Art. 27. Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisara su llegada al capitán de puerto con veinticuatro horasDTO 325, DEFENSA
N° 1
D.O. 07.05.1973
de anticipación, por lo menos y en los puertos en que no exista estación radiotelegráfica lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras con la debida prontitud, solicitando acusar recibo.
    En esta comunicación indicará: la hora probable de llegada; si conduce pasajeros; el número de ellos; el número de valijas de correspondencia para el puerto; el número de cuadrillas de obreros que va a necesitar para las faenas; clase de patente de sanidad que trae o si se ha presentado algún casos sospechosos durante la última navegación.