Art. 104. El primer piloto y el primer ingeniero de los valores, deberán llevar un libro registro de las guardias del personal tanto en puerto como en el mar. En ellos registrarán los turnos correspondientes para cada día o cuarto, con la firma de los oficiales citados y de los delegados respectivos del personal, certificándose con esta última que todo el personal ha sido notificado de sus turnos de guardia.