Artículo primero transitorio. Para las personas que, a la entrada en vigencia del presente auto acordado, cuenten con nombramiento en calidad de titular y contrata simultáneamente, o con dos nombramientos a contrata simultáneos, regirán las siguientes normas:
   
    a) Respecto de quienes registren más de cinco años en calidad de contrata, teniendo un nombramiento en calidad de titular: Tendrán plazo hasta el 1 de noviembre de 2025 para optar en cuál de los cargos en que se encuentran nombradas desean continuar desde el año siguiente, sin necesidad de fundamentar su decisión. Dicha opción se hará mediante un formulario vía web elaborado al efecto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se pondrá a su disposición dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha del presente auto acordado. Esta opción no será procedente cuando el segundo nombramiento corresponda a un cargo en calidad de suplente, interino o a un proyecto temporal.
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá comunicar la opción elegida a las jefaturas respectivas por vía electrónica, y aquella del cargo por el que no se opta deberá declarar su vacancia o informar su término, según corresponda. Si el cargo por el que se opta es a contrata, la jefatura correspondiente solicitará su renovación.
    En caso de que no se opte por alguno de los cargos que se sirven simultáneamente, se entenderá que sólo se mantiene el cargo inmediatamente anterior al que se está sirviendo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial comunicará esta circunstancia a las jefaturas correspondientes. En este caso, la jefatura del cargo que se estuviere sirviendo a la fecha de dicha comunicación, lo declarará vacante o le pondrá término, según corresponda. Si el cargo inmediatamente anterior fuere a contrata, la jefatura correspondiente solicitará su renovación.
    Las mismas reglas se aplicarán a las personas nombradas en reemplazo como consecuencia de la simultaneidad, debiendo terminarse las suplencias o las contratas, según corresponda.
    La persona que haya sido nombrada en reemplazo de aquella que retorna a su cargo de origen, ya sea en calidad de suplente o a contrata, que tenga una antig¼edad de desempeño de más de cinco años continuos, deberá ser destinada a otro cargo hasta por el plazo de un año, de acuerdo a las necesidades del servicio y existiendo recursos para ello, siempre que no tenga otro nombramiento vigente en la institución.
    Además, se le asignará, por el periodo de un año, un puntaje base en la etapa de evaluación curricular, en los procesos de concursos a cargos equivalentes y que desarrolla el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, de ser incluida en la lista de preselección, gozará de preferencia para su incorporación en la terna respectiva, por igual periodo.
   
    b) Respecto de quienes registren menos de cinco años en calidad de contrata, teniendo un nombramiento en calidad de titular: Podrán mantener ambos nombramientos, sólo hasta enterar la antig¼edad de cinco años en calidad de contrata. Para estos efectos, entre los meses de agosto y septiembre de la anualidad en que la persona funcionaria cumpla cinco años en calidad de contrata, el tribunal o unidad judicial de desempeño deberá informar a aquella acerca de la voluntad de prorrogar su contratación. En tal caso, la persona funcionaria deberá informar, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año al Presidente de la(s) Corte(s) respectiva(s) acerca del cargo que desea mantener, debiendo renunciar al nombramiento titular, en caso de optar por mantenerse en calidad de contrata. Si la persona funcionaria no manifestare de esta forma su decisión, volverá a ocupar el cargo titular respectivo sin que le sea renovada la contrata que estuviere ocupando.
    En todo lo demás se aplicará lo indicado en el numeral anterior, en tanto resulte pertinente.