Art. 8º La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualesquiera obras de puerto, corresponderá igualmente al capitán de puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo su conocimiento.