Art. 5º El capitán de puerto especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías canales, lagos y ríos navegables e islas.  Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse.
    La Policía Marítima, Fluvial y Lacustre,DTO 359, DEFENSA
N° 1, B
D.O. 03.06.1963
comprende todo lo relacionado con el orden, disciplina y seguridad en los Puertos Marítimos, fluviales y lacustres, tanto en las naves y embarcaciones fondeadas o en navegación, como en los recintos portuarios y demás lugares de la jurisdicción que corresponde a la Autoridad Marítima.