Artículo 7. Concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial.
a. En concursos para proveer cargos de planta del Escalafón de Empleados, el personal a contrata que cumpla los requisitos de renovación automática tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia por sobre personas extrañas al Poder Judicial para ser incluido en terna y ser designado en calidad de titular.
b. El personal a contrata con nombramiento anual quedará excluido de la evaluación psicolaboral, en caso de postular a los cargos de planta a que se refiere el párrafo que antecede.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal a contrata deberá dar cumplimiento a los requisitos generales y específicos establecidos para el cargo respectivo.