Art. 91. Corresponde a los capitanes tener la mayor atención con la estabilidad del buque a su mando, procediendo con arreglo a las condiciones marineras y a sus características de construcción para mantenerlo siempre suficientemente lastrado y bien estibado. En los buques a vela se echarán abajo los mastelerillos o elementos que dificulten la maniobra de atraque, comprometiendo su estabilidad, causan averías en el mismo o en los que estén cercanos u originen daños en la carga que conduzca, siendo responsable el capitán del incumplimiento de estas medidas, sin prejuicio de las acciones judiciales que correspondan.