Art. 100. Para la atención y cuidado de los animales a bordo, se embarcará el personal que indica el Reglamento de Transportes para la Marina Mercante en la parte relativa a la conducción de animales en pie.
    Estos DTO 2491, DEFENSA
N° 2
D.O. 23.01.1942
cuidadores podrán ser designados de la propia tripulación, abonándoseles una remuneración extraordinaria convenida en el contrato de embarco.