Art. 19. Toda persona perteneciente a la dotación de un buque, sea nacional o extranjero o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y la gente de mar matriculada en los puertos, deben comparecer al llamado del capitán de puerto.