Art. 112. Las pérdidas de carga u otrosDTO 359, DEFENSA
N° 1, G
D.O. 03.06.1963 accidentes que ocurrieren en los puertos deberán ser justificados con un certificado que expedirá el capitán de puerto.
N° 1, G
D.O. 03.06.1963 accidentes que ocurrieren en los puertos deberán ser justificados con un certificado que expedirá el capitán de puerto.
Para obtener estos certificados, los interesados presentarán una solicitud o protesta dentro de las 24 horas desde que ocurrió el accidente y dos o más testigos presenciales del hecho.