Art. 94. El trabajo en los puertos de la República se sujetará en todo al Reglamento sobre Contratación y Organización General de los Tripulantes y obreros Marítimos N.o 1,045.
Sin embargo, podrá exceder la jornada ordinaria, en casos de fuerza mayor, casi fortuitos, para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones, pero sólo por el tiempo indispensable.
La estiba de la carga a granel como salitre, carbón o minerales comprende la recepción total de ella, aún su "atochadura" o su expresión ("retiradora") sin que estas últimas se consideren como un trabajo de pago extraordinario.