Art. 66. Cada puerto de la República tiene asignada la zona que corresponde a los límites de la bahía . Dentro de este límite, los capitanes de las naves deben esperar los prácticos, si el buque va a tomar práctico de acuerdo con el Reglamento respectivo. En este caso el práctico llevará las instrucciones de la Capitanía de Puerto sobre el fondeadero que la nave deba tomar.