Art. 69. Cuando por razón de excesivo movimiento de naves  por falta momentánea de prácticos oficiales, las circunstancias lo aconsejaren, la Dirección del Litoral y de Marina Mercante podrá otorgar permisos de prácticos ADTO 680, DEFENSA
B
D.O. 09.08.1968
utorizados, los que, ajustándose en todo el Reglamento respectivo, se desempeñarán en reemplazo de los primeros.