Art. 95. Los capitanes de puerto tendrán a su cargo la organización general de las faenas marítimas a bordo o en la ribera y velarán por la seguridad de los que las ejecuten y del material con que se efectúen.
    Sólo permitirán el trabajo en las faenas a los obreros matriculados, los que llevarán en el brazo una placa ovalada de bronce con el número de su matrícula grabado en color negro.