Art. 96. Todo buque destinado a la conducción de animales de pie deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene que exige el Reglamento sobre la materia, debiendo tener los corrales reglamentarios con protección de madera y el piso enmaderado y listongado para evitar el resbalamiento; asimismo tener los imbornales necesarios para el libre y fácil escurrimiento de las aguas y además gamelas y tinas para el forraje y aguada y mangueras de aire suficientes para la debida ventilación.