ACTA Nº 188-2025
En Santiago, a dos de septiembre de dos mil veinticinco, se deja constancia de que el día veintitrés de junio del año en curso se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los ministros señora Muñoz, señores Valderrama y Silva, señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señoras Letelier y Gajardo, señor Simpértigue, y señoras González y López, y suplente señor Zepeda, para conocer la propuesta de modificación del Acta Nº 104-2021, formulada por el Comité de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Teniendo presente:
1º Que esta Corte Suprema, con fecha 31 de enero de 2012, dictó el Acta 19-2012 con miras a entregar una reglamentación uniforme del personal a contrata del Poder Judicial.
2º Que dicha reglamentación, tras sucesivas modificaciones -de 19 de marzo de 2014, 6 de febrero de 2015, 25 de enero, 2 de marzo y 24 de agosto de 2016, 18 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2020- derivó en el Acta Nº 104-2021, de 28 de abril de 2021, que fija el texto refundido del auto acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, actualmente vigente.
3º Que en consideración a las normas que rigen en la administración pública sobre compatibilidad de nombramientos, contenidas en los artículos 86 y 87 del Estatuto Administrativo, pero en particular en el artículo 5º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, se ha estimado necesario revisar las normas vigentes en el Poder Judicial en la materia, y especialmente las modificaciones incorporadas por esta Corte por resolución de 2 de marzo de 2016.
4º Que, conforme al análisis anteriormente indicado, cabe concluir que para el sector público regido por las mentadas disposiciones, no existe actualmente la posibilidad de mantener dos o más cargos a contrata simultáneamente; y que, tratándose de funcionarios con nombramiento titular, se encuentra restringida la posibilidad de nombrarlos a contrata por lo dispuesto en el artículo 5º de las leyes de presupuesto vigentes.
5º Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial informó que, al mes de junio de 2024, se registran 418 funcionarios(as) titulares que desempeñan plazas en calidad de contrata y 175 funcionarios(as) a contrata que desempeñan otro cargo en esa misma calidad jurídica, pero de tipo transitorio, situación que genera un gran número de personal suplente que debe reemplazar a esas personas en sus cargos de origen, provocando precariedad en el empleo e inestabilidad en el tribunal o unidad afectada producto de la calidad transitoria en que se encuentra contratada parte importante de la dotación.
6º Que esta Corte tomó conocimiento de la propuesta de modificación del Acta Nº 104-2021, formulada por el Comité de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuyo propósito es regular la compatibilidad de nombramientos entre cargos titulares y a contrata, y entre contratas, corrigiendo la situación de precariedad en el empleo que, según los datos recabados por el referido Comité de Ministros, estaría afectando actualmente a cientos de personas que reemplazan a funcionarios con compatibilidad de nombramiento.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, acuerda dictar el siguiente auto acordado:
ACTA 188-2025 TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO QUE CONTIENE LA REGULACIÓN PARA EL PERSONAL A CONTRATA DEL PODER JUDICIAL
NOTA
El articulo 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta 302-2025, que fija el texto refundido del Auto Acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, publicado el 26.12.2025, dispone dejar sin efecto la presente norma, con excepción de su artículo 8°, en tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes.
El articulo 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta 302-2025, que fija el texto refundido del Auto Acordado que contiene la regulación para el personal a contrata del Poder Judicial, publicado el 26.12.2025, dispone dejar sin efecto la presente norma, con excepción de su artículo 8°, en tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes.