Art. 84. Toda faena de carga y descarga debe hacerse en forma correcta y marinera, siendo de responsabilidad del capitán los daños que puedan producirse por omisiones o descuidos. Alcanza también esta responsabilidad al capitán si los daños se producen en molos, espigones o muelles, por errores o malas maniobras en la movilización de bultos pesados, al descargarlos, estando obligados a proteger con madera la parte de la explanada de aquellos en que se trabaje, para evitar deterioros en el piso firme. La misma obligación tienen los cargadores en el caso inverso.