Art. 69. Cuando por razón de excesivo movimiento de naves por falta momentánea de prácticos oficiales, las circunstancias lo aconsejaren, la Dirección del Litoral y de Marina Mercante podrá otorgar permisos de prácticos ADTO 680, DEFENSA
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D.O. 09.08.1968utorizados, los que, ajustándose en todo el Reglamento respectivo, se desempeñarán en reemplazo de los primeros.
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D.O. 09.08.1968utorizados, los que, ajustándose en todo el Reglamento respectivo, se desempeñarán en reemplazo de los primeros.