OTORGA A SAE VOLCÁN GUALLATIRI SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV PASO HONDO - SAE VOLCÁN GUALLATIRI", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE LINARES, COMUNA DE RETIRO
Núm. 230 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2025.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 291707, de 21 de julio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 291707, de 21 de julio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a SAE Volcán Guallatiri SpA, concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de transmisión 1x66 kV Paso Hondo - SAE Volcán Guallatiri", en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Retiro, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

Artículo 2º. El objetivo del Proyecto consiste en una línea de transmisión de energía eléctrica de simple circuito, denominada "Línea de transmisión 1x66 kV Paso Hondo - SAE Volcán Guallatiri", la que conectará el Área de Conexión del Sistema de Almacenamiento de Energía ("BESS") (proyectado) y su Subestación SAE Volcán Guallatiri (proyectada), con el patio de 66 kV de la Subestación Paso Hondo (existente) propiedad de Luzparral Transmisión S.A.
El objetivo de esta línea de transmisión es realizar el transporte de energía eléctrica que el sistema de almacenamiento de energía retire e inyecte al Sistema Eléctrico Nacional, a través de su punto de conexión en la referida Subestación Paso Hondo.
El área de conexión del Sistema de Almacenamiento de Energía ("BESS") (proyectado); la Subestación SAE Volcán Guallatiri (proyectada) y la Subestación Paso Hondo (existente), no forman parte de la presente concesión.
El Proyecto considera una longitud total de 86,29 metros, medidos desde la estructura ML.1 ubicada al interior de la Subestación Paso Hondo (existente), coordenadas Este: 236.060,56 metros y Norte: 6.009.614,81 metros, hasta la estructura ML.2, ubicada al interior de la Subestación SAE Volcán Guallatiri (proyectada), coordenadas Este: 236.114,05 metros y Norte: 6.009.652,31 metros.
La longitud total de servidumbre eléctrica es de 58,05 metros, medidos desde el Punto de Inicio (P.I.) de coordenadas Este: 236.068,00 metros y Norte: 6.009.610,24 metros, hasta el Punto de Término (P.T.) de coordenadas Este: 236.104,53 metros y Norte: 6.009.635,28 metros. Además, cabe indicar que la longitud de servidumbre eléctrica antes referida es coincidente con la longitud por la cual se solicita concesión.
La diferencia entre la longitud total del Proyecto y la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva se produce toda vez que no se solicita concesión eléctrica definitiva al interior de la Subestación Paso Hondo (existente), así como tampoco en el interior del Área de Conexión Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) (proyectado) donde se localizará la subestación SAE Volcán Guallatiri (proyectada).
Para efectos del entendimiento del presente proyecto, se considera el Sistema de coordenadas UTM Huso 19 Sur, WGS84.
Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $92.249.375 (noventa y dos millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido el proyecto atravesará una propiedad particular, siendo necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:

Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruce con línea eléctrica existente:
b. Paralelismos con líneas eléctricas existentes:

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- Decreto 5 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 17.01.2026El plazo de inicio y término de las obras del proyecto, en cuanto a su duración será de seis (6) meses, considerando el inicio de ellas transcurridos diez (10) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, siendo el primer mes del cronograma, el mes (1) del inicio de las obras. Sin perjuicio de ello, las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso que se logre acuerdo voluntario con el propietario afectado.
ENERGÍA
N° 1
D.O. 17.01.2026El plazo de inicio y término de las obras del proyecto, en cuanto a su duración será de seis (6) meses, considerando el inicio de ellas transcurridos diez (10) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, siendo el primer mes del cronograma, el mes (1) del inicio de las obras. Sin perjuicio de ello, las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso que se logre acuerdo voluntario con el propietario afectado.
El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Ramos Barrera, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.