MODIFICA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 20.- Santiago, 18 de mayo de 1998.- Vistos:
a) El Ord. Nº 945 de fecha 06.04.1998 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que remite un nuevo texto del proyecto que modifica aspectos formales de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago;
b) Ord. Nº 09/98 de fecha 19.01.1998, del Intendente Metropolitano, al Secretario Regional Ministerial remitiendo resolución no tramitada Nº 50/04.012.1997.
c) El Ord. Nº 0856 de fecha 12.09.1997 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ch) Memoria Explicativa;
d) El Ord. Alcaldicio Nº 310/97 de fecha 16.05.97 de la Alcaldesa de la Municipalidad de Lo Barnechea;
e) El oficio Nº 423, de fecha 05.05.97, del Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo;
f) El Ord. Nº 1400/375, de fecha 19.05.97, del Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel.
g) El Ord. Nº 232/188/18, de fecha 07.05.97, del Alcalde de la Municipalidad de San Ramón;
h) El Ord. Alc. Nº 11/489, de fecha 24.04.97, del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes;
i) El Ord. Nº 1500/Nº 0042, de fecha 22.05.97, del Alcalde de la Municipalidad de Maipú;
j) El Ord. Nº 2100/30, de fecha 23.04.97, del Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín;
k) El Acuerdo Nº 42 adoptado en la Sesión Nº 15 de
fecha 06.05.1998 del Consejo Regional Metropolitano;
l) Lo dispuesto en el art. 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los arts. 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y
m) Teniendo presente lo establecido en los arts. 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1º Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución Nº 20 de 6 de octubre de 1994 del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre de 1994, en la siguiente forma:
1.1.a) Rectifícase el artículo 7.1.1.1. referido al ''Sistema Vial Metropolitano'' en la denominación de las vías que se indican a continuación de la siguiente forma:
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 1:
Cód. M 1 N Carretera Panamericana Av. Pdte. Eduardo Frei
Norte Ruta 5 Montalva
Cód. M 1 S Carretera Panamericana Carretera Panamericana
Sur Sur Ruta 5
Cód. M 2 S Avda. José Joaquín Av. Pdte. Jorge
Prieto Alessandri
Rodríguez
Cód. M 6 O Avda. Santa María Av. Santa María
Cód. M 20 O Camino Los Trapenses Camino Los Trapenses
Oriente Oriente - Tabancura
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 2:
Cód. M 14 S Sta. Rosa-J.J. Prieto Sta. Rosa-Av. Pdte.
Jorge Alessandri
Rodríguez
Cód. M 14 S J.J. Prieto-FFCC San Av. Pdte. Jorge
Antonio Alessandri
Rodríguez-FFCC a San
Antonio
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 3:
Cód. M 15 S Sta. Rosa-J.J. Prieto Sta. Rosa-Av. Pdte.
Jorge
Alessandri Rodríguez
Cód. M 15 S J.J. Prieto-Panam. Sur Av. Pdte. Jorge
Alessandri
Rodríguez-Panam. Sur
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 4:
Cód. M 16 S Línea FFCC Sur-Avda. J.J. Línea FFCC Sur-Av.
Prieto Pdte. Jorge
Alessandri Rodríguez
Cód. M 12 O General Jofré Jofré
b) Establécese que en los casos en que la nueva nominación de una vía sea discrepante respecto de los planos, primará en todos los casos el texto de la ordenanza.
1.2. a) Rectifícase el artículo 7.1.1.2. referido al ''Sistema Vial Intercomunal'', en la denominación de las vías que se indican a continuación de la siguiente forma:
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 5:
Cód. C 20 N San José San José
B. Prats-Prof. Zañartu Recoleta B. Prats-
Prof. Zañartu
Independencia
Cód. C 21 N Independencia-Av. La Paz Independencia-
Independencia Av. La Paz
Recoleta Independencia
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 6:
Cód. T 9 S La Feria-J.J. Prieto La Feria-Av. Pdte.
Jorge Alessandri
Rodríguez
Cód. T 9 S J.J. Prieto-Pta. Arenas Av. Pdte. Jorge
Alessandri
Rodríguez -Pta.
Arenas
Cód. T 10 S La Feria-J.J. Prieto La Feria-Av. Pdte.
Jorge Alessandri
Rodríguez
Cód. T 10 S J.J. Prieto-Gran Avenida Av. Pdte.
J.M. Carrera Jorge Alessandri
Rodríguez-Gran
Avenida J.M.
Carrera
Cód. T 12 S Panamericana Sur-J.J. Prieto Panamericana
Sur-Av. Pdte. Jorge
Alessandri
Rodríguez
Cód. T 12 S J.J. Prieto-Gran Avenida Av. Pdte. Jorge
J.M. Carrera Alessandri
Rodríguez-Gran
Avenida J.M.
Carrera
Cód. C 5 S Planta Riel Soldado-J.J. Planta Riel Soldado
Prieto - Av. Pdte. Jorge
Alessandri
Rodríguez
Cód. C 11 S San Bernardo
La Pintana La Pintana
Cód. C 18 S La Feria-J.J. Prieto La Feria-Av. Pdte.
Jorge Alessandri
Rodríguez
Cód. C 16 S J.J. Prieto-Vicuña Mackenna Av. Pdte. Jorge
Alessandri
Rodríguez
Av. Vicuña Mackenna
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 7:
Cód. T 2 O Román Díaz-V. Mackenna Román Díaz-Av.
(cost. área verde) Vicuña Mackenna
(cost. área verde)
Cód. T 2 O Av. Nueva Providencia Av. 11 de
Septiembre
Cód. T 7 O Eleodoro Yáñez Eliodoro Yáñez
Cód. T 16 O Avenida Quilín Sur Av. Quilín Sur
Departamental-Av. Quilín Av. Paseo Pío
Andino-Av. Quilín
Cód. T 17 O José Miguel Infante José Manuel Infante
Cód. T 18 O Cost. Sur Río Mapocho- Av. Andrés Bello-
Diag. Oriente Diag. Oriente
Cód. C 6 O Av. Cost. Andrés Bello-Av. Av. Andrés Bello-
Providencia Av. Providencia
Cód. C 28 O Gerónimo de Alderete Gerónimo de
Av. Vitacura- Alderete
Av. Pdte. Riesco Av. Vitacura-Los
Militares
Cód. C 41 O Av. Canal El Bollo Av. Francisco
Bulnes Correa
Ubicación Donde dice Debe decir
Cuadro 8:
Cód. T 3 P Río Viejo Norte Mapocho
Av. Américo Vespucio- Av. Américo
Ventisqueros Vespucio-
Ventisqueros
Cód. T 4 P Río Viejo Sur Av. José Joaquín
Av. Américo Vespucio- Pérez Av. Américo
El Tranque Vespucio-El
Tranque
Cód. C 19 P Av. Providencia Segunda
Transversal
Cost. Norte Z. de la Cost. Norte Z. de
Aguada-Santa Elena la Aguada-Santa
Elena
b) Rectifíquese el mismo artículo 7.1.1.1.
''Sistema Vial Intercomunal'', en el cuadro 6, Código T4S de la siguiente forma:
Donde dice:
Nº Cód. Nombre de la Vía Comuna Ancho mín.
Tramo L.O. (m)
T4S Av. Los Morros
Río Maipo-Gran Av. Sn. Bernardo
J.M. Carrera
El Bosque
La Cisterna 30
Debe decir:
Nº Cód. Nombre de la Vía Comuna Ancho mín.
Tramo L.O. (m)
T4S Av. Los Morros
Gran Av. J.M. La Cisterna
Carrera-Camino El El Bosque
Mariscal San Bernardo 30
Camino Padre Hurtado
Av. El Mariscal-Río Sn. Bernardo 30
Maipo
c) Establécese que en los casos en que la nueva nominación de una vía sea discrepante respecto de los planos, primará en todos los casos el texto de la ordenanza.
1.3. Rectifíquese el artículo 3.3.2.2. en el Cuadro correspondiente, donde dice ''Porcentaje Máximo de Suelo'', debe decir ''Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo''.
1.4. Reemplácese en el primer inciso del artículo 7.1.2.1. la indicación ''Zonas graficadas'' en el Plano RM-PRM-92-1.A.1.'' por la indicación ''Zonas graficadas en el Plano RM-PRM-92-1.A.2.''.
1.5. Reemplácese en el inciso b. del artículo 8.4.3. de Resguardo de Infraestructura Eléctrica, el título ''Sub-Estaciones y Líneas de Transporte de Energía Eléctrica'', por el título ''Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica''.
1.6. Corríjase el artículo 3º transitorio en el Cuadro Normas Técnicas del Sector Geográfico Sur Poniente, Subsector Geográfico (27 e 2) donde dice ''Ruta 79 y Lo Errázuriz'', debe decir ''Ruta 78 y Lo Errázuriz''.
Corríjase el mismo artículo 3º transitorio en el cuadro Normas Técnicas del Subsector Geográfico (22 e1) donde dice ''San León/Lepanto'' debe decir ''Lepanto''.
Reemplácese en el mismo artículo 3º transitorio en el Subsector Geográfico 41 d, la cifra ''0,80'' de la columna Coef. Máximo de Constructibilidad por ''0,08''.
1.7. Corríjase en el artículo 8.3.1.2. el enunciado del Cuadro referido a las normas técnicas de los sectores P.E.D.C. 1 y P.E.D.C. 2 en la siguiente forma:
Usos de Suelo Permitidos - Sup. Predial Mínima (Há) - Coef. Máximo de Constructibil.
1.8. Corríjase ortográficamente la Nota (5) del Cuadro 10, del artículo 7.1.2.9., reemplazando la palabra ''enplazarse'' por ''emplazarse''.
1.9. Agréguese en el encabezamiento del Cuadro 9, señalado en el artículo 7.1.1.2., la comuna de ''Providencia'' entre el listado de comunas comprendidas en el Area Central.
1.10. Reemplácese en el primer inciso del Artículo 5.2.3.4. Avenidas Parques, la expresión ''Artículo 8.7.1.1.'' por la expresión ''Artículo 8.2.1.1.''.
1.11. Rectifíquese en el cuadro del artículo 5.2.4.2. Cementerios Parque, la denominación de las Columnas, donde dice ''Nombre'' debe decir ''Comuna'' y donde dice ''Comuna'' debe decir ''Nombre''.
1.12. Reemplácese en el inciso b.2. del artículo 8.4.1.3. De Aeropuertos, Aeródromos y Radioayudas, la expresión ''Instalaciones Peligrosas, indicada en el Artículo 8.7.1.2.'' por la expresión ''Instalaciones Peligrosas indicadas en el artículo 8.2.2.
2º Déjese sin efecto la resolución, sin tramitar, Nº 50 de fecha 04.12.1997, del Consejo Regional Metropolitano.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Germán Quintana Peña, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- José Arévalo Medina, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.