ACTA Nº 188-2025
En Santiago, a dos de septiembre de dos mil veinticinco, se deja constancia de que el día veintitrés de junio del año en curso se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los ministros señora Muñoz, señores Valderrama y Silva, señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señoras Letelier y Gajardo, señor Simpértigue, y señoras González y López, y suplente señor Zepeda, para conocer la propuesta de modificación del Acta Nº 104-2021, formulada por el Comité de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Teniendo presente:
1º Que esta Corte Suprema, con fecha 31 de enero de 2012, dictó el Acta 19-2012 con miras a entregar una reglamentación uniforme del personal a contrata del Poder Judicial.
2º Que dicha reglamentación, tras sucesivas modificaciones -de 19 de marzo de 2014, 6 de febrero de 2015, 25 de enero, 2 de marzo y 24 de agosto de 2016, 18 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2020- derivó en el Acta Nº 104-2021, de 28 de abril de 2021, que fija el texto refundido del auto acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, actualmente vigente.
3º Que en consideración a las normas que rigen en la administración pública sobre compatibilidad de nombramientos, contenidas en los artículos 86 y 87 del Estatuto Administrativo, pero en particular en el artículo 5º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, se ha estimado necesario revisar las normas vigentes en el Poder Judicial en la materia, y especialmente las modificaciones incorporadas por esta Corte por resolución de 2 de marzo de 2016.
4º Que, conforme al análisis anteriormente indicado, cabe concluir que para el sector público regido por las mentadas disposiciones, no existe actualmente la posibilidad de mantener dos o más cargos a contrata simultáneamente; y que, tratándose de funcionarios con nombramiento titular, se encuentra restringida la posibilidad de nombrarlos a contrata por lo dispuesto en el artículo 5º de las leyes de presupuesto vigentes.
5º Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial informó que, al mes de junio de 2024, se registran 418 funcionarios(as) titulares que desempeñan plazas en calidad de contrata y 175 funcionarios(as) a contrata que desempeñan otro cargo en esa misma calidad jurídica, pero de tipo transitorio, situación que genera un gran número de personal suplente que debe reemplazar a esas personas en sus cargos de origen, provocando precariedad en el empleo e inestabilidad en el tribunal o unidad afectada producto de la calidad transitoria en que se encuentra contratada parte importante de la dotación.
6º Que esta Corte tomó conocimiento de la propuesta de modificación del Acta Nº 104-2021, formulada por el Comité de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuyo propósito es regular la compatibilidad de nombramientos entre cargos titulares y a contrata, y entre contratas, corrigiendo la situación de precariedad en el empleo que, según los datos recabados por el referido Comité de Ministros, estaría afectando actualmente a cientos de personas que reemplazan a funcionarios con compatibilidad de nombramiento.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, acuerda dictar el siguiente auto acordado:
ACTA 188-2025 TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO QUE CONTIENE LA REGULACIÓN PARA EL PERSONAL A CONTRATA DEL PODER JUDICIAL
NOTA
El articulo 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta 302-2025, que fija el texto refundido del Auto Acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, publicado el 26.12.2025, dispone dejar sin efecto la presente norma, con excepción de su artículo 8°, en tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes.
El articulo 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta 302-2025, que fija el texto refundido del Auto Acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, publicado el 26.12.2025, dispone dejar sin efecto la presente norma, con excepción de su artículo 8°, en tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes.
Artículo 1. Objetivo y alcance.
La presente acta tiene por objeto regular algunos aspectos del empleo a contrata en el Poder Judicial, sin perjuicio de aquellas disposiciones que tienen efectos sobre los empleos titulares, suplentes, interinos u otros cargos temporales creados en la institución.
Los preceptos de esta acta se aplicarán tanto en tribunales y cortes, como en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y todas las oficinas y unidades de apoyo.
Para efectos de esta reglamentación, se entenderá por cargo a contrata aquel que se habilita en el Poder Judicial por una duración que no excede al 31 de diciembre del año en que se crea y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
El nombramiento, mantención y condiciones de prórroga de los nombramientos a contrata en el Poder Judicial y la Corporación Administrativa se encuentran reguladas en esta Acta.
Artículo 2. Nombramientos.
a. La persona designada en calidad de contrata debe dar cumplimiento a los mismos requisitos generales y específicos exigidos para desempeñar el cargo en propiedad.
b. Una persona funcionaria titular podrá ser nombrada en calidad de contrata, manteniendo el cargo de la planta por un plazo máximo de cinco años consecutivos. Para estos efectos, entre los meses de agosto y septiembre de la anualidad en que la persona funcionaria cumpla cinco años en calidad de contrata, el tribunal o unidad judicial de desempeño deberá informar a aquella acerca de la voluntad de prorrogar su contratación. En tal caso, la persona funcionaria deberá informar, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, al Presidente de la(s) Corte(s) respectiva(s) acerca del cargo que desea mantener, debiendo renunciar al nombramiento titular, en caso de optar por mantenerse en calidad de contrata. Si la persona funcionaria no manifestare de esta forma su decisión, volverá a ocupar el cargo titular respectivo sin que le sea renovada la contrata que estuviere ocupando.
Durante el plazo indicado en el inciso anterior, el nuevo nombramiento sólo le otorgará derecho a la remuneración correspondiente al grado durante el tiempo que desempeñe esa función. Para efectos de concursos a cargos titulares se considerará la plaza que el funcionario ocupa, conforme a su cargo titular. En relación con la antig¼edad, el tiempo servido durante el periodo indicado en el inciso primero se contabilizará sólo para efectos del cargo titular.
c. Durante el plazo previsto, la persona no podrá aceptar un tercer nombramiento, debiendo en caso de asumirlo renunciar a la plaza titular o contrata. Excepcionalmente, podrá aceptarse un tercer nombramiento como suplente o interino cuando se trate de un cargo del Escalafón Primario.
d. El personal a contrata que cumpla el requisito establecido en la letra b del artículo 3º, podrá desempeñar otros cargos a contrata temporales en calidad de reemplazo o que sean creados como parte de proyectos o unidades transitorias. En tales casos serán aplicables las condiciones del inciso segundo de la letra b precedente.
e. En cualquier caso, la persona conservará la antig¼edad, en tanto exista continuidad.
f. En ningún caso el nombramiento a contrata podrá tener una duración que exceda del 31 de diciembre del año en que se dicte la resolución.
Artículo 3. Prórroga de contratas.
a. La prórroga de nombramientos en cargos a contrata debe tramitarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
b. Deberá prorrogarse automáticamente los nombramientos en cargos a contrata tratándose de aquellas personas que registren nombramientos en dicha calidad por cinco años consecutivos y que figuren en lista de méritos durante ese plazo.
La Corporación Administrativa deberá tramitar las prórrogas de las contratas que cumplan esos requisitos.
Lo anterior aplica a las contratas creadas, aun cuando se financien con fondos temporales, respecto de personas que cumplan los requisitos para que el cargo que desempeña sea prorrogado de manera automática, debiendo la administración, para ese efecto, entregar el financiamiento.
c. Respecto del personal a contrata, excluido el regulado en la letra b del artículo 2º de esta Acta, la antig¼edad del nombramiento se contabilizará desde el primer cargo titular o a contrata, siempre que exista continuidad.
d. Se entiende como prórroga de la contrata sólo cuando se mantienen las mismas condiciones inicialmente establecidas (grado, tribunal, persona); cualquier cambio en ellas implicará la tramitación de una nueva resolución de nombramiento.
e. La prórroga automática de la contrata estará siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial y a la necesidad de existencia del cargo respectivo.
Artículo 4. No renovación de contratas.
a. Las solicitudes de no renovación de nombramientos a contrata deberán ajustarse a los siguientes criterios:
- En caso de personas funcionarias que registren períodos inferiores a cinco años consecutivos o no figuren en lista de méritos durante ese plazo, el juez o jueza del respectivo tribunal podrá solicitar la no renovación del contrato por un nuevo período, fundamentando su requerimiento en motivos de desempeño deficiente.
- En caso de no renovarse el contrato, deberá evaluarse la necesidad de mantener el cargo en el tribunal y su posible reasignación.
b. El juez o jueza (juez o jueza presidente, en los tribunales reformados) podrá solicitar la no renovación de contrato a personas con menos de cinco años de antig¼edad en calidad de contrata o que no figuren en lista de méritos durante ese plazo. Las solicitudes deberán ser fundadas en antecedentes objetivos de desempeño deficiente.
Será responsabilidad del secretario o secretaria o administrador(a) del respectivo tribunal notificar al empleado o empleada afectado(a) acerca de la solicitud de no renovación del contrato y los fundamentos en que se basa. La persona aludida tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos.
A más tardar, el 10 de noviembre del año respectivo, el tribunal deberá remitir la solicitud a quien presida la Corte de Apelaciones respectiva, incluyendo los fundamentos tenidos a la vista por el juez o jueza y los descargos del funcionario o funcionaria afectado(a).
El presidente o presidenta de la Corte de Apelaciones decidirá, dentro de un plazo de cinco días, acerca de la solicitud de no renovación de contrata, sobre la base de los fundamentos que envíe el juez o jueza, y su resolución deberá ser inmediatamente comunicada al empleado o empleada afectado(a), con copia al juez o jueza del tribunal.
La persona notificada tendrá un plazo de tres días para apelar fundadamente de la decisión del presidente o presidenta, ante la misma Corte de Apelaciones.
La Corte de Apelaciones deberá revisar y pronunciarse acerca de la apelación dentro de los tres días siguientes a la presentación.
La persona funcionaria deberá ser notificada de la decisión definitiva, a más tardar, el 30 de noviembre del año en que se extingue el contrato.
c. No corresponderá renovar el contrato a personas incluidas en lista condicional o deficiente.
Artículo 5. Término anticipado de contratas.
a. En caso que un tribunal solicite poner término a una contrata antes del plazo establecido en la resolución de nombramiento, deberá fundar la petición en una investigación disciplinaria practicada según lo dispuesto en el acta que regula los procedimientos de esa naturaleza, en que conste la responsabilidad administrativa del empleado o empleada.
b. Si, como resultado de la investigación disciplinaria, se resuelve poner término al contrato, el tribunal deberá notificar a la persona funcionaria afectada en el más breve plazo.
c. El término del contrato se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que pone término al contrato.
Artículo 6. Reasignación de contratas.
a. Según las facultades delegadas, corresponde a los Consejos de Coordinación Zonal reasignar los cargos a contrata existentes en la respectiva jurisdicción de la Corte de Apelaciones.
b. Al disponer las reasignaciones, los Consejos de Coordinación Zonal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata y aplicar los siguientes criterios:
- Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interese en ser reasignado.
- De no existir voluntarios(as) interesados(as), deberá reasignarse al personal menos antiguo.
- En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por un empleado o empleada con más de cinco años de antig¼edad a una comuna distinta, deberá contarse con el consentimiento del afectado.
- El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente de la persona funcionaria e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones.
Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del tribunal solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por la persona para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario(a) o administrador(a) deberá procurar entregarle los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen.
Artículo 7. Concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial.
a. En concursos para proveer cargos de planta del Escalafón de Empleados, el personal a contrata que cumpla los requisitos de renovación automática tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia por sobre personas extrañas al Poder Judicial para ser incluido en terna y ser designado en calidad de titular.
b. El personal a contrata con nombramiento anual quedará excluido de la evaluación psicolaboral, en caso de postular a los cargos de planta a que se refiere el párrafo que antecede.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal a contrata deberá dar cumplimiento a los requisitos generales y específicos establecidos para el cargo respectivo.
Artículo 8. Secretarios(as) privados abogados(as) y oficiales asistentes de ministros, ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema.
Las normas establecidas en el presente auto acordado resultarán aplicables al personal que se desempeñe como secretario(a) privado abogado(a) y oficial asistente a contrata de ministro, ministra, fiscal o fiscala judicial de la Corte Suprema.
En consecuencia, producido el cese de funciones del ministro, ministra, fiscal o fiscala judicial para quien prestan servicios, la persona que se desempeñaba en alguno de tales cargos de secretario(a) privado abogado(a) o como oficial asistente a contrata, que reúna las exigencias previstas en el artículo 2º letra b. que precede, deberá permanecer a disposición de la presidencia del tribunal para el desarrollo de las labores que sean necesarias hasta su asignación al nuevo ministro, ministra, fiscal o fiscala judicial que asuma en fecha próxima. En todo caso, la persona que se desempeñe como oficial asistente a contrata deberá cumplir con la condición adicional de aprobar el examen psicosensotécnico periódico exigido para conducir vehículos del Poder Judicial.
El nombramiento de las personas que se desempeñen como secretario(a) abogado (a) y oficial asistente a contrata será efectuado por quien presida la Corte Suprema, de una terna confeccionada por el ministro, ministra, fiscal o fiscala judicial a cuyo servicio se desempeñará, previo concurso público. En el caso de los y las secretarios y secretarias abogados(as), la selección de las personas y la confección de una nómina de a lo menos seis de ellas, que será presentada al ministro, ministra, fiscal o fiscala judicial respectivo, estará a cargo de una comisión integrada por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el secretario o secretaria de la Corte Suprema y el secretario o secretaria abogada de la presidencia. En el caso de la selección de las personas que se desempeñen como oficiales asistentes, el referido proceso estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
NOTA
Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta 302-2025, que fija el texto refundido del Auto Acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, publicado el 26.12.2025, el presente artículo se mantendrá vigente en tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes.
Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta 302-2025, que fija el texto refundido del Auto Acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, publicado el 26.12.2025, el presente artículo se mantendrá vigente en tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes.
Artículo 9. El presente acuerdo comenzará a regir a contar de esta fecha, a partir de lo cual quedará sin efecto el Acta Nº 104-2021.
La resolución de 7 de enero de 2022, dictada en el antecedente administrativo 2054-2019, quedará sin efecto a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo primero transitorio. Para las personas que, a la entrada en vigencia del presente auto acordado, cuenten con nombramiento en calidad de titular y contrata simultáneamente, o con dos nombramientos a contrata simultáneos, regirán las siguientes normas:
a) Respecto de quienes registren más de cinco años en calidad de contrata, teniendo un nombramiento en calidad de titular: Tendrán plazo hasta el 1 de noviembre de 2025 para optar en cuál de los cargos en que se encuentran nombradas desean continuar desde el año siguiente, sin necesidad de fundamentar su decisión. Dicha opción se hará mediante un formulario vía web elaborado al efecto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se pondrá a su disposición dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha del presente auto acordado. Esta opción no será procedente cuando el segundo nombramiento corresponda a un cargo en calidad de suplente, interino o a un proyecto temporal.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá comunicar la opción elegida a las jefaturas respectivas por vía electrónica, y aquella del cargo por el que no se opta deberá declarar su vacancia o informar su término, según corresponda. Si el cargo por el que se opta es a contrata, la jefatura correspondiente solicitará su renovación.
En caso de que no se opte por alguno de los cargos que se sirven simultáneamente, se entenderá que sólo se mantiene el cargo inmediatamente anterior al que se está sirviendo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial comunicará esta circunstancia a las jefaturas correspondientes. En este caso, la jefatura del cargo que se estuviere sirviendo a la fecha de dicha comunicación, lo declarará vacante o le pondrá término, según corresponda. Si el cargo inmediatamente anterior fuere a contrata, la jefatura correspondiente solicitará su renovación.
Las mismas reglas se aplicarán a las personas nombradas en reemplazo como consecuencia de la simultaneidad, debiendo terminarse las suplencias o las contratas, según corresponda.
La persona que haya sido nombrada en reemplazo de aquella que retorna a su cargo de origen, ya sea en calidad de suplente o a contrata, que tenga una antig¼edad de desempeño de más de cinco años continuos, deberá ser destinada a otro cargo hasta por el plazo de un año, de acuerdo a las necesidades del servicio y existiendo recursos para ello, siempre que no tenga otro nombramiento vigente en la institución.
Además, se le asignará, por el periodo de un año, un puntaje base en la etapa de evaluación curricular, en los procesos de concursos a cargos equivalentes y que desarrolla el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, de ser incluida en la lista de preselección, gozará de preferencia para su incorporación en la terna respectiva, por igual periodo.
b) Respecto de quienes registren menos de cinco años en calidad de contrata, teniendo un nombramiento en calidad de titular: Podrán mantener ambos nombramientos, sólo hasta enterar la antig¼edad de cinco años en calidad de contrata. Para estos efectos, entre los meses de agosto y septiembre de la anualidad en que la persona funcionaria cumpla cinco años en calidad de contrata, el tribunal o unidad judicial de desempeño deberá informar a aquella acerca de la voluntad de prorrogar su contratación. En tal caso, la persona funcionaria deberá informar, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año al Presidente de la(s) Corte(s) respectiva(s) acerca del cargo que desea mantener, debiendo renunciar al nombramiento titular, en caso de optar por mantenerse en calidad de contrata. Si la persona funcionaria no manifestare de esta forma su decisión, volverá a ocupar el cargo titular respectivo sin que le sea renovada la contrata que estuviere ocupando.
En todo lo demás se aplicará lo indicado en el numeral anterior, en tanto resulte pertinente.
Artículo transitorio 2. A las personas designadas en cargos del proyecto de reforzamiento transitorio de tribunales para la tramitación de causas acumuladas por pandemia, no se aplicará lo establecido en la letra b del artículo 3º de esta Acta.
Acordado con las disidencias y prevenciones que constan en el AD 2054-2019.
Para constancia se levanta la presente acta.
Háganse las comunicaciones pertinentes a las cortes de apelaciones del país, las que deberán ponerlo en conocimiento de los
tribunales de su jurisdicción.
Publíquese en el Diario Oficial.
Publíquese en la página web del Poder Judicial.