Art. 32. Después de señalado el fondeadero, el capitán de puerto determinara el número de anclas, su dirección y la cantidad de brazas de cadena con que debe fondearse el buque y si las necesidades del puerto lo exigen, ordenará que se acodare con el número de anclas y brazas de la cadena que estime conveniente para su perfecta seguridad, según la estación del año y el conocimiento que dicho funcionario debe tener de los vientos y corrientes que prevalezcan en el. Es prohibido a los capitanes dar a sus anclas otra dirección que la determinada.