el referido artículo 7º dispone en su inciso tercero que el texto íntegro de estos listados estará disponible el día en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl.
    17. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones, así como sus fundamentos, se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes, a través de la plataforma web institucional dispuesta por el Ministerio de Energía, a la que se podrá acceder mediante la página web www.subsidioelectrico.cl Adicionalmente, esta información será remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación.
    18. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la presente resolución debe ser comunicada a la Tesorería General de la República, para que esta destine los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 212º-14 de la LGSE, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    19. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo también debe ser comunicado a la SEC, para que ésta instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución la aplicación de los descuentos respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.
    20. Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, este Ministerio viene en aprobar: (i) el monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2025; (ii) el listado de los 1.838.379 hogares que accederán a este beneficio; (iii) el listado de los 187.685 hogares que no accederán al beneficio; y (iv) el listado de 982 solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2025.
   
    Resuelvo:


    1º.- Apruébase el monto total de los recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2025, que corresponde a la suma de Resolución 74 EXENTA,
ENERGÍA
Art. Primero
D.O. 10.11.2025
$88.502.301.415.- pesos (ochenta y ocho mil treinta y siete millones quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve pesos).
    2º.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    3º.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    4º.- Apruébase el listado de las solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    5º.- Publíquense en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7º del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el texto íntegro de los listados aprobados en los resuelvo 2º, 3º y 4º del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
    6º.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7º del decreto 136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    7º.- Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del decreto 136/2024.
    8º.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines.
    9º.- Póngase a disposición de cada uno de los solicitantes, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada solicitante informado al momento de ingresar su solicitud, los resultados detallados de la revisión de cada una de ellas.
    10º.- Publíquese, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 136/2024, el presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio de Energía y en el Diario Oficial.
    11º.- Déjese constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, según lo establecido en el artículo 8º del decreto 136/2024.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.