Art. 28. Estas comunicaciones, como así mismo las que cambien los capitanes de puerto con los capitanes o comandantes de las naves mercantes o de guerra, nacionales o extranjeras, surtas en los puertos o que naveguen por el mar del litoral, sea en lenguaje ordinario o en clave, con el objeto de informar sobre el estado del tiempo, novedades de navegación u otras de interés público o confidenciales, tendrán franquicia radiotelegráfica liberada de porte .