Art. 107. La tripulación mínima de cubierta que debe mantener los pontones, chatas, buque en reparaciones de "para" o en desarme, será la siguiente, según el tonelaje.
Desde 25 tons. hasta 150 tns., 2 tripulantes.
Desde 151 tons. hasta 250 tons., 3 tripulantes.
Desde 251 tons. hasta 500 tons., 4 tripulantes.
Mayores de 500 toneladas, 6 tripulantes.
Además DTO 2491, DEFENSA
N° 3
D.O. 23.01.1942todas deberán tener un oficial o patrón y el personal de cámara necesario.
N° 3
D.O. 23.01.1942todas deberán tener un oficial o patrón y el personal de cámara necesario.
Cuando haya en un puerto dos o más pontones, chatas o buques en desarme de una misma empresa, el personal ya fijado atenderá el servicio de todos ellos, agregando dos hombres de tripulación por cada nave de exceso.
De noche se mantendrá en cada nave un tripulante y los demás pernoctarán en la que se disponga su alojamiento y rancho.