Art. 14 En esta virtud y con la deferencia que en todo momento les ha de merecer autoridad civil, le prestarán toda la cooperación posible, no tan sólo en las circunstancias extraordinarias que se presenten, si no también en el desarrollo normal de la administración. En forma muy especial, la informarán de cuanto se relacione con problemas o materias de carácter social.