OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MAL PASO
Santiago, 30 de julio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 561 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que Fijó Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) La resolución exenta Nº 1.313, de 01.07.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2021, y
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.955, de 17.05.2021;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 137.632, de 03.08.2021;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 2.449/C, de 02.05.2023;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley;
e) La resolución exenta Nº 1.595, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.12.2024;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 385/C, de 12.03.2025;
h) La resolución exenta Nº 622, de 23.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Mal Paso, Región de Atacama, a Matrix SpA;
i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Mal Paso, Región de Atacama, a Matrix SpA, RUT Nº 76.544.244-3, con domicilio en Ocoa Nº 65, Oficina 1405, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-759, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Mal Paso,
Región de Atacama. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 80 W.
- Frecuencia : 90,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 3,5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación : 22 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
-
Largo de cable alimentador : 47,1 m.
Largo de cable alimentador : 47,1 m. - Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1 dB
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UB
ICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
ICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal : Ocoa Nº 65, oficina 1405,
Edificio Concepto Pacific,
comuna de Viña del Mar,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33º 01' 47" Latitud Sur.
71º 32' 12" Longitud
Oeste. Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Interior Mina Los Colorados,
comuna de Huasco, Región
de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 28º 18' 41" Latitud Sur.
70º 48' 27" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.