Art. 79. Los permisos a las naves para realizar estos trabajos en horas extraordinarias corresponde otorgarlos al Administrador de Aduana, previo V.o B.o del capitán de puerto respectivo, para lo cual el agente o consignatario de la nave presentará sucesivamente la solicitud del caso a los funcionarios mencionados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Personal del Servicio de Aduanas.